Decisión N° 772-09 Causa N° 4C-17697-09

En el día de hoy, Jueves Once (11) de Junio del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 de la mañana, compareció por ante este Tribunal Cuarto en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el profesional del derecho Abog. TEOFILO BRAVO OSTOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a lo cual expuso: “De conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, así como el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, presento y coloco a la orden de este Juzgado de Control al ciudadano EUDO ENRIQUE RODRIGUEZ ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, ALTERACION DE SERIALES Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 9 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores y articulo 322 del Código Penal Respectivamente, toda vez que dicho ciudadano fue aprendido por funcionarios adcristo al Departamento de la Policía del Municipio Maracaibo, como se evidencia en acta policial de fecha 09-06-2009, donde se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de este ciudadano, razón por la cual la conducta asumida por el ciudadano ante mencionado se subsume dentro de los presupuestos legales que presumen la comisión de un hecho punible perseguible de oficio y en consecuencia solicito muy respetuosamente le sea decretado una MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que se continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito y solicito copia de la presente acta. Es todo”. Acto seguido, se le pregunto al imputado EUDO ENRIQUE RODRIGUEZ ROJAS, si tenía defensor que lo asista en este acto manifestando el referido imputado SI tener Abogado que lo asista, designando a los profesionales del derecho Abog. ENRIQUE MURILLO MAIGUEL y YOLI ALTUVE MATERAN, Inpreabogado Nro.138.058 Y 137.001 respectivamente; quienes se encuentran presente manifestando ser abogado (articulo 138 ejusdem) y no tener impedimento para el libre ejercicio de la profesión conforme a la ley de abogados y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; en consecuencia este Tribunal procede a notificarle el nombramiento recaído en su persona de conformidad con lo establecido en el articulo 139 Ibidem y a tomar el juramento solicitado y en consecuencia presente el JUEZ PROFESIONAL DR. JOSE VICENTE FARIA LOZADA, lo insto de la siguiente manera: ¿Juran ustedes cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para asumir la defensa del ciudadano Imputado EUDO ENRIQUE RODRIGUEZ ROJAS, para la cual están siendo nombrados? CONTESTARON: “Presente en esta sala de audiencia aceptamos el nombramiento en nuestra persona recaída y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que me ha sido asignado, fijamos como nuestros Domicilio Procesal en la siguiente dirección: Centro Comercial Puente Cristal, Primer Piso, al lado de la Notaria Publica Séptima, Local 86, Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono 0424-6115888 y 0414-9334086”. Es todo”. A continuación, se pone en presencia del juez al ciudadano EUDO ENRIQUE RODRIGUEZ ROJAS, Venezolano, Natural de la Cañada , fecha de nacimiento 02/08/1965, de 43 años, titular de la cédula de identidad N° 10.917.560, hijo de EULALIA ROJAS y ALEJANDRO RODRIGUEZ, de profesión u oficio Chofer/conductor/transportista, casado, residenciado en San Francisco, Sector el Bajo Grande 1, calle 56 con avenida 24, a una de la farmacia Salvador Guerra, Teléfono 04146120819; cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de 1:67 metros de estatura aproximadamente, de piel moreno, ojos de color marrones, contextura fuerte, pelo de color castaño, nariz alargada ancha, boca mediana, cejas pobladas, no posee tatuaje, y una cicatriz en la brazo derecho. Seguidamente la Juez de este Tribunal la impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. Del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el imputado manifestó: “ No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a los Abogados Defensores Privado; quien expone: “Esta Defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a decretar una MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo solicito que se me expida fotocopias fotostáticas simples de la investigación penal y del acta que contiene la presente causa, Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este Juzgado DECIDE: PRIMERO: Resulta acreditada la comisión de un hecho punible, el cual merece plena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, ALTERACION DE SERIALES Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 9 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores y articulo 322 del Código Penal Respectivamente. SEGUNDO: Existen elementos de convicción que hace presumir que el imputado de autos EUDO ENRIQUE RODRIGUEZ ROJAS, es autor o participe del hecho que se investiga, como se evidencia de las actas presentadas por el Ministerio Público a efectos vivendi, Acta Policial, inserta al folio (2), de fecha 09 de Junio de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de la Policía del Municipio Maracaibo, quienes dejan constancia que en esta misma fecha siendo las 10:30 horas de la mañana de esta misma fecha, encontrándose en el terminal de pasajero en patrullaje a pie exactamente en la avenida 15, momento en que observa un vehiculo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO FIESTA, COLOR : PLATA, PLACAS: MFJ-50V, el cual se encuentra mal estacionado, por lo que se procedió a darle la voz de alto el cual se detuvo a pocos metros del sitio, bajando del vehiculo del lado del conductor un ciudadano con las siguientes características fisonómicas tez morena, de 1,70 metros de alto aproximadamente, para el momento vestía pantalón jeans de color azul y suerte de color negro, inmediatamente procedimos a entrevistarnos con dicho ciudadano quien se identifico como: EUDO ENRIQUE RODRIGUEZ ROJAS, portador de la Cedula de identidad Nº 10.917.560, quien le solicitamos la documentación del vehiculo haciendo entrega de lo siguiente: 1) Un (01) certificado de Circulación de vehiculo signado con el Nº 7491309, a nombre de MARITZA ELIZABETH ALCIVAR TOALA, Cedula V- 14.517.821 y describe a un vehiculo con las siguientes características: Serial de Carrocería: 8YPZF16N188A20250, PLACAS: MFL-50V, MARCA : FORD, MODELO: FIESTA, AÑO: 2008, COLOR : PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, emitido por el Ministerio de Infraestructuras (MINFRA) a través de su ente emisor Instituto Nacional de Transito Terrestre (I.N.T.T), sin presentar algún documento que lo acredite como propietario, por tal motivo se procedió a trasladar en forma voluntaria al ciudadano en conjunto con el vehiculo hasta la sede Operacional, Ubicada en al avenida 2 El Milagro, parque vereda del lago a fin de verificar la procedencia efectiva del vehiculo, una vez en la misma se procedió a realizar una inspección microscópica detallada al vehiculo cuestionado por el Sub Inspector ALVARO QUINTERO, Placas 0652, experto en vehiculo terminada la verificación del certificado de circulación de Vehiculo signado con el Nº 7491309, presentado por el conductor del vehiculo es FALSO, asimismo se realizo una inspección microscópica a los seriales de identificación del vehiculo al finalizar del proceso se pudo determinar que el serial de Carrocería se encuentra FALSO/SUPLANTADO, el serial de Seguridad se encuentra DEVASTADO, la placa Dash Panel se encuentra FALSO/SUPLANTADO, y las placas matriculas (MFJ-50V) son FALSAS y que el serial motor se encuentra ORIGINAL presentando los dígitos alfanuméricos 8A10880, solicitando a la central de comunicaciones que verificara atreves de la Central Integral de Comunicaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) , arrojando como resultado que el vehiculo presenta solicitud por el delito de Robo de Vehiculo, ante organismo, según expediente I-187212, de fecha 24/03/2009, Subdelegación Maracaibo, serial de carrocería original **8YPZF16N688A10880** y la Placa Matricula Original es : LAX-82F, en vista de los antes expuesto y por encontrarnos en presencia de un delito, se procedió a la aprehensión del ciudadano conductor. Asimismo se evidencia CERTIFICADO DE CIRCULACION, inserto al folio (3), del ciudadana MARITZA ELIZABETH ALCIVAR TOALA.- ACTA DE REVISION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, inserto al folio (4). TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal, por considerar este juzgador que la presencia del imputado puede ser garantizada con las presentaciones periódicas ante el tribunal, y la prohibición de salida del país, ya que los delitos que se le atribuye al imputado de auto es los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, ALTERACION DE SERIALES Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 9 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores y articulo 322 del Código Penal Respectivamente, el cual establece una pena que no excede de Diez (10) años, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico procesal penal, en virtud del Principio de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, atinentes a la obligación de presentarse por ante este Juzgado de Control cada TREINTA (30) DÍAS Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL. CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscal y la Defensa. Este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano EUDO ENRIQUE RODRIGUEZ ROJAS, Venezolano, Natural de la Cañada , fecha de nacimiento 02/08/1965, de 43 años, titular de la cédula de identidad N° 10.917.560, hijo de EULALIA ROJAS y ALEJANDRO RODRIGUEZ, de profesión u oficio Chofer/conductor/transportista, casado, residenciado en San Francisco, Sector el Bajo Grande 1, calle 56 con avenida 24, a una de la farmacia Salvador Guerra, Teléfono 04146120819 ; de conformidad con el articulo 256 Ordinal 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes a la obligación de presentarse por ante este Juzgado de Control cada TREINTA (30) DÍAS, y la prohibición de la salida del País, sin previa Autorización de este Juzgado, por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, ALTERACION DE SERIALES Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 9 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores y articulo 322 del Código Penal Respectivamente, por lo que se ordena la LIBERTAD INMEDIATA. Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Representante del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose la presente causa a la Fiscalía en su oportunidad legal, acordándose de igual forma las copias solicitas por la representación fiscal y la defensa. La presente resolución quedo registrada bajo el Nº 772-09