REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
ACTA DE PRESENTACIÓN
Decisión No. 875-09 Causa No. 4C-17.718-09
En el día de hoy, Viernes Diecinueve (19) de Junio del año dos mil nueve (2009); siendo las Dos de la Tarde (02:00pm), compareció por ante este Juzgado de Control la profesional del derecho ABG. JANNA PATRICIA SOLANO GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Encargada Vigésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a lo cual expuso: “Presento y pongo a disposición de este tribunal a los ciudadanos JORGE LUIS MONTERO GONZÁLEZ, KARIL ARTURO SOCARRAS BARROS Y KEVYN JOSÉ SÁNCHEZ PALMAR, quien fueran detenidos en fecha 18-06-2009, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Policía Regional, se encontraban de patrullaje por la Urbanización La Lagunita, observaron (12) vehículos logrando retener un vehículo cuyas características son: Marca: Ford, Tipo: Escopeta, Color: Blanco, Placas: 595-XGY, el cual se transportaba una series de productos alimenticio, igualmente en su interior se encontraba un envase plástico tipo pimpina contentivo de sesenta (60) litros de gasolina, procedieron a identificar al conductor del vehículo como: MONTERO GONZÁLEZ JORGE LUIS, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.625.535, asimismo lograron la retención de un segundo vehículo Marca: Ford, Modelo F-350, Tipo: Estaca, Color: Amarillo, Placas 030-RAG, el cual transportaba una series de productos alimenticios y un envase plástico con capacidad de 60 litros contentivo de gasolina, identificando al conductor como: KARIL ARTURO SOCARRAS BARROS, Titular de la Cédula de Identidad No. 25.681.242, en compañía del ciudadano SÁNCHEZ PALMAR KEVIN JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad No. 18.821.570, se les solicitó los permisos para realizar tal actividad manifestando no poseerlo, ciudadano juez, la conducta desplegada por los mencionados imputados en la presente investigación, al transportar en envases cargados con combustible, constituye la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y en franca violación a lo establecido en la Resolución No. 141 emanada del Ministerio de Energía y Mina, relativo a las Normas para el Transporte Terrestre de Hidrocarburos Inflamables y Combustible, en consecuencia. En ese mismo orden de ideas ciudadano juez, ha quedado evidenciado, que los mencionados imputados cometieron un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que evidentemente no se encuentra prescrito, así mismo fue aprehendido al momento de cometer el hecho y cursa en las actas que se acompañan, fundados elementos de convicción para estimar su responsabilidad en la comisión del delito supra indicado, igualmente los imputados de autos desplegaban su actividad sin permiso o autorización alguna de la autoridad competente, poniendo en peligro la salud y el ambiente al trasladarse en un vehículo en el cual transportaba en dos tanques adaptados combustibles, poniendo en grave peligro el medio ambiente y a la Colectividad, en franca violación de las normas técnicas que rige el transporte de combustible, es por ello que en base a los fundamentos antes expuestos solicito le sea decretada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° y 4° , asimismo solicito se siga la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, y me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido los imputados JORGE LUIS MONTERO GONZÁLEZ, KARIL ARTURO SOCARRAS BARROS Y KEVYN JOSÉ SÁNCHEZ PALMAR, fueron interrogados acerca de que si tenían defensor que los asista en este acto, manifestando los referidos imputados que si; designando al profesional del derecho ABG. HENRY JOSÉ LEÓN VILLALOBOS, Portador de la Cedula de Identidad No. V-4.525.342, Inpreabogado No. 1357; quien se encuentra presente manifestando ser abogado (articulo 138 ejusdem) y no tener impedimento para el libre ejercicio de la profesión conforme a la ley de abogados y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; en consecuencia este Tribunal procede a notificarle el nombramiento recaído en su persona de conformidad con lo establecido en el articulo 139 Ibidem y a tomar el juramento solicitado y en consecuencia presente el JUEZ PROFESIONAL DR. JOSE VICENTE FARIA LOZADA, le preguntó lo siguiente: ¿Jura usted, cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para asumir la defensa de los ciudadanos imputados JORGE LUIS MONTERO GONZÁLEZ, KARIL ARTURO SOCARRAS BARROS Y KEVYN JOSÉ SÁNCHEZ PALMAR, para la cual está siendo nombrado? CONTESTÒ: “Presente en esta sala de audiencia acepto el nombramiento en mi recaído y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que me ha sido asignado, fijando como mi Domicilio Procesal en la siguiente dirección: Avenida 13, No. 91-136, Sector Saladillo, del Municipio Maracaibo – Estado Zulia, Teléfono: 0414-639-60-19, es todo”. Seguidamente en este estado el Tribunal lo declara legalmente defensor de los referidos ciudadanos, es todo”. A continuación se pone en presencia del juez a los imputados quienes dicen ser y llamarse: 1.- JORGE LUIS MONTERO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, Fecha de Nacimiento: 12-09-1982, Titular de la Cédula de Identidad No. V-15.625.535, hijo de MARÍA GONZÁLEZ y ESMEIRO MONTERO (DIF), de profesión u oficio: Chofer, residenciado: Sector Las Lomas, Vía Campo Mara, Entrando por el Abasto Las Lomas, Frente a la Granja de Uvas “Hermanos Corzo”, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0416-267-72-27; cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de 1.76 metros de estatura aproximadamente, de 95 KG, de piel blancas, ojos de color Marrones, contextura regular; cabello de color castaño claro escasos, nariz aguileña; boca pequeña labios finos, con bigotes escasos, cejas semi pobladas de color castaño claro, no presenta tatuajes y presenta una cicatriz en el brazo izquierdo. Seguidamente el Juez de este Tribunal le impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno. Acto seguido el imputado JORGE LUIS MONTERO GONZÁLEZ, manifestó: “No deseo Declarar, me acojo al precepto constitucional.” Es todo. 2.- KARIL ARTURO SOCARRAS BARROS, venezolano, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, Fecha de Nacimiento: 17-02-1978, Titular de la Cédula de Identidad No. V-25.681.242, hijo de MARLENE BARROS y MANUEL SOCARRAS, de profesión u oficio: Chofer, residenciado: Sector El Marite, Barrio Humberto Morillo, Calle 112N, Casa No. 76ª-03, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0426-718-91-04; cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de 1.67 metros de estatura aproximadamente, de 105 KG, de piel Morena Clara, ojos de color negros, contextura obesa; cabello de color negro, nariz alargada ancha; boca mediana labios gruesos, con bigotes, cejas pobladas, no presenta tatuajes ni cicatrices. Seguidamente el Juez de este Tribunal le impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno. Acto seguido el imputado KARIL ARTURO SOCARRAS BARROS, manifestó: “No deseo Declarar, me acojo al precepto constitucional.” Es todo. 3.- KEVYN JOSÉ SÁNCHEZ PALMAR, venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, Fecha de Nacimiento: 10-04-1985, Titular de la Cédula de Identidad No. V-18.821.570, hijo de MERY COROMOTO PALMAR y JOSÉ ARMANDO SÁCHEZ SIERRA, de profesión u oficio: Obrero, residenciado: Sector “El Marite, Calle 112, Casa No. 76ª-03, a dos cuadras de la ferretería “El Perú”, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0261-718-67-10; cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de 1.77 metros de estatura aproximadamente, de 96 KG, de piel morena blanca, ojos de color marrón, contextura fuerte; cabello de color negro, nariz semi ancha; boca semi gruesa labios gruesos, con bigotes, cejas semi pobladas, no presenta tatuajes ni cicatrices. Seguidamente el Juez de este Tribunal le impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno. Acto seguido el imputado KEVYN JOSÉ SÁNCHEZ PALMAR, manifestó: “No deseo Declarar, me acojo al precepto constitucional.” Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, ABG. HENRY JOSÉ LEÓN VILLALOBOS, quien expuso: “Me adhiero a lo solicitado por la Representante Fiscal del Ministerio Público, asimismo le solicito a la fiscal se fije la evidencia de lo incautado, por ultimo solicito copia simple de todo el expediente, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO Resulta acreditada la comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y en franca violación a lo establecido en la Resolución No. 141 emanada del Ministerio de Energía y Mina, relativo a las normas para el Transporte Terrestre de Hidrocarburos Inflamables y Combustible. SEGUNDO: Existen elementos de convicción que hace presumir que los imputados de actas JORGE LUIS MONTERO GONZÁLEZ, KARIL ARTURO SOCARRAS BARROS Y KEVYN JOSÉ SÁNCHEZ PALMAR, son autores o participes del hecho que se investiga; como se evidencia del ACTA POLICIAL suscrita por funcionario adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Comando Motorizado Maracaibo - Oeste, de fecha 18 de Junio de los corrientes, que corre inserta al folio cuatro (04), en la cual dejan constancia de la siguiente actuación policial: “siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Policía Regional, se encontraban de patrullaje por la Urbanización La Lagunita, observaron (12) vehículos logrando retener un vehículo cuyas características son: Marca: Ford, Tipo: Escopeta, Color: Blanco, Placas: 595-XGY, el cual se transportaba una series de productos alimenticio, igualmente en su interior se encontraba un envase plástico tipo pimpina contentivo de sesenta (60) litros de gasolina, procedieron a identificar al conductor del vehículo como: MONTERO GONZÁLEZ JORGE LUIS, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.625.535, asimismo lograron la retención de un segundo vehículo Marca: Ford, Modelo F-350, Tipo: Estaca, Color: Amarillo, Placas 030-RAG, el cual transportaba una series de productos alimenticios y un envase plástico con capacidad de 60 litros contentivo de gasolina, identificando al conductor como: KARIL ARTURO SOCARRAS BARROS, Titular de la Cédula de Identidad No. 25.681.242, en compañía del ciudadano SÁNCHEZ PALMAR KEVIN JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad No. 18.821.570, se les solicitó los permisos para realizar tal actividad manifestando no poseerlo, asimismo corre inserta al folio cinco (05) ACTA DE INSPECCION TECNICA OCULAR, de fecha 18 de Junio de 2009, realizada por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Comando Motorizado Maracaibo – Oeste, al folio (09) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Junio de 2009, realizada por funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, Comando Motorizado Maracaibo – Oeste, al ciudadano SAMUEL JOSÉ MORÁN DE ORO, al folio (11) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Junio de 2009, realizada por funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, Comando Motorizado Maracaibo – Oeste, al ciudadano LINO MAR JOSÉ ROMERO, AL FOLIO (12) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 18 de Junio de 2009, practicada por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Comando Motorizado Maracaibo – Oeste, a los folios (13 y 14) PLANILLA DE REGISTRO DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO RETENIDO, con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: 350, Placas 595 XG4, Color Blanco, Clase: Carga, Tipo: Estaca, Año: 1999, al folio (15) PLANILLA DE REGISTRO DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO RETENIDO, con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: 350, Placas 030PAG, Color Amarillo, Clase: Camión, Tipo: Estaca, Año: 1981, inserta al folio (16).- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, emanado de la Policía Regional del estado Zulia Dirección General de la División de Investigaciones penales, de fecha 18 de Junio de 2009. TERCERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado tanto por la Representante Fiscal como por la Defensa Privada, en cuanto a que sea decretada a los ciudadanos JORGE LUIS MONTERO GONZÁLEZ, KARIL ARTURO SOCARRAS BARROS Y KEVYN JOSÉ SÁNCHEZ PALMAR la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el articulo 256 ordinales 3° y 4° atinentes a la obligación que tienen los referidos imputados por ante la Oficina Automatizada de Presentaciones de Imputados cada QUINCE (15) DÍAS Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL. CUARTO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal en cuanto a continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscal y la Defensa. Este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos 1.- JORGE LUIS MONTERO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, Fecha de Nacimiento: 12-09-1982, Titular de la Cédula de Identidad No. V-15.625.535, hijo de MARÍA GONZÁLEZ y ESMEIRO MONTERO (DIF), de profesión u oficio: Chofer, residenciado: Sector Las Lomas, Vía Campo Mara, Entrando por el Abasto Las Lomas, Frente a la Granja de Uvas “Hermanos Corzo”, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0416-267-72-27. 2.- KARIL ARTURO SOCARRAS BARROS, venezolano, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, Fecha de Nacimiento: 17-02-1978, Titular de la Cédula de Identidad No. V-25.681.242, hijo de MARLENE BARROS y MANUEL SOCARRAS, de profesión u oficio: Chofer, residenciado: Sector El Marite, Barrio Humberto Morillo, Calle 112N, Casa No. 76ª-03, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0426-718-91-04. 3.- KEVYN JOSÉ SÁNCHEZ PALMAR, venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, Fecha de Nacimiento: 10-04-1985, Titular de la Cédula de Identidad No. V-18.821.570, hijo de MERY COROMOTO PALMAR y JOSÉ ARMANDO SÁCHEZ SIERRA, de profesión u oficio: Obrero, residenciado: Sector “El Marite, Calle 112, Casa No. 76ª-03, a dos cuadras de la ferretería “El Perú”, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0261-718-67-10; de conformidad con el articulo 256 Ordinal 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes a la obligación que tienen los referidos imputados por ante la Oficina Automatizada de Presentaciones de Imputados cada QUINCE (15) DÍAS Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, por la presunta comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y en franca violación a lo establecido en la Resolución No. 141 emanada del Ministerio de Energía y Mina, relativo a las normas para el Transporte Terrestre de Hidrocarburos Inflamables y Combustibles. Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Representante del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose la presente causa a la Fiscalía en su oportunidad legal.concluyó el acto siendo las Tres de la Tarde (03:00Pm). Se registró la presente decisión bajo el No. 875-09. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; bajo el No. 2784-09; a los fines de notificar lo aquí acordado. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JOSE VICENTE FARIA LOZADA
EL FISCAL 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. JANNA PATRICIA SOLANO GONZÁLEZ
EL DEFENSOR PRIVADO,
ABG. HENRY JOSÉ LEÓN VILLALOBOS
LOS IMPUTADOS,
JORGE LUIS MONTERO GONZÁLEZ,
KARIL ARTURO SOCARRAS BARROS,
KEVYN JOSÉ SÁNCHEZ PALMAR
LA SECRETARIA,
ABG. YECSIBEL CASANOVA
Causa No. 4C-17.718-09
JVFL/alix -
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