REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 09 de Junio de 2009.-


Registro No. 1S-049-07 Decisión No. 577-09


Visto el contenido de la comunicación signada con la N° 24F-S-UAV-623-09 procedente de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por la DRA. DAMELIS BRAZON DE DUQUE, obrando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta entidad; requiriendo el retiro de la medida de Protección otorgada a favor del ciudadano EFRAIN GONZALEZ ROSALES; éste Tribunal pasa de seguida a resolver la petición presentada con base en las siguientes consideraciones:
I
En fecha 27 de junio del año 2007, previa solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, éste Juzgado acordó de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 31 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás Sujetos Procesales, librar MEDIDA DE PROTECCION el cual consistió únicamente en PATRULLAJE NOCTURNO, al ciudadano EFRAIN GONZALEZ ROSALEZ, titular de la cedula de identidad N° 24.603.033, residenciado vía el Mojan, entrando por el Abasto la Gallera de Alexis, al frente de la granja Ciruelo Verde, en un rancho rosado de color rosado, a tres corrales de chivo, Municipio Mara del Estado Zulia.-
Así tenemos, que el representante Superior del Ministerio Público esgrime como fundamento de su petición, el hecho de que esa dependencia Fiscal no ha recibido notificación alguna acerca de que persistan lo motivos que originaron el otorgamiento de que dicha medida de protección, aunado al vencimiento del lapso estipulado para la vigencia de la aludida medida; al respecto, resulta necesario el análisis del Artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás Sujetos Procesales, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 42.- Duración de las Medidas de Protección: Las medidas de Protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas, serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, ….(sic).
Las medidas de Protección, se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubiere sido prorrogadas; cuando desaparezca las circunstancias de riesgo que la motivaron la protección…(sic).”(Cursiva y Subrayado del Tribunal).-

Obsérvese que la ut.supra transcrita disposición, prevé como causal de terminación de las medidas de protección acorada, el vencimiento de vigencia del lapso por el cual fueron dictadas, o la desaparición de los motivos de riesgo que llevaron al decreto de la medida a favor del sujeto amparado; siendo que en el caso bajo examen a juicio de quien decide, se verifican ambas situaciones para estimar que la medida de protección ceso en su objetivo de protección, toda vez que se aprecia del simple calculo matemático que se realiza desde la fecha de dictamen; esto es, desde el día 27-06-07, hasta el día de hoy, trascurrió o sobrepaso el lapso legal de los (06) meses máximos de vigencia de la misma, y en su caso, según apreciación de la propia representante de la Vindicta Pública, la circunstancia de riego que conllevaron a su dictamen persistieron durante el tiempo; lo que significa que los efectos jurídicos de protección de la indicada medida cesaron, acordándose en consecuencia TERMINADA la misma, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42, Primer Aparte de la Ley que regula la materia.- Asi se decide.-
II
Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Primero: ACUERDA TERMINADA la medida de protección consistente en PATRULLAJE NOCTURNO, a la residencia del ciudadano EFRAIN GONZALEZ ROSALEZ, titular de la cedula de identidad N° 24.603.033, residenciado vía el Mojan, entrando por el Abasto la Gallera de Alexis, al frente de la granja Ciruelo Verde, en un rancho rosado de color rosado, a tres corrales de chivo, Municipio Mara del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás Sujetos Procesales.- Segundo: Oficiar a la Dirección de la Policía Regional del Estado Zulia, haciéndole del conocimiento del contenido de la decisión.- Tercero: Notificar al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del contenido de la presente decisión, y en tal sentido, se ordena la remisión de la correspondiente boleta al Departamento del Alguacilazgo.- Ofíciese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA CASANOVA.,

LA SECRETARIA (S),

ABG. ELIME VARGAS.

En la misma fecha se registro la presente solicitud bajo el N° 577-09. Se compulso copia de archivo y se libraron oficios Nos ____________ a la Policía Regional del Estado Zulia y al Departamento del Alguacilazgo respectivamente.-