REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Junio de 2009.-
199° y 150°
Decisión Nº 650-09.- Causa Nº 1C-16.075-09.-
Vista la solicitud presentada por la representación Fiscal del Despacho de la Fiscalía 39 del Ministerio Público, ABOGS. CARLOSINFANTE, AURA MARINA SANCHEZ y TEOFILO BRAVO, contentivas de solicitudes de ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano Darwin José Suárez Maldonado, quien es venezolano, natural de la ciudad de Maracaibo, , de 29 años de edad, , nacido en fecha 20-09-1980, titular de la cédula de identidad N° 14.279.916, de estado civil soltero, de ocupación Chofer, residenciado en el Sector Gallo Verde, Avenida 100, casa S/N, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo Estado Zulia; y solicitud de ALLANAMIENTO en la señalada cada de habitación del imputado; por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinales 1° y 3°, literal “a” del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana SUJEIDI SOFIA ROSALES PRECIADA, haciendo acto de presencia el Fiscal 39 Principal del Ministerio Publico con la investigación la cual a efectos videndi presento ante este despacho, en razón de lo cual, con fundamento en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para que sea presentado por ante un Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal con fundamento en el en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público fundamenta su solicitud al indicar que aperturo investigación bajo el N° 24-F39-0466-09; por cuanto en fecha 27/04//2009, se recibió ante ese Despacho Fiscal, actuaciones de investigaciones, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maracaibo, Área de Investigación Homicidio, relacionadas con la noticia criminis recibida del Oficial de guardia del Servicio 171 FUZAS, mediante la cual informa sobre la muerte en la sede del Hospital General del sur de la occisa de auto, producida de manera violenta por quien en vida le acompañara sentimentalmente como pareja.
Siendo que una vez tuvo conocimiento de la presunta comisión de tal hecho punible se ordenó el inicio de la investigación, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo, a los fines de que practicaran todas las actuaciones dirigidas al esclarecimiento de los hechos, siendo el caso, que hasta la presente fecha se han logrado recabar las siguientes actuaciones, contenidas en un LEGAJO contentivo de la investigación N° 24-F39-0466-09:
- Acta de investigación Penal, e fecha 22 de abril del año 2009, suscrita por el funcionario Detective MARCO ROO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub. Delegación Maracaibo, donde deja constancia de la llamada telefónica que recibió del servicio 171 (funsaz), informando sobre la presencia en el Hospital General del Sur de un cadáver de persona adulta de sexo femenino, producida por causa supuestamente de envenenamiento.
- Acta de investigación penal de fecha 22-04-09, suscrita por los Funcionarios YOLYIN BARRIOS y ROBERT TOVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub. Delegación Maracaibo, las cuales realizan diligencias necesarias y urgentes, tales como la inspección técnica del cadáver en el Hospital General del Sur, entrevista a la ciudadana EDY MURELVA PRECIADA., OSAR URLEY SUAREZ, y al DR. CARLOS ESPINOZA.-
- Acta de Inspección Técnica del sitio del suceso, suscrita por los funcionarios YOLYIN BARRIOS y ROBERT TOVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub. Delegación Maracaibo, en la cual dejan constancia de las características físicas y ambientales del sitio inspeccionado, destacando que se observo signos evidentes de registros y violencia, apreciando sobre la superficie del suelo y sobre el lateral izquierdo del colchón de la cama matrimonial, se encuentra impregnada de una sustancia transparente combinada con pequeños restos inorgánicos de color blanco, con mecanismos de formación por escurrimiento y salpicadura, de la cual se colecta muestra dos con gasa impregnada con solución salina al 0.0 %, de la superficie del suelo y otra muestra colectada de la superficie del colchón.- .
- Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana EDY MURELVA PRECIADA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.559.287, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maracaibo, en fecha 22/04/2009, en su condición progenitora, en la que su esposo de nombre EDDY MALDONADO, le manifestó que su hija y su esposo de nombre Darwin Suárez se encontraban en el Hospital General del Sur, en virtud de que se habían envenenado, siendo el estado de salud de la víctima delicado.-.
- Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano GALYS COROMOTO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V- 10-034.633, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maracaibo, en fecha 11/05/09, en la que expone” “ que su hermana no se enveneno porque ella viajo desde caja seca hasta la ciudad de Maracaibo desde el día 16, para ver que a su mama la iban a operar, pero como no la operaron se quedo unos días más, hasta el día 22 que me entero que su hermana se había envenenado y yo viaje para venir a su velorio…”.
- Acta de entrevista, rendida por la ciudadana DEMAURIS ROSALES SANDREA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.217.027, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maracaibo, exponiendo: “ Yo estoy segura de que mi hermana no se quito la vida, porque a nosotras dos nos entregaron unos terrenos en caja Seca y estaba muy feliz, porque aparte de eso tenía una relación de pareja muy amorosa con otro hombre, y viajo para Maracaibo porque a su mama la iban a operar, y como no la operaron para el día que habían dicho, se quedo uno días más hasta el día veintidós del mes pasado que nos enteramos por medio de una hermana de Darwin que nos llamo por teléfono y nos dijo que mi hermana Sujeiri se había muerto envenenada….”.-
- Acta de entrevista, rendida por el ciudadano LUIS RAFAEL QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.523.921, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maracaibo, en fecha 11-05-09, exponiendo: “ ….como a las 11:00 de la mañana me llama mi esposa desde Caja Seca y me dice que me fuera para la casa de Sujeiri, porque al parecer ella había tenido un problema y que no sabían si a ella la habían envenenado o la habían matado….(sic), me fui para la casa de Sujeiri en el Varillal y al que conseguí en la casa fue a un tío de Darwin de Nombre Hedí, y me dijo que a Sujeiri y a Darwin se lo habían llevado para el General del Sur porque supuestamente se habían envenenado,…(sic), y cuando llegue supuestamente me dijeron que se había envenenado y que esta muerta…”.-
- Acta de entrevista rendida por el ciudadano OSWALDO GARCIA CEGARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.529.107, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maracaibo, en fecha 11-05-09, exponiendo: “Resulta que desde hace cuatro meses yo tenía una relación amorosa con la hoy difunta Sujeiri Sofía Rosales, quien tenía dos hijos con su primera pareja de nombre Darwin Suárez, y ella siempre me contaba que este señor no la dejada quieta, y siempre decías que si no era para él no era para nadie y hasta en una oportunidad ella me contó que un día él llego tumbando la puerta y que era para ver a sus hijos y tenía en la mano un sobre de MATA RATA, diciéndole que se iba a envenenar si ella no volvía con él…(sic), por eso no creo y me es difícil de creer que ella se quito la vida, si ella estaba muy contenta porque yo le estaba construyendo su casita, en el sector Los Positos de Caja Seca…” .-
- Acta de entrevista rendida por el ciudadano ALFONSO JOSE GONZALEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V- 10.417.965, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maracaibo, en fecha 13-05-09, exponiendo: “ Resulta que el día 21 de abril del presente año, en horas de la mañana, me llama un vecino de nombre EDDY, quien me pide el favor de que lo ayudara…/(sic), cuando entre a la casa observe a Sujeiri tirada en el piso de su residencia y tenía la cara morada, y se encontraba a un laso el esposo de ella, a quien le apodan Chichito vomitando en un cuarto, el me dijo que lo llevara para el hospital, yo agarre a Sujeiri y le indique que estaba muerta, pero el esposo se encontraba con vida, decidimos llevarlo al hospital General del Sur….”
- Informe del Departamento de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por el Dra. MELIEIDA BOHORQUEZ, Médico Forense Experto Profesional II, en la que se deja constancia de la Necropsia de Ley, practicada a la ciudadana SUJEIDI SOFIA ROSALES PRECIADO, en fecha 22-05/09, apreciando que la causa de muerte se debió “Insuficiencia respiratoria aguda por atelectasía pulmonar por efecto toxico a corroborar por estudio toxicológico”.
- Informe Pericial de Experticia Hematológica, Especie, Grupo Sanguíneo y Química, practicado por los Drs. BERNICE HERNANDEZ y LIC. YEILSY RODRIGUEZ, Expertos Profesonales II y I respectivamente, adscritos al Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maracaibo, en la cual dejan constancia en sus conclusiones: que para la muestra “A” se determino sustancia especie humana, grupo sanguíneo “O”, y para la muestra “B” y “C”, de acuerdo a las reacciones químicas y la cromatografía de capa fina, se pudo determinar en las muestras suministradas la presencia de un insecticida del tipo carbamato, el cual es usado comúnmente en nuestro medio como rodenticidas.-
- Informe Pericial de Experticia Toxicología Post Morten, practicado por los Drs. BERNICE HERNANDEZ y LIC. YEILSY RODRIGUEZ, Expertos Profesonales II y I respectivamente, adscritos al Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maracaibo, en la cual dejan constancia en sus conclusiones que se determino la presencia de un insecticida del tipo carbamato, los cuales son empleados en nuestro medio como rodenticidas.-
- La Certificación del acta de defunción signada con la N° 74 de fecha 28-04-09, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo, correspondiente a la occisa SUJEIDI SOFIA ROSALES PRECIADA.-
Siendo fundamentada la aprehensión excepcional por urgencia y necesidad en la parte in fine del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Artículo 250. Procedencia (De la privación judicial preventiva de libertad). El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En todo caso, el juez de juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el juez de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo…”. (Resaltado del tribunal).
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera este Tribunal que la libertad personal es inviolable, pero tiene sus excepciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde una persona humana puede ser objeto de restricción de su libertad en virtud de una orden judicial, emanada de un órgano jurisdiccional competente, y en este caso, considera quien aquí decide, que de acuerdo a las diligencias que han practicado los funcionarios de la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo la dirección de la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Publico, existen fundados elementos de convicción para presumir que se trata del sujeto que participo en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO de quien en vida respondiera al nombre de SUJEIDI SOFIA ROSALES, cuyo cadáver fue encontrado dentro de la vivienda objeto de la inspección técnica del sitio, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, donde igualmente se encontraba el imputado de auto con síntomas de envenenamiento, en un hecho criminal que mantiene a la sociedad en angustia y zozobra, y sobre todo ocasionado gran conmoción social, por las circunstancias alarmantes en que sucedieron los hechos, donde el resultado de la investigación arroja serios y fundados elementos de convicción en contra del imputado, lo que motiva a estimar éste Tribunal que la orden de aprehensión solicitada tiene la característica de extrema NECESIDAD y URGENCIA, en virtud de la sospecha fundada de que el imputado pudiera evadir la justicia, ocultándose o evadiendo la persecución penal, lo cual a todas luces representa una obstaculización en la búsqueda de la verdad relacionado al acto concreto de investigación para la imputación formal, necesaria a los fines de la búsqueda de la verdad, siendo que se encuentra acreditado la comisión de un hecho punible que merece pena de privación de libertad, y por cuanto de la investigación surgen indicios en contra del mencionado ciudadano como autor y/o coautor del mismo, lo que se aprecia en las entrevistas a los testigos, experticias tecno-científicas a objetos de interés criminalisticos y demás elementos de convicción, y la presunción razonable de obstaculización a la investigación ante la situación de que el imputado por las relación marital que mantuvo en vida con la occisa, pudiera influir en un acto concreto de la investigación, o que informen de manera desleal frente a la realidad de los hechos; por lo que se declara Con lugar la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 ord 1° y 3°, literal “a” del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana SUJEIDI SOFIA ROSALES PRECIADA, quien quedo identificado de la siguiente manera: Darwin José Suárez Maldonado, quien es venezolano, natural de la ciudad de Maracaibo, , de 29 años de edad, nacido en fecha 20-09-1980, titular de la cédula de identidad N° 14.279.916, de estado civil soltero, de ocupación Chofer, residenciado en el Sector Gallo Verde, Avenida 100, casa S/N, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo Estado Zulia, con fundamento en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para que sea presentado por ante un Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena librar la Boleta de Orden de Aprehensión, remitiéndola con oficio a la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde las Autoridades Civiles, Judiciales y Militares se les hace saber de dicha Orden de Aprehensión, para que sean localizados y aprehendidos, con el respeto debido a sus derechos y garantías, y una vez aprehendidos, deberán ingresar inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Por otra parte, la representación de la Fiscalía 39 del Ministerio Público, para fundamentar la solicitud de Autorización de Orden de Allanamiento, aduce o trae a colación que se cumplen los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, de cuyo análisis entiende éste Juzgador, que el mismo legislador dispuso como excepción a la orden escrita del Juez para revisar una morada, que cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión, lo que significa que siendo que la decisión objeto del thema decidendum, representa una orden judicial de aprehensión en contra del imputado, dicha orden basta por si sola para llevar a cabo sin necesidad de orden judicial, la revisión de la morada para la búsqueda del imputado para hacer efectiva su aprehensión; por lo tanto, el objetivo del allanamiento va dirigido a la búsqueda de elementos de interés criminalisticos, cuando existan fundadas sospechas que en el interior de determinada vivienda o establecimiento cerrado, se encuentren objetos pasivos activos relacionados con la perpetración de un hecho punible que se investiga, en aras de su aseguramiento. ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano Darwin José Suárez Maldonado, quien es venezolano, natural de la ciudad de Maracaibo, , de 29 años de edad, , nacido en fecha 20-09-1980, titular de la cédula de identidad N° 14.279.916, de estado civil soltero, de ocupación Chofer, residenciado en el Sector Gallo Verde, Avenida 100, casa S/N, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo Estado Zulia; por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinales 1° y 3°, literal “a” del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana SUJEIDI SOFIA ROSALES PRECIADA, con fundamento en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para que sea presentado por ante un Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena librar la Boleta de Orden de Aprehensión, remitiéndola con oficio a la Fiscalía Trigésimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde las Autoridades Civiles, Judiciales y Militares se les hace saber de dicha Orden de Aprehensión, para que sea localizado y aprehendido, con el respeto debido a sus derechos y garantías, y una vez aprehendido, deberá ingresar inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, debiendo también, notificarlo inmediatamente a la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia o a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que sea presentado por ante el Tribunal de control correspondiente en forma inmediata; SEGUNDO: SIN LUGAR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO en contra del ciudadano Darwin José Suárez Maldonado, quien es venezolano, natural de la ciudad de Maracaibo, , de 29 años de edad, nacido en fecha 20-09-1980, titular de la cédula de identidad N° 14.279.916, de estado civil soltero, de ocupación Chofer, residenciado en el Sector Gallo Verde, Avenida 100, casa S/N, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Regístrese la presente decisión. Publíquese y Notifíquese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA CASANOVA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELEMY VARGAS PAREDES
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No.0.650-09 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libro Orden de Aprehensión remitiéndola a la Fiscalia 39° del Ministerio Público con Oficio N° 2.335-09.-
LA SECRETARIA,
AEUC-Rita.-
Causa Nro. 1C-16.075-09.-
Investigación Fiscal Nro. 24-F39-0466-09.-
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 26 de Junio de 2009
199° y 150°
ORDEN DE APREHENSIÓN
SE HACE SABER
A las autoridades CIVILES, JUDICIALES Y MILITARES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: Que éste JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ordena la localización y aprehensión del ciudadano DARWIN JOSÉ SUÁREZ MALDONADO, quien es venezolano, natural de la ciudad de Maracaibo, de 29 años de edad, nacido en fecha 20-09-1.980, titular de la cédula de identidad N° 14.279.916, de estado civil soltero, de ocupación Chofer, residenciado en el Sector Gallo Verde, Avenida 100, casa S/N, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo Estado Zulia; por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinales 1° y 3°, literal “a” del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de SUJEIDI SOFIA ROSALES PRECIADA; por lo que se servirán tomar razón de la misma, dándole el más estricto cumplimiento, con el respeto debido a sus derechos y garantías constitucionales y procesales; y de lograr la aprehensión del mencionado ciudadano deberán recluirlo en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a la orden de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a quien deberán notificar inmediatamente, así como a la Fiscalía 39° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia o a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA CASANOVA
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AEUC-Rita.-
Causa Nro. 1C-16.075-09.-
Investigación Fiscal Nro. 24-F39-0466-09.-
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 26 de Junio de 2.009.-
199° y 150°
OFICIO No. 2.335-09.-
CIUDADANO:
FISCALIA TRIGESIMA NOVENA (39°) DEL MINISTERIO PÚBLICO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle, que este Juzgado, en Decisión Nro. 0.650-09 de esta misma fecha, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano Darwin José Suárez Maldonado, titular de la cédula de identidad N° 14.279.916; por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinales 1° y 3°, literal “a” del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana SUJEIDI SOFIA ROSALES PRECIADA, con fundamento en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para que sea presentado por ante un Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena librar la Boleta de Orden de Aprehensión, remitiéndola con oficio a ese Despacho Fiscal a su cargo, donde las Autoridades Civiles, Judiciales y Militares se les hace saber de dicha Orden de Aprehensión, para que sea localizado y aprehendido, con el respeto debido a sus derechos y garantías, y una vez aprehendido, deberá ingresar inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, debiendo también, notificárselo o a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que sea presentado por ante el Tribunal de control correspondiente en forma inmediata; y, SEGUNDO: SIN LUGAR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO en contra del ciudadano Darwin José Suárez Maldonado, titular de la cédula de identidad N° 14.279.916; por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinales 1° y 3°, literal “a” del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana SUJEIDI SOFIA ROSALES PRECIADA; por cuanto del análisis practicada a las actuaciones objeto del presente proceso, entiende éste Juzgador, que el mismo legislador dispuso como excepción a la orden escrita del Juez para revisar una morada, que cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión, lo que significa que siendo que la decisión objeto del thema decidendum, representa una orden judicial de aprehensión en contra del imputado, dicha orden basta por si sola para llevar a cabo sin necesidad de orden judicial, la revisión de la morada para la búsqueda del imputado para hacer efectiva su aprehensión; por lo tanto, el objetivo del allanamiento va dirigido a la búsqueda de elementos de interés criminalisticos, cuando existan fundadas sospechas que en el interior de determinada vivienda o establecimiento cerrado, se encuentren objetos pasivos activos relacionados con la perpetración de un hecho punible que se investiga, en aras de su aseguramiento. A tales fines, se le remite anexo al presente oficio y constante de DOS (02) folios útiles la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN; la cual se explica por si sola.-
Remisión que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA CASANOVA
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AEUC-Rita.-
Causa Nro. 1C-16.075-09.-
Investigación Fiscal Nro. 24-F39-0466-09.
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Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, Avenida Delicia, frente a Panorama, Maracaibo, Estado Zulia, Primer Piso.