REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Maracaibo, 02 de Junio de 2009
199° y 150°
CAUSA N° 15.916-09 DECISION N° 558-09
En el día de hoy, Martes dos (02) de Junio del Dos Mil Nueve (2009), siendo las cuatro y Diez (04:10) de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ABOG. GERMAN MENDOZA PINEDA. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia el Juez Primero de Control ABG. ANDRES URDANETA CASANOVA Y LA ABOG. MAGLENYS GONZALEZ, ACTUANDO COMO SECRETARIA SUPLENTE y el imputado MIGUEL ANGEL TOVAR RINCON, previo traslado del Centro de Arrestos Preventivos El Marite. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “ Presento y Pongo a disposición de este tribunal al imputado de autos MIGUEL ANGEL TOVAR RINCON, por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 218 de Código Penal , 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en tal sentido se evidencia del Acta Policial N° CR3-DF35-2DA CIA -SIP-091, suscrita por Efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de N° 35, que el día 31 de mayo del año en curso, aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, encontrándose de servicio en área de acceso de la máxima de la Cárcel Nacional de Maracaibo, observaron a un ciudadano en actitud sospechosa en la carretera adyacente al mencionado recinto de reclusión, con las siguientes características: de tez blanca, de contextura delgada, de aproximadamente 1.75 mts de estatura, quien vestía un pantalón jean de color negro y franela de color azul con franjas blancas en los hombros, por lo que acudiò una comisión al sitio donde se encintraba el ciudadano, quien al observar la comisión emprendió veloz huida, procediendo la comisión a alcanzarlo a unos 100 metros del sitio dando captura al mismo , quien opuso resistencia y los funcionario utilizaron la fuerza para poder aprenderlo, quedando identificado como MIGUEL ANGEL TOVAR RINCON, posteriormente se le efectuó una inspección corporal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautar en su vestimenta a la altura de la cintura debajo de la franela una bolsa de material sintético contenido en su interior de varios envoltorios de material sintéticos de color amarillo de contentivo en su interior de cincuenta (50) cartuchos calibres 12 mm de color azul, marca CAVIM 3B sin percutir; circunstancia por la cual esta representación fiscal solicita se le aplique al imputado de Autos LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Es todo…” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: MIGUEL ANGEL TOVAR RINCON, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 20.690.272, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 05-12-90, de 18 años de edad, profesión u oficio estudiante, hijo de Miguel Rincón y Laurelina Rincón, domiciliado en el Sector Lago Azul, Calle 101C, Casa No. 45-1-05, Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello Negro, de Estatura 1,78 mts de estatura, de Contextura Delgada, boca Mediana, de cejas pobladas, de nariz normal, ojos negros, presenta en la oreja derecha. Es todo”.- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que SI, y nombra al ABOG. JOSE MADRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.867, quien se encuentra presente manifestando lo siguiente: “Acepto el nombramiento del imputado autos, y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo, procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensor del imputado MIGUEL ANGEL TOVAR RINCON, por lo que manifestó: Juro cumplir con mi deber como Defensor del Imputado de autos, asimismo manifiesto como mi domicilio procesal en el final de 5 de Julio con el Milagro Conjunto Residencial Lago Park, Piso 5 Pato No. 5C-P, Maracaibo Estad Zulia, teléfono N° 0261-715-8992 y 0414-6240083. Es todo”. Seguidamente el imputado de auto fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se le imputa, a lo cual el imputado manifestó: “ Yo compre las conchas de escopetas y las tenia guardadas en casa de mi tía y cuando me dirigía hasta mi casa la guardia nacional me intercepto y me detuvo y me llevaron detenido, esas conchas de escopetas eran para llevarlas hasta la finca de mi padrastro que queda en la cañada, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: Después de observar las actas procesales se puede apreciar que al ciudadano MIGUEL ANGEL TOVAR RINCON, se le violaron sus derechos y garantías constitucionales, ya que al momento de la detención sin mediar palabras fue objeto de una brutal paliza por parte de los funcionarios de la guardia nacional evidenciadose proporcionalidad en la forma y modo como se realizo el procedimiento respectivo. No es menos cierto Ciudadano Juez que el Ciudadano MIGUEL ANGEL TOVAR RINCON, venia de casa de su tía pues fue a buscar unas conchas de escopetas compradas lícitamente hace tiempo atrás, este al dirigirse a su casa y tomando como camino de costumbre un sector tan peligroso como lo son los alrededores de la cárcel nacional de Maracaibo, siendo detenido, este creyendo que no había cometido ningún delito protesta y es hay donde fue apaleado, es por eso que la Defensa solicita la libertad plena de mi defendido por cuanto hay ausencia total de delito. Asimismo a todo evento solicito se me otorgue me otorgue a mi defendido una Medida Menos Gravosa de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito con carácter de urgencia sea remitido a la Medicatura Forense a objeto de que se le evalúe por cuanto las lesiones revisten gravedad, pudiéramos estar en presencia de una fisura de una costilla. “Es Todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes; en especial la solicitud de libertad plena peticionada por la Defensa Privada, arguyendo la inexistencia de delito alguno; al respecto, de los hechos descritos en el acta policial de aprehensión, se evidencia el procedimiento de revisión corporal realizado por los efectivos militares actuantes, donde se logro la incautación adherido al cuerpo del imputado de una bolsa de material sintético, contentiva en su interior de 50 cartuchos de 12 milímetros, de color azul, marca CAVIM; siendo adecuada dicha conducta en el tipo penal de PORTE ILICITO DE MUNICIONES DE ARMAS DE FUEGO, prevista y sancionada en el Artículo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el Artículo 277 del Código Penal; de manera que resulta equivoca la determinación de la Defensa Privada, al estimar que no existe la presencia de un hechos punible; situación distinta ocurre que la participación del imputado en el hecho descrito como delito haya tenido vinculación con los mismos, lo cual lo va a determinar la correspondiente investigación.- Del mismo modo, la medida sustitutiva de libertad, prevista en el ordinal 8 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a juicio de éste órgano jurisdicente, resulta desproporcionada con las circunstancias de la comisión del hecho punible imputado, la entidad social del mismo y la sanción eventual a imponer al imputado, considerando que la aplicación de las medida cautelar sustitutiva de libertad estipuladas en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye una medida suficiente para satisfacer la asistencia del imputado a los actos del proceso; en tal sentido, sobre la base de los Principios de la Afirmación de la libertad, estado de libertad y necesidad, lo procedente en derecho es declara improcedente la medida cautelar prevista en el ordinal 8 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Ministerio Público.- Ahora bien, de las preliminares diligencias de investigación, se evidencia que existe la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra debidamente prescrita, como lo son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 218 de Código Penal , 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tal y como se desprende del Acta Policial, de fecha 31-05-09, suscrita por Efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, Segunda Compañía, en la cual dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de cómo sucedieron los hechos, con el Acta de Notificación de Derechos del imputado de autos, con la Fijación Fotográfica inserta a los folios (6) y (7). Se desprende de las actas que conforman la presenta causa, que existen fundados elementos para estimar que el hoy imputado MIGUEL ANGEL TOVAR RINCON, antes identificado, es autor o participes en la comisión de los delitos antes señalado, y por cuanto se evidencia que la medida cautelar contenida en al artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Ministerio Público se considera desproporcionada con los hechos que se le atribuyen al referido imputado conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la prevalecía el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 243, 8 y 9 Ejusdem; estima este juzgadora que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa es por esto que este Tribunal DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud del Representante del Ministerio Público, y PARCIALMENTE CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del Imputado MIGUEL ANGEL TOVAR RINCON, antes identificado, de la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal la cual establece la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por la Defensa y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD del Imputado MIGUEL ANGEL TOVAR RINCON, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 20.690.272, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 05-12-90, de 18 años de edad, profesión u oficio estudiante, hijo de Miguel Rincón y Laurelina Rincón, domiciliado en el Sector Lago Azul, Calle 101C, Casa No. 45-1-05, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 218 de Código Penal , 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal la cual establece la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se acuerda Oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que le sea practicado examen médico legal al referido imputado. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 558-09, y se Oficio bajo el N° 1984-09 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y 1985-09 a la Medicatura Forense. Se da por concluido el acto siendo las cinco y veinte minutos (05:20) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANDRES URDANETA CASANOVA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. GERMAN MENDOZA PINEDA
EL IMPUTADO,
MIGUEL ANGEL TOVAR RINCON
LA DEFENSA PPRIVADA,
ABOG. JOSE MADRIZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
Causa N° 1C-15.916-09
AUC/milangela.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de junio de 2009
199° y 150°
OFICIO N° 1984-09.-
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES
PREVENTIVAS EL MARITE.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Imputado MIGUEL ANGEL TOVAR RINCON, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 20.690.272, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 05-12-90, de 18 años de edad, profesión u oficio estudiante, hijo de Miguel Rincón y Laurelina Rincón, domiciliado en el Sector Lago Azul, Calle 101C, Casa No. 45-1-05, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 218 de Código Penal , 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia deberá quedar en INMEDIATA LIBERTAD.
Participación que se le hace a Usted a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. ANDRES URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Causa: 1C-15916-09
AUC/ms**
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de junio de 2009
199° y 150°
OFICIO Nro. 1987-09.-
CIUDADANO:
JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE
CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS
PENALES Y CRIMINALISTICAS
MARACAIBO EDO. ZULIA.
SU DESPACHO.-
Por medio de la presente me dirijo a Usted, a fin de solicitarle se sirva practicar Examen Médico Legal al imputado MIGUEL ANGEL TOVAR RINCON Titular de la de Identidad N° V.- 20.690.272, y una vez practicado dicho examen remitir las resultas a éste Despacho a la mayor brevedad posible.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
AEU/milangela**
Causa N° 1C-15916-09
Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Dirección: Sede del Poder Judicial, Palacio de Justicia, Avenida Delicias, frente a Panorama, Maracaibo, Estado Zulia.