DECISIÓN N° 852 -09 CAUSA 4C-17329-09

JUEZ CUARTO DE CONTROL: DR. JOSE VICENTE FARIA LOZADA
FISCAL VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EMIRO JOSE ARAQUE GUERRERO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
ACUSADO: FRANKLIN JOEL ZARZA AÑEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. DAISY TROCONE DE RATINO
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
SECRETARIA: ABOG. YECSIBEL CASANOVA

En la audiencia del día de hoy, Miércoles Diecisiete (17) de Junio de Dos mil nueve (2.009); siendo las Nueve y Treinta (09:30) horas de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal Cuarto de control del Circuito Judicial del Estado Zulia, luego de haber concedido un lapso prudencial de espera para verificar la presencia de las partes para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano FRANKLIN JOEL ZARZA AÑEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia el Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abog. EMIRO JOSE ARAQUE GUERRERO; la Abog. DAISY TROCONE DE RATINO, con el carácter de defensora Publica del imputado de actas el ciudadano FRANKLIN JOEL ZARZA AÑEZ, presente en la sala de este despacho. En este estado, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Publico, la cual expuso: “Ciudadano Juez, ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en fecha 03-05-09 por esta Representación Fiscal, en contra del ciudadano FRANKLIN JOEL ZARZA AÑEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; hechos estos que quedaron explanados en forma clara, precisa y circunstanciada en el referido escrito acusatorio, donde se establecieron las pruebas testimoniales, documentales y materiales, con sus respectivas pertinencias y responsabilidad que dieron lugar a determinar la responsabilidad penal al referido imputado. Asimismo, solicito se Admita totalmente la Acusación conforme a lo dispuesto en el Artículo 330 Ordinal 2°, y de igual manera se admita todos los medios de pruebas ofrecidas, obtenida de manera legal, por cuanto de la misma emanan suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado de actas; en tal sentido solicito se dicte el respectivo auto de apertura a juicio conforme a lo previsto el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito sea decretada el sobreseimiento de la causa seguida en contra de la ciudadana DANYS ESTHER GONZALEZ, venezolana, cédula de identidad Nro. V.-18.150.330, de 23 años de edad, natural del Maracaibo, fecha de nacimiento 18/09/1985, soltera, hijo de JUANA GONZALEZ y padre desconocido, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la casa N° 6 , Calle 177 entre Avenidas 42 y 43 del Barrio El Progreso, vía al Instituto Fe y Alegría de San Francisco, Municipio San Francisco, Estado Zulia , a quien en el momento de la presentación se le imputo la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, ya que de la investigación realizada no se recavaron elementos de convicción que comprometieran de manera eficaz la responsabilidad penal de la referida imputada, petición que fundamento de conformidad a los artículos 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho investigado no puede atribuírsele a la imputada, por ultimo solicito me sea expedida copia simple de este acto; es todo”. El Fiscal expuso verbalmente el contenido de la acusación, los hechos y explicó los elementos de convicción que llevaron a la Fiscalía a ejercer la acción penal. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho imputado, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Seguidamente es interrogado al imputado FRANKLIN JOEL ZARZA AÑEZ, sobre su identidad y demás datos personales, a lo cual libremente y sin juramento, expuso: “Me llamo FRANKLIN JOEL ZARZA AÑEZ; de 28 años de edad, nacido el 18-10-80, venezolano, natural de Caja Seca, titular de la Cédula de Identidad N° 15.406.271; hijo de MARISOL COROMOTO AÑEZ RAMIREZ y JAIME ZARAZA, de profesión u oficio Albañil, residenciado Barrio Madre 2, Calle 48Ja, Casa 175-71, frente al centro 99, Teléfono:0424-6800078 y 04246506560, y a continuación el mismo expuso: “No voy a declarar”. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la Defensora Publica, a cargo de la Abogada DAISY TROCONE DE RATINO; quien expuso: ”Solicito por ser procedente en derecho para mi defendido la aplicación del procedimiento de Admisión de Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Penal, con la rebaja de Ley de la pena a imponer y se considere además que mi defendido es delincuente primario y que ha estado sometido a tratamiento de rehabilitación en la institución José Feliz Rivas, en otras oportunidades y así se le hizo saber al Ministerio Publico en la oportunidad de su imputación formal ante el mencionado despacho, para lo cual se pide de conforme al articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se sometiera a medida de seguridad, aun cuan no consta en acta los resultados de los exámenes, pero dicha situación no es imputable a el, finalmente esta defensa no ratifica el escrito de oposición agregada a las actas en fecha 02-06-2009”. Igualmente, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. En este estado visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos y la Defensa publica, éste JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en contra del imputado FRANKLIN JOEL ZARZA AÑEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal impone nuevamente al acusado FRANKLIN JOEL ZARZA AÑEZ, sobre las alternativas de la prosecución del proceso como del procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS; y el misma expuso:” Yo admito los hechos imputados por el Ministerio Publico. Es todo”. Acto seguido se le concede nuevamente el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Esta defensa una vez escuchada la declaración a viva voz de mi defendido, en la cual voluntariamente y después de habérsele explicado lo que significa el procedimiento por la Admisión de los hechos ha manifestado voluntariamente su decisión de admitir los hechos, solicito la aplicación del procedimiento de Admisión de Los Hechos, conforme lo establece el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con la correspondiente rebaja de pena, y para lo cual se pido de conforme al articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se sometiera a medida de seguridad en el centro especializado, es todo”. Este juzgador teniendo presente la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, solicitada por la Defensa y por el acusado FRANKLIN JOEL ZARZA AÑEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Razón por la cual este Juzgador pasa a computar la pena aplicable al acusado por el mencionado delito, el cual establece la pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo el termino medio a aplicar de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; una vez escuchada la Admisión de los Hechos realizada en este acto de Audiencia preliminar, por la acusada de auto de conformidad a lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja una parte de la pena es decir quedando la misma en TRES (03) AÑOS, por lo que la pena definitiva aplicar es de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Y 34 del Código Penal. Igualmente se ordena al ciudadano FRANKLIN JOEL ZARZA AÑEZ, ya identificado, y en vista de la manifestación que ha hecho ante este proceso que es un consumidor de las sustancias psicotrópicas, que el mismo recurra y se traslade al centro de tratamiento José Feliz Rivas, a los efectos de que sea sometido a dicho tratamiento como lo establece el articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en sus ordinales 1 y 2 y el articulo 2º de la Constitución Nacional que impone a este juzgador la obligación de establecer el estado social de derecho y de justicia. TERCERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO de la causa en relación a la ciudadana DANYS ESTHER GONZALEZ, venezolana, cédula de identidad Nro. V.-18.150.330, de 23 años de edad, natural del Maracaibo, fecha de nacimiento 18/09/1985, soltera, hijo de JUANA GONZALEZ y padre desconocido, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la casa N° 6 , Calle 177 entre Avenidas 42 y 43 del Barrio El Progreso, vía al Instituto Fé y Alegría de San Francisco, Municipio San Francisco, Estado Zulia , a quien en el momento de la presentación se le imputo la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por no poder atribuírsele ya que de la investigación realizada no se recavaron elementos de convicción que comprometieran de manera eficaz la responsabilidad penal de la referida imputada, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal.ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado: FRANKLIN JOEL ZARZA AÑEZ; de 28 años de edad, nacido el 18-10-80, venezolano, natural de Caja Seca, titular de la Cédula de Identidad N° 15.406.271; hijo de MARISOL COROMOTO AÑEZ RAMIREZ y JAIME ZARAZA, de profesión u oficio Albañil, residenciado Barrio Madre 2, Calle 48Ja, Casa 175-71,frente al centro 99, Teléfono:0424-6800078 y 04246506560, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Y 34 del Código Penal, y se ordena al ciudadano FRANKLIN JOEL ZARZA AÑEZ, ya identificado, y en vista de la manifestación que ha hecho ante este proceso que es un consumidor de las sustancias psicotrópicas, que el mismo recurra y se traslade al centro de tratamiento José Feliz Rivas, a los efectos de que sea sometido a dicho tratamiento como lo establece el articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en sus ordinales 1 y 2 y el articulo 2º de la Constitución Nacional que impone a este juzgador la obligación de establecer el estado social de derecho y de justicia. Se elaboró la respectiva compulsa de archivo, de la presente decisión. La publicación de la sentencia se efectuará dentro del término establecido conforme a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las dos (11:00) de la mañana. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese la presente decisión en el libro de audiencias preliminares bajo el Nº 852-09