REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 644-09 CAUSA N° 1C-16070-09

En el día de hoy, Viernes, 26 de Junio de Dos Mil Nueve (2.009), siendo la una y veintidós (01:22) de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ABOG. FRANCIS VILLALOBOS DE APARICIO. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia el Juez Primero de control ANDRES ENRIQUE URDANETA CASANOVA Y LA ABOG. ELEMY VARGAS PAREDES, ACTUANDO COMO SECRETARIA SUPLENTE y los Imputados: JUAN MIGUEL SEGOVIA MARTINEZ Y MARIA ALEJANDRA GARCIA CHIRINOS, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite". Seguidamente, en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: JUAN MIGUEL SEGOVIA MARTINEZ Y MARIA ALEJANDRA GARCIA CHIRINOS, quienes según ACTA POLICIAL, en fecha 24 de Junio de 2.009, siendo las 02:30 horas de la tarde, los Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Unidad Especial Libertador, OFICIAL SEGUNDO # 2602 LUDWIG CHIRINOS, y el OFICIAL SEGUNDO # 4975 LUIS, quienes estando debidamente facultados de conformidad con lo pautado en los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de que Siendo las 01:00 horas de la tarde, encontrándose en servicio de patrullaje a pie en el casco central, bajo el mando del jefe del puesto policial Las Playitas oficial técnico segundo # 4918 Edixon Tejedor, específicamente en el estacionamiento del centro comercial Las Playitas, en la zona textilera, frente al local panorama del Jean, varios comerciantes informales les informaron sobre un sujeto que se encontraba realizando necesidades fisiológicas en plena vía por lo que se acercaron para hacerle un llamado de atención, y este sujeto se encontraba en compañía de otra ciudadana, pero como se encontraban en estado de ebriedad se alteraron y comenzaron a arremeter contra el jefe de la comisión policial oficial técnico segundo # 4918 Edixon Tejedor, por lo que se reportaron vía radio pidiendo apoyo policial y la presencia de una oficial femenina para contener a la ciudadana, logrando el oficial técnico segundo Edixon Tejedor contener al sujeto mediante llaves de conducción, por lo que procedieron a realizarle una inspección corporal según lo estipulado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún de interés criminalístico, así mismo hizo acto de presencia la oficial mayor # 0666 Mory González, quien fue objeto de agresiones de parte de la ciudadana que se encontraba con este sujeto logrando la oficial mayor # 0666 Mory González contenerla mediante llaves de conducción, y frente a una situación de flagrancia procedieron a detener a estos dos sujetos, según el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y le fueron impuestos sus derechos como lo establecen los artículos 117 numeral 6 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 44 Ordinal 2 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, trasladándolos a la Unidad Especial Libertador donde la oficial mayor # 0666 Mory González procedió a realizar una Inspección corporal a la ciudadana detenida según lo estipulado en el articulo 206 Código Orgánico Penal, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, manifestando esta misma ser MARIA ALEJANDRA GARCIA CHIRINOS, quien se negó a dar mas datos filiatorios, y el detenido quedo identificado como SEGOVIA MARTINEZ JUAN MIGUEL, C.I. 15.479429, de 28 años, residenciado en el barrio Guanipa Matos, avenida principal, calle 35, trasladando a la oficial mayor # 0666 Mory Gonzalez hasta el Hospital Chiquinquirá donde fue atendida por la galena Carlota Sulbaran, comezu 12488, quien le diagnostico excoriaciones en el brazo, producto de aruño, indicándole tratamiento medico, procediendo a dejar plasmada en acta las denuncias de los oficiales técnico segundo # 4918 Edixon Tejedor y oficial mayor # 0666 Mory Gonzalez, y se tomo revista en el sitio de suceso a la ciudadana Delia Enriquez; razón por la cual, solicito respetuosamente al Tribunal, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponga a los referidos imputados, Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, por cuanto de las actas que conforman la presente causa, surgen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los aludidos ciudadanos en la comisión de los delitos de ULTRAJE AL PUDO PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 381 del Código Penal y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, decrete la Aprehensión en Flagrancia, conforme al Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito copia simple del acta de presentación de imputados. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: PRIMERO: JUAN MIGUEL SEGOVIA MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula de identidad Nro V-15.479.429, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 22-10-1981, de 28 años de edad, profesión u oficio desempleado, hijo de Xiomara Segovia y Jesús Villalobos, domiciliado en el Sector El Chaparral, Kilómetro 19, Vía a la Concepción, vivienda de Bloques de Arcilla, a 20 metros. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello NEGRO, de Estatura 1,79 de estatura, de 81 KG de peso, de Contextura regular, boca de labios finos, de cejas regulares, de nariz semiancha, de piel morena clara, ojos pardos, presenta cicatriz en la ceja izquierda y presenta Tatuaje en mulso derecho, en hombro izquierdo y rodilla derecha. Es todo”. SEGUNDO: DAIBEL CHIQUINQUIRA CHIRINOS MOLINA, de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de identidad Nro V-15.531.051, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 06-12-1980, de 28 años de edad, profesión u oficio ENFERMERA, hijo de Mileyni Molina y Alexis Chirinos, domiciliado en Sabaneta, Avenida 51 con calle 103, cerca de la Cárcel, Nro. 103-05. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la imputada al momento de su presentación; de Cabello negro, de Estatura 1.55 de estatura, de Contextura delgada, boca mediana y labios finos, de cejas negras finas, de nariz alargada grande, de piel blanca, ojos negros, presenta cicatriz en el brazo. Es todo”. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar a los imputados de autos si poseen Abogado Defensor que lo asista, manifestando los imputados JUAN MIGUEL SEGOVIA MARTINEZ, y DAIBEL CHIQUINQUIRA CHIRINOS MOLINA, si tener abogado que los defienda, y, presente en la sala de este Despacho, el Abogado en ejercicio ALEXIS VARGAS RANGEL, manifestando lo siguiente: “ACEPTO el nombramiento de los ciudadanos JUAN MIGUEL SEGOVIA MARTINEZ, y DAIBEL CHIQUINQUIRA CHIRINOS MOLINA, y JURO cumplir y hacer cumplir con todos los deberes y derechos inherentes al cargo, es todo”. Seguidamente los imputados de autos fueron impuestos de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se le imputa, a lo cual PRIMERO: el imputado JUAN MIGUEL SEGOVIA MARTINEZ, expuso: “ No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional , es todo”; y, SEGUNDO: la imputada MARIA ALEJANDRA GARCIA CHIRINOS, expuso: “Solo quiero aclarar que mi nombre no es MARIA ALEJANDRA GARCIA CHIRINOS, sino que mi verdadero nombre, donde aparezco en la cédula de identidad, es DAIBEL CHIQUINQUIRA CHIRINOS MOLINA, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Ciudadano Juez la defensa se adhiere a la solicitud fiscal, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Se evidencia que existe la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra debidamente prescrita, como lo son los delitos de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; tal y como se desprende del ACTA POLICIAL, de fecha 24 de Junio, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía Regional del estado Zulia/Unidad Especial Libertador, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los delitos en cuestión (Folio 2), la Constancia de las Lesiones a la víctima en autos Funcionaria Mory González por parte de la Imputada en autos (Folio 3), Acta de Inspección Técnica (Folio 5), Acta de Entrevista (Folio 6), Acta de Denuncia Verbal (Folio 7), y Acta de Notificación de Derechos (Folios 8 y 9). Ahora bien, en aplicación del Principio de Proporcionalidad, dispuesto en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo las acciones desplegadas por cada uno de los imputados en los hechos narrados y objetos del presente proceso penal, quien decide en uso de la facultad controladora de los Principios constitucionales y legales del debido proceso (Art.282 del Código Orgánico Procesal Penal), en consonancia con los principios de la presunción de Inocencia, estado de libertad y afirmación de la libertad, previstos en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra éste órgano jurisdicente que el Delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, es el correcto a Imputar al ciudadano JUAN MIGUEL SEGOVIA MARTINEZ, mientras, que el Delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, es el correcto a Imputar a la ciudadana DAIBEL CHIQUINQUIRA CHIRINOS MOLINA; considera así entonces, que con la aplicación de la medida sustitutiva de libertad consagrada en el ordinal 3° del Artículo 256 Ejusdem, a juicio del tribunal se garantiza las resultas del proceso, y, en consecuencia se declara con lugar la medida de presentación periódica por ante este Tribunal, cada treinta (30) días, como fuera la Solicitud del Ministerio Público, y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los Imputados JUAN MIGUEL SEGOVIA MARTINEZ Y DAIBEL CHIQUINQUIRA CHIRINOS MOLINA, ambos ampliamente identificado en actas, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia se decreta la APREHENSION POR FLAGRANCIA, conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se Ordena la prosecución del presente proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo dispuesto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los Imputados JUAN MIGUEL SEGOVIA MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula de identidad Nro V-15.479.429, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 22-10-1981, de 28 años de edad, profesión u oficio desempleado, hijo de Xiomara Segovia y Jesús Villalobos, domiciliado en el Sector El Chaparral, Kilómetro 19, Vía a la Concepción, vivienda de Bloques de Arcilla, a 20 metros y DAIBEL CHIQUINQUIRA CHIRINOS MOLINA, de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de identidad Nro V-15.531.051, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 06-12-1980, de 28 años de edad, profesión u oficio ENFERMERA, hijo de Mileyni Molina y Alexis Chirinos, domiciliado en Sabaneta, Avenida 51 con calle 103, cerca de la Cárcel, Nro. 103-05; de la establecida en el Artículo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; el Delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, es el correcto a Imputar al ciudadano JUAN MIGUEL SEGOVIA MARTINEZ, mientras, que el Delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, es el correcto a Imputar a la ciudadana DAIBEL CHIQUINQUIRA CHIRINOS MOLINA; por lo que se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la representación de la vindicta publica y CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica. SEGUNDO: Decreta la APREHENSION POR FLAGRANCIA, conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se Ordena la prosecución del presente proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo dispuesto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se expiden copias solicitadas por las partes Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 644-09, y se Oficio bajo el N° 2331-09 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite". Se da por concluido el acto siendo las Dos horas y Veinte minutos (02:20) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. ANDRES URDANETA


LA FISCAL (A)1° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. FRANCIS VILLALOBOS


LOS IMPUTADOS,


JUAN MIGUEL SEGOVIA MARTINEZ


DAIBEL CHIQUINQUIRA CHIRINOS MOLINA


LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. ALEXIS VARGAS RANGEL

LA SECRETARIA (S)



ABOG. ELEMY VARGAS







Causa N° 1C-16.070-09.-
AUC/Rita.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Junio de 2009
198° y 149°

OFICIO Nro 2331-09
CIUDADANO:
DIRECTOR CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES
PREVENTIVAS EL MARITE
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los Imputados JUAN MIGUEL SEGOVIA MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula de identidad Nro V-15.479.429, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 22-10-1981, de 28 años de edad, profesión u oficio desempleado, hijo de Xiomara Segovia y Jesús Villalobos, domiciliado en el Sector El Chaparral, Kilómetro 19, Vía a la Concepción, vivienda de Bloques de Arcilla, a 20 metros, por la presunta comisión del Delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, y DAIBEL CHIQUINQUIRA CHIRINOS MOLINA, de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de identidad Nro V-15.531.051, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 06-12-1980, de 28 años de edad, profesión u oficio ENFERMERA, hijo de Mileyni Molina y Alexis Chirinos, domiciliado en Sabaneta, Avenida 51 con calle 103, cerca de la Cárcel, Nro. 103-05, Delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; de la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En consecuencia deberán quedar en INMEDIATA LIBERTAD.-

Participación que se le hace a Usted a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN


ABG. ANDRES URDANETA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Causa: 1C-16070-09.-
AUC/Rita.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 18 de Junio de 2009
198° y 149°


OFICIO N° 2261-09
CIUDADANO:
MEDICO JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, a los fines de solicitarle, CON CARÁCTER DE URGENCIA PRACTIQUE EXÁMENES MEDICO LEGAL, para determinar las lesiones que presenta el imputado JOSE ALBERTO HURTADO ISEA, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, Titular de la cedula de identidad Nro 5.803.097, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 19-11-1956 de 52 años de edad, profesión u oficio comerciante, hijo de ESILDA ISEA (D) y JOSE HURTADO (D), domiciliado en Barrio Los Pinos, calle principal 111, casa Nro 33-65, a una cuadra del dispensario, el día Viernes (19) de Junio de 2009, y dichas resulta deberá remitirla a la mayor brevedad posible a este Tribunal del Control.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


ABG. ANDRES URDANETA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Causa: 1C-16069-09
AUC/teo
Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial, Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, Avenida Las Delicias, frente al Diario Panorama, Primer Piso..