REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
199° Y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DECISION N° 876-09
CAUSA: 4C-17254-09.-
JUEZ IV DE CONTROL: DR. JOSE VICENTE FARIA
FISCAL 40 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA AUDREY LUCIA DELGADO
VICTIMA: JOSE LUIS LOPEZ MONTIEL.
ACUSADO: JHONNY ROMEL FERNANDEZ VILCHEZ
DEFENSOR: ABOG. NESTOR VALECILLOS
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
SECRETARIA: ABOG. YECSIBEL CASANOVA
En el día de hoy, Viernes diecinueve (19) de Junio de 2.009, siendo la una y quince (1:15) de la tarde, día fijado para LLEVAR A EFECTO la AUDIENCIA PRELIMINAR, con ocasión a la Acusación presentada por la Fiscalía 40 del Ministerio Público, Abg. DOUGLAS VALLADARES FERNANDEZ, en contra del ciudadano JHONNY ROMEL FERNANDEZ VILCHEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 concordado con el 6 numerales 1°,2°,3°,8° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano José Luis López Montiel.
En este estado el Tribunal debidamente constituido deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 40 del Ministerio Publico, ABOGADA AUDREY LUCIA DELGADO, el ciudadano JHONNY ROMEL FERNANDEZ VILCHEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite con su defensor ABOGADO NESTOR SEGUNDO VALECILLO y la victima el ciudadano José López Montiel.
Se le informa a las partes que pueden hacer uso en este acto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de acuerdo a lo establecido en el Capitulo III, Sección Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal.
En este acto toma la palabra la Representante Fiscal, ABOGADA AUDREY LUCIA DELGADO, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su acusación, la cual lo hizo de la siguiente manera: “Ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 09-03-09 en contra del ciudadano JHONNY ROMEL FERNANDEZ VILCHEZ por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 concordado con el 6 numerales 1°,2°,3°,8° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano José Luis López Montiel, asimismo ratifico todos y cada unos de los medios de pruebas ofrecidos, tanto testimoniales, documentales y materiales los cuales se obtuvieron en forma licita y en los mismos se explican su pertinencia y necesidad, por los hechos que de manera oral precisa y circunstanciada se expondrá de manera oral en el presente acto por lo que solicito muy respetuosamente admita dicha acusación, ordenando el auto de apertura a Juicio, por ultimo solicito se me expida copia simple del presente acto es todo.
En este acto y presente como se encuentra la victima de la presente causa el ciudadano JOSE LOPEZ MONTIEL, quien expuso:”Yo me encontraba trabajando en una línea de transporte me abordaron dos sujetos uno de tez morena y una tez blanca el moreno en la parte posterior y el muchacho blanco en la parte delantera me sometieron con un arma de fuego y me manifestaron que era un atraco, de ahí me llevaron a un lugar solitario donde fue que me abandonaron eso en horas de la mañana del 04 de Febrero de este año es todo”
De seguido se hace poner de pie al acusado JHONNY ROMEL FERNANDEZ VILCHEZ, a quien se le impone del motivo de su comparecencia así como los derechos que la asisten contemplados en la Constitución de la República en su artículo 49 ordinal 5º y el Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera de conformidad a con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución al Proceso y el Procedimiento especial de Admisión de Hechos a tales efectos se le toma la debida declaración identificándose de la siguiente manera:
-“Me llamo JHONNY ROMEL FERNANDEZ VILCHEZ, Venezolano, natural de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad 22.072.644, profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Vilchez y Romel Fernández y residenciado en el Barrio Alma Bolivariana calle 59 casa color mostaza, ubicada frente a la agencia de Lotería el Canei Maracaibo Estado Zulia, a lo cual expone: “No admito los hechos es todo.
Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa de autos del imputado ABOGADO NESTOR SEGUNDO VALECILLO, quien expone: “Por cuanto no hubo cambio de calificativo jurídica por parte del Fiscal del Ministerio Publico mi defendido no se acoge a la admisión de los hechos y por lo tanto solicito el auto de apertura de Juicio, es todo.”.
Oídos los alegatos de las partes en esta audiencia preliminar, y revisado como ha sido el escrito de acusación, la declaración de la victima, el imputado y la defensa y siendo la oportunidad para decidir este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:
SE ADMITE TOTALMENTE el escrito presentado y ratificado en este acto por la Representación Fiscal en el presente caso y en donde se acusa al ciudadano JHONNY ROMEL FERNANDEZ VILCHEZ, Venezolano, natural de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad 22.072.644, profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Vilchez y Romel Fernández y residenciado en el Barrio Alma Bolivariana calle 59 casa color mostaza, ubicada frente a la agencia de Lotería el Canei Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 concordado con el 6 numerales 1°,2°,3°,8° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano José Luis López Montiel, en virtud de los hechos descritos en forma clara, precisa y circunstanciada en el referido escrito acusatorio, los cuales se dan por transcritos en esta acta.
SEGUNDO:
SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público descritas en el escrito acusatorio, como Pruebas Documentales y las evidencias materiales, en virtud de que el sistema que nos rige es oral y considerando el Tribunal que las mismas fueron obtenidas de forma lícita, para producirse en el juicio Oral y Público, ya que las mismas fueron ofrecidas conforme a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal y la comunidad de las pruebas.
TERCERO:
SE MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en base a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado JHONNY ROMEL FERNANDEZ VILCHEZ, Venezolano, natural de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad 22.072.644, profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Vilchez y Romel Fernández y residenciado en el Barrio Alma Bolivariana calle 59 casa color mostaza, ubicada frente a la agencia de Lotería el Canei Maracaibo Estado Zulia.
CUARTO:
SE ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa seguida en contra del acusado JHONNY ROMEL FERNANDEZ VILCHEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 concordado con el 6 numerales 1°,2°,3°,8° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano José Luis López Montiel, considerando este tribunal perfectamente ajustado a derecho la calificación jurídica señalada por la representación fiscal.
QUINTO:
SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el juez de juicio.
SEXTO:
Así mismo, se instruye a la secretaria para la remisión de las presentes actuaciones a la oficina del alguacilazgo para su posterior remisión al Juzgado de Juicio que por Distribución le corresponda conocer.
Se deja constancia que la presente acta fue leída por cada una de las partes intervinientes, quedando notificadas las mismas culminando este acto siendo las tres (3:00) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JOSÉ VICENTE FARIA LOZADA.
LA REPRESENTACION FISCAL LA VICTIMA
ABOGADA AUDREY LUCIA DELGADO JOSE LUIS LOPEZ MONTIEL
EL IMPUTADO LA DEFENSA
JHONNY ROMEL FERNANDEZ VILCHEZ ABOGADO NESTOR VALECILLO
LA SECRETARIA,
ABOG. YECSIBEL CASANOVA
JVFL/rodolfo.-
CAUSA N° 4C-17254-09.
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