REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE PRESENTACIÓN
DECISION: 881-09 Causa N° 4C-17722-09
En el día de hoy, diecinueve (19) de Junio de 2.009, siendo las (05:00 PM), minutos de la tarde, compareció por ante este Juzgado de Control el ABOG. RAFAEL GONZALEZ LARREAL, en su carácter de Fiscal (a) Décimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a lo cual expuso: “Presento en este acto al ciudadano RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, quien fue detenido por los funcionarios SM/1RA. (GNB) MORENO LABARCA BENIGNO, SM/2DA. (GNB) PAREDES GARCIA GIOVANNY Y S/1RO. (GNB) SUAREZ FREITES ELVIS, adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 31 del Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el día Jueves (18) de Junio del presente año, siendo aproximadamente las 1:30 horas de la tarde, estando de servicio en el punto de Control fijo del Comando de la Guardia Nacional de Carrasquero, ubicado en la población del mismo nombre, de la parroquia Luis D Vicente Municipio Mara del estado Zulia, se observo en sentido la Frontera-Carrasquero un vehículo de color vino tinto, clase camioneta, tipo “Chirinchera” de la que presta servicio de transporte publico a la línea Guana-Carrasquero, indicándole a su conductor que detuviera la marcha y que estacionara el vehículo a un lado de la vía, para efectuarle una revisión e inspección al vehículo y a sus ocupantes, constatándose que en la parte posterior del vehículo (vagon) viajaban cinco (05) personas, una (01) del sexo femenino y cuatro (04) personas del sexo masculino por lo que procedieron a exigirles su documentación personal, verificando que los cuatro (04) primeros ciudadanos, eran de nacionalidad Colombiana y no poseían ningún tipo de permiso para el ingreso a Territorio Venezolano, manifestando estos cuatro (04) ciudadanos que habían contratado los servicios del ciudadano Rafael Enrique Gonzalez para que los trasladara hasta la ciudad de Maracaibo, y por cuanto el ciudadano se encuentra incurso en el delito de FACILITACION DE INGRESO ILEGAL DE INDOCUMENTADOS AL TERRITORIO DE LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el artículos 52 de la Ley de Inmigración y Extranjería cometido en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que solicito sea decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de Procedimiento Ordinario. Acto seguido el imputado RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ fue interrogado si tenía defensor que lo asista en este acto manifestando el mismo no tener Abogado de Confianza, este Tribunal previa llamada hecha a la defensoria le designa de oficio a la abogada Yasmely Fernández Carvajal, defensora publica N° 31 adscrita a la Unidad de defensa Publica quien estando presente expuso: “Acepto el nombramiento hecho por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, Es todo. A continuación se pone en presencia del juez el ciudadano quien manifestó ser y llamarse: RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Guana, de 39 años de edad, Fecha de Nacimiento: 03-07-1971, Titular de la Cédula de Identidad No. V-25.690.468, Estado Civil: casado, hijo de Maria Gonzalez y Martín Gonzalez, de profesión u oficio: chofer, residenciado: HACIENDA LA TURCAL EN EL MUNICIPIO PAEZ N° 19-487 VIVINEDA RURAL DENTRO DEL FUNDO, ENTRANDO POR EL INTRENADO SANTA MARIA DE GUANA, Teléfono: 0426-6651493; cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, rasgos indígenas, de 1.71 metros de estatura aproximadamente, de 93 KG, de piel morena, ojos de color marrones, contextura fuerte obesa; cabello de color negro, nariz ancha; mediana gruesa, con bigotes, cejas pobladas, no presenta tatuajes ni cicatrices. Seguidamente el Juez de este Tribunal le impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputan y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno. Acto seguido el imputado RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, manifestó: “Yo soy conductor de una camioneta de la rural Guana Carrasquero en la parada de Guana se montan cinco (05) pasajeros Colombianos que iban hasta Carrasquero el pasaje lo que cuesta es de diez bolívares cada uno, en la alcabala de carrasqueño la Guardia Nacional le pide la identificación de ellos y no tenían cedulas entonces me detuvieron pero yo solo estaba cumpliendo mi trabajo y no he cometido delito, y eso es una zona fronteriza donde viven muchos extranjeros que no están legales en Venezuela pero trabajan en la zona” Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta defensa solicita otorgue Medida Sustitutiva a mi defendido en aras de garantizar el derecho al ser Juzgado en Libertad mientras se investiga y se practican las actuaciones pertinentes para aclarar los hechos y prevaleciendo la presunción de inocencia es viable en proporción a la pena a imponer el planteamiento de la defensa, por ultimo solicito copia simples de toda la causa, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este Juzgado observa PRIMERO: Se evidencia de actas el Acta Policial suscrita por funcionarios SM/1RA. (GNB) MORENO LABARCA BENIGNO, SM/2DA. (GNB) PAREDES GARCIA GIOVANNY Y S/1RO. (GNB) SUAREZ FREITES ELVIS, adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 31 del Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el día Jueves (18) de Junio del presente año, siendo aproximadamente las 1:30 horas de la tarde, estando de servicio en el punto de Control fijo del Comando de la Guardia Nacional de Carrasquero, ubicado en la población del mismo nombre, de la parroquia Luis D Vicente Municipio Mara del estado Zulia, se observo en sentido la Frontera-Carrasquero un vehículo de color vino tinto, clase camioneta, tipo “Chirinchera” de la que presta servicio de transporte publico a la línea Guana-Carrasquero, indicándole a su conductor que detuviera la marcha y que estacionara el vehículo a un lado de la vía, para efectuarle una revisión e inspección al vehículo y a sus ocupantes, constatándose que en la parte posterior del vehículo (vagon) viajaban cinco (05) personas, una (01) del sexo femenino y cuatro (04) personas del sexo masculino por lo que procedieron a exigirles su documentación personal, verificando que los cuatro (04) primeros ciudadanos, eran de nacionalidad Colombiana y no poseían ningún tipo de permiso para el ingreso a Territorio Venezolano, manifestando estos cuatro (04) ciudadanos que habían contratado los servicios del ciudadano Rafael Enrique Gonzalez para que los trasladara hasta la ciudad de Maracaibo. Igualmente de actas se evidencia acta de entrevista efectuada por los ciudadanos Flor Maria Esala Revolledo, Luis Eduardo Contreras, Rosember Padilla, Andrés Mercado Torres, cursante a los (07), (08), (09) y (10) de la misma, se deja constancia que se hace una trascripción fiel y exacta de las presentes actuaciones que conforma el expediente. SEGUNDO: Estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de FACILITACION DE INGRESO ILEGAL DE INDOCUMENTADOS AL TERRITORIO DE LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el artículos 52 de la Ley de Inmigración y Extranjería cometido en perjuicio del Estado Venezolano, se evidencia de las actas que existen elementos de convicción que demostrar que ha habido una participación por parte del ciudadano RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ en el delito que hoy nos ocupa,.TERCERO: Se declara sin lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, por cuanto la pena a imponer por el delito no excede de los diez (10) años en su limite máximo y además la Privación puede ser satisfecha por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad asimismo dicho imputado es Venezolano y tiene arraigo en el País, razón por la cual este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 25.690.468, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal esto es presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) y así se declara CUARTO: Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por la Representante del Ministerio publico Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Guana, de 39 años de edad, Fecha de Nacimiento: 03-07-1971, Titular de la Cédula de Identidad No. V-25.690.468, Estado Civil: casado, hijo de Maria Gonzalez y Martín Gonzalez, de profesión u oficio: chofer, residenciado: HACIENDA LA TURCAL EN EL MUNICIPIO PAEZ N° 19-487 VIVINEDA RURAL DENTRO DEL FUNDO, ENTRANDO POR EL INTRENADO SANTA MARIA DE GUANA, Teléfono: 0426-6651493, con la obligación de presentarse ante el Tribunal cada treinta (30) días por ante este Tribunal, por la comisión del delito de FACILITACION DE INGRESO ILEGAL DE INDOCUMENTADOS AL TERRITORIO DE LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el artículos 52 de la Ley de Inmigración y Extranjería cometido en perjuicio del Estado Venezolano se DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del mismo. Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico remitiendo la presente causa a la Fiscalia en mención en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, se registro la presente decisión bajo el No. 881-09, se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite bajo el N° 2.792-09. Se decreta continuar la Investigación de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, Terminó siendo las seis y quince (6:15) de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conforme firman
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JOSE VICENTE FARIA LOZADA
EL REPRESENTANTE FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. RAFAEL GONZALEZ LARREAL
EL IMPUTADO,
RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ
LA DEFENSA
ABOG. YASMELY FERNANDEZ CARVAJAL
LA SECRETARIA
ABOG. YECSIBEL CASANOVA
Causa N° 4C-17722-09.-
JVF/rodolfo
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