REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 05 de Junio de 2009
199° y 150°

Decisión N° 569-09 Causa Nº 1C-15906-09

Visto la solicitud presentada por la ABOG. FAHIDEE MARIA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.005, actuando en su carácter de representante legal del ciudadano RONALD CASTELLANOS, representación que consta en documento de fecha 28 de Noviembre de 2005, AUTENTICADO por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo, anotado bajo el N° 63, Tomo 172 de los Libros Llevados por dicha Notaria, de entrega material del VEHICULO, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, MARCA: FORD, MODELO: MUSTANG, PLACAS: MBC83H, SERIAL DE CARROCERIA: 1ZVFT82H575353834, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, COLOR: PLATA, AÑO: 2007, USO: PARTICULAR; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
Observa este Tribunal que en fecha 25-05-09, se recibió del Juzgado Cuarto de Control, causa contentiva de solicitud de vehículo, por cuanto este Tribunal recibió solicitud de sobreseimiento de la investigación Nro 24-F01-5973-07. Ahora Bien observa este Tribunal que en fecha 30 de Junio de 2008, la Abg. FAHIDEE MARIA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.005, actuando en su carácter de Representante Legal del ciudadano RONALD CASTELLANOS, solicita la entrega del VEHÍCULO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, MARCA: FORD, MODELO: MUSTANG, PLACAS: MBC83H, SERIAL DE CARROCERIA: 1ZVFT82H575353834, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, COLOR: PLATA, AÑO: 2007, USO: PARTICULAR, ahora bien del contenido de las actuaciones que conforman la presente causa, se observan las siguientes actas:

• ACTA POLICIAL de fecha 14 de Septiembre 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial Juana de Ávila, en la que dejan constancia que el ciudadano DARWIN RICHARD MORILLO AVILA, quien manifiesta que en fecha 09-08-07, dos sujetos desconocidos portando arma de fuego, le habían despojado de un vehículo de su propiedad, cuyas características son CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, MARCA: FORD, MODELO: MUSTANG, PLACAS: VCP-60R, indicando que había visto el vehículo en cuestión en la Urb. San Jacinto, sector 7, trasversal 7, una vez en el sitio se avisto el vehículo con las siguientes características CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, MARCA: FORD, MODELO: MUSTANG, PLACAS: MBC83H, SERIAL DE CARROCERIA: 1ZVFT82H575353834, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, COLOR: PLATA, AÑO: 2007, posteriormente se presento un ciudadano de nombre RONALD CASTELLANO, (solicitante del vehículo), manifestando ser el propietario del automóvil y se lo había comprado al ciudadano LUDWIN RAFAEL GARRILLO PADILLA, procediendo a verificar la PLACA Y EL SERIAL DE CARROCERIA N°: MBC-83H y 1ZVFT82H575353834 ante SIPOL, informando que los mismos no registran información. Posteriormente el ciudadano DARWIN RICHARD MORILLO, hizo entrega de una llave de encendido de los swiches, copia de la denuncia formulada ante el CICPC, relacionado al robo de vehículo, procediendo a abrir la puerta y posteriormente el encendido del motor con la llave suministrada por el ciudadano DARWIN RICHARD MORILLO.
• Con las ACTAS DE DENUNCIA, formulada por el ciudadano DARWIN RICHARD MORILLO, ante el CICPC de fecha 10-08-07 y ante la Policía Regional en fecha 14 de Septiembre de 2007, donde el denunciante deja constancia que el día 10 de Agosto de 2007, dos sujetos armados bajo amenaza de muerte lo despojaron de un vehículo de su propiedad CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, MARCA: FORD, MODELO: MUSTANG, PLACAS: MBC83H, SERIAL DE CARROCERIA: 1ZVFT82H575353834, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, COLOR: PLATA, AÑO: 2007, USO: PARTICULAR; y posteriormente en fecha 14 de Septiembre visualizo el vehículo en cuestión en el estacionamiento del sector 7 de la Urb. San Jacinto.
• Con el ACTA DE EXPERTICIA, suscrita por expertos del área de experticia de vehículo, del CICPC, donde dejan constancia que: el seria de carrocería se encuentra FALSO, por cuanto el material y sistema de fijación difieren de los originales utilizados por el fabricante; presenta el serial del MOTOR DEVASTADO, la etiquita del serial de carrocería se encuentra FALSO, y serial de SEGURIDAD FALSO.-

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa que el referido Vehículo presenta 1.- El SERIAL DE CARROCERÍA se encuentra FALSO, por cuanto el material y sistema de fijación difieren de los originales utilizados por el fabricante; 2.- Presenta el serial del MOTOR DEVASTADO, 3.- La etiquita del SERIAL DE CARROCERÍA se encuentra FALSO, y serial de SEGURIDAD FALSO. De igual forma la circunstancias narradas en el acta policial de fecha 14 de Septiembre de 2009, donde el ciudadano DARWIN RICHARD PORTILLO, reconoce el vehículo Mustang, año 2007. Placas VCP-60R, el cual se encontraba estacionado en la Urb. San Jacinto y con placas distintas a las originales así como seriales de carrocerías falso, tal como se evidencia del acta de expertita antes nombrada, apersonándose al sitio el ciudadano RONADL CASTELLANDO (solicitante del vehículo) manifestando que el mismo era de su propiedad según documento elaborado ante la Notaria Publica Décima Primera del Municipio Maracaibo, pero es caso que el ciudadano quien aparece como denunciante del robo es decir DARWIN RICHARD PORTILLO, aporta a la comisión policial un juego de llaves el cual al ser introducido en el swiche encendió el motor, asimismo para el momento aporto copia de la denuncia rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, referida al robo del vehículo en cuestión, siendo estas circunstancias que evidencian que el vehículo objeto de la venta por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, de fecha 14 de Septiembre de 2007, anotado bajo el N° 13, tomo 154 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, no es el mismo que se encuentra retenido, pues al haber determinado las experticias que al vehículo retenido no le corresponden las características expresadas en el documento, advirtiendo este Juzgador que según consta en la denuncia formulada por el ciudadano DARWIN RICHARD MORILLO, el mismo fue objeto de robo a mano armado por dos sujetos desconocidos, pues siendo evidente que el documento al que hace referencia el solicitante no puede acreditarle la propiedad del vehículo retenido al no corresponderle las características determinadas en las experticias en virtud de no ser identificado e individualizado, toda vez que los seriales que los identifican presentan signos de falsedad y desincorporación, lo que indudablemente no permiten la plena individualización del automotor reclamado; y si bien, el acta policial que cursa al folio 47 de la causa, señala que el serial de carrocería signado con el N° 1ZVFT82H575353834, y las placas de matriculación signada con la N° MBC83H, no presentan ningún tipo de solicitud ante el C.I.C.P.C; obviamente en razón de que dichos seriales resultaron alterados y falsos, lo que impidió igualmente que a través del enlace C.I.C.P.C- INTTT, el indicado vehículo no presentará registro alguno que permitiera su identificación; de tal manera, que éste órgano jurisdicente, estima que hacer una entrega en guarda y custodia del bien aquí reclamado, en las condiciones irregulares ut-supra señaladas, equivaldría a legalizar los delitos de Hurto y Robo de Vehículos Automotores en la región, siendo que los mismos se han convertido en verdadero flagelo de las personas víctimas, así como de las personas victimas del delito de Estafa a quienes por cierto les corresponde una Acción contra la persona que le realizo la venta del vehículo al cual no se le puede determinar características propias, siendo obvio que las descritas en el documento autenticado en fecha 14 de Septiembre de 2007 no le corresponden, por ello en consecuencia dicho documento notariado no le otorga propiedad alguna sobre el vehículo retenido.
En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1238, de fecha 30-06-04, refirió:
“…Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Publico, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.
Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Publico, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no este claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución…”. (Negrillas y subrayado del tribunal)

Por ello, y por cuanto el Articulo 141 del Reglamento de la ley de Transito Terrestre expresa que los vehículos de dudosa identificación no pueden circular, por lo que se procede en derecho NEGAR LA ENTREGA MATERIAL del vehículo, cuyas características, según la solicitante, presuntamente son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, MARCA: FORD, MODELO: MUSTANG, PLACAS: MBC83H, SERIAL DE CARROCERIA: 1ZVFT82H575353834, SERIAL DEL MOTOR: DEVASTADO, COLOR: PLATA, AÑO: 2007, USO: PARTICULAR, a la ciudadana ABOG. FAHIDEE MARIA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.005, actuando en su carácter de representante legal del ciudadano RONALD CASTELLANOS CI V-7.605.521; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo, cuyas características presuntamente son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, MARCA: FORD, MODELO: MUSTANG, PLACAS: MBC83H, SERIAL DE CARROCERIA: 1ZVFT82H575353834, SERIAL DEL MOTOR: DEVASTADO, COLOR: PLATA, AÑO: 2007, USO: PARTICULAR, a la ciudadana ABOG. FAHIDEE MARIA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.005, actuando en su carácter de representante legal del ciudadano RONALD CASTELLANOS CI V-7.605.521. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ANDRES URDANETA.
EL SECRETARIO,

ABG. ELEMY VARGAS.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el 569-09 en el Libro de Decisiones llevados por este Tribunal.
EL SECRETARIO,

ABG. ELEMY VARGAS.



AUC/teo.-
Causa N° 1C-15906-09
24-F1-5973-07
República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 05 de Junio de 2009
199° y 150°


BOLETA DE NOTIFICACION
ART 181 COPP
Se le notifica a la ABOG. FAHIDEE MARIA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.005, actuando en su carácter de representante legal del ciudadano RONALD CASTELLANOS, que este Tribunal bajo decisión N° 569-09 de esta misma fecha NEGO LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características presuntamente son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, MARCA: FORD, MODELO: MUSTANG, PLACAS: MBC83H, SERIAL DE CARROCERIA: 1ZVFT82H575353834, SERIAL DEL MOTOR: DEVASTADO, COLOR: PLATA, AÑO: 2007, USO: PARTICULAR; solicitado por usted en representación del ciudadano RONALD CASTELLANOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes


DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. ANDRES URDANETA
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FIRMARA COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO:

FIRMA:_________________FECHA:____________HORA:_____________
AUC/teo.-
Causa N° 1C-15906-09
24-F1-5973-07



República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 05 de Junio de 2009
199° y 150°


BOLETA DE NOTIFICACION
ART 181 COPP
Se le notifica al ciudadano RONALD CASTELLANOS, CI V-7.605.521, que este Tribunal bajo decisión N° 569-09 de esta misma fecha NEGO LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características presuntamente son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, MARCA: FORD, MODELO: MUSTANG, PLACAS: MBC83H, SERIAL DE CARROCERIA: 1ZVFT82H575353834, SERIAL DEL MOTOR: DEVASTADO, COLOR: PLATA, AÑO: 2007, USO: PARTICULAR; solicitado por la ABOG. FAHIDEE MARIA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.005, actuando en con el carácter de representante legal de su persona, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes


DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. ANDRES URDANETA
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FIRMARA COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO:

FIRMA:_________________FECHA:____________HORA:_____________
AUC/teo.-
Causa N° 1C-15906-09
24-F1-5973-07