REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Junio de 2009
199° y 150°
DECISIÓN N° 139-09 CAUSA N° 1C-16065-09
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy Jueves Dieciocho (18) de Junio de dos mil nueve (2009), siendo las Dos y Cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45pm), comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL AUXILIAR CUADRAGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. AUDREY LUCIA DELGADO GELVIS. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia el Juez Primero de Control DR. ANDRES URDANETA CASANOVA, en compañía de la Secretaria (s) ABOG. ELEMY VARGAS y el imputado ALFONSO JACINTO SIERRA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “Presento ante este Tribunal al imputado ALFONSO JACINTO SIERRA, quién fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, cuando realizando u recorrido por el Perímetro de la Urbanización Altos del Sol Amado, específicamente en la Avenida Principal, cuando dichos funcionarios avistaron a un sujeto y le solicitaron sus documentos de identificación, mostrando el mismo dicho documento quedando identificado como ALFONSO JACINTO SIERRA CORPAS, de nacionalidad Colombiana, natural de San Marcos Sucre, de 51 años de edad, nacido en fecha 08-04-1958, hijo de Jacinto Corpas y de Corina Sierra, de ocupación Maestro de Obra, residenciado en el barrio Bello Monte, Av. 47, casa 126E-36, casa de color marrón, diagonal a la venta de Lotería Pepito de esta ciudad, parroquia Manuel Dagnino de esta Ciudad, titular de la cedula de identidad N° E-81.801.810, quienes luego de la identificación procedieron al rastreo por el Sistema Integrado de Información Policial, (SIIPOL) arrojando esto que dicho ciudadano se encontraba solicitado por el Juzgado Segundo de Control de Santa Barbara del Circuito Judicial del Estado Zulia, según oficio N° 838 de fecha 15-06-2004, según memo 2000, de fecha 16-07-2004, Sub Delegación de Caja Seca, por el delito de Lesiones Personales, solicitándole exhibiera de manera voluntaria los objetos que podría tener adherido al cuerpo no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, Es todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: ALFONSO JACINTO SIERRA CORPA, de nacionalidad Colombiano, Natural de San Marcos Sucre, hijo de Jacinto Corpa y de Corina Sierra, de ocupación Maestro de Obra, residenciado por el antiguo IMAU, barrio Bello Monte, Av. 47, casa 126E-36, casa de color marrón, diagonal a la venta de Lotería Pepito de esta ciudad, parroquia Manuel Dagnino de esta Ciudad, titular de la Cedula de Identidad E- 81.801.810, Estado Civil Concubino, Fecha de nacimiento: 08-04-1958, de 51 años de edad. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello color Negro, de Ojos Marrones, de Estatura 1.71 cm, aproximadamente, de Contextura Fuerte, boca Mediana de labios Gruesos, así mismo pose cicatriz en el ante brazo. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando Si tener abogado, manifestando ser sus defensores privados los Abg. Carlos Castellano Reyes y Abg. Federico Espina Muñoz, INPRE 34166 y 35550 respectivamente,. Así mismo estando presente los antes referidos e impuestos de el cargo recaído sobre su persona expusieron: “Aceptamos el Cargo recaído en nuestras personas de defensores Privados del imputado ALFONSO JACINTO SIERRA CORPA, es todo”. Una vez oídas las exposiciones de los Defensores antes mencionados este Tribunal procede a tomarles el Juramento de Ley, preguntando si Juran Cumplir con los deberes Inherentes a la Defensa del Imputado ALFONSO JACINTO SIERRA CORPA, exponiendo “Si, Juramos Cumplir fielmente con las Obligaciones y Derechos de nuestro defendido, así mismo informamos que nuestro Domicilio Procesal se encuentra ubicado la Av. 2-A, antes calle Nueva Venecia, edificio Pedro Marín N° 87-142, Parroquia Santa Lucia Maracaibo Estado Zulia, teléfonos 0416-6132181 y 0414-6163929. Seguidamente al imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO DE AUTOS: quien expuso: “En los primeros meses del 2004, un sábado en la noche llegue a una cantina en el sector Playa Grande entre Caja seca y tucáni llegue como a las cinco de la tarde y me comencé a tomar unas cervezas, mas tarde en la noche llego la cantinera cachaca me baño en cerveza y me partió la botella en la cabeza, hay fue donde yo la moretie toda por los brazos, la costilla y el cachete, la agarraron las amiga de ellas y la llevaron para acusarme con la PTJ y a los días me fueron a notificar que me presentara porque tenia un problema que resolver, Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LOS DEFENSORES DE AUTOS, quien expuso: “previamente a toda consideración de este Tribunal a cerca de la solicitud Fiscal presentada en relación a la detención del ciudadano ALFONSO JACINTO SIERRA CORPA, y con vista de la certificación por Secretaria de la información Suministrada por el Juzgado territorialmente competente, solicito a este Tribunal tome en consideración los siguientes argumentos: Conforme al principio Constitucional y Ley Nullum Crimene, Nullum Poena sine Lege, consagrado en los artículos 49.6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1 del Código Penal nadie puede ser castigado nadie puede ser castigado por un delito que no aparezca en Ley Preexistente y una de las consecuencias de este Principio de Legalidad radica en que la acción Penal no este evidentemente prescrita, en consecuencia y tomando en cuenta el contenido del acta de Investigación Policial, levantada en ocasión ala Aprehensión de nuestro Defendido y la Información Certificada por Secretaria se tiene que desde el 15-06-04 en que el Juzgado Segundo de Control Extensión Santa Barbara del Zulia de este mismo Circuito libro, a solicitud Fiscal Orden de Aprehensión en contra de ALFONSO JACINTO SIERRA CORPA por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, tipificadas en el articulo 415 del Código Penal (Articulo 413 del Nuevo Código), transcurrieron mas de cinco (05) años y la acción Penal para perseguir y detener al expresado ciudadano evidentemente prescribió, en conformidad con el articulo 108.5 del Código Penal, lo que deslegitima la Orden de Aprehensión librada en su contra que justifica su detención actual, razón por la cual en salvaguarda de la garantía Constitucional y Legal consagrada en los articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad previamente a la solicitud Fiscal, que restablezca la situación jurídica infringida como consecuencia de la Orden Judicial de Aprehensión por un hecho punible prescrito. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRON UNCIAMIENTOS: Cursa al folio N° 03, Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Zulia, en la que detuvo al ciudadano ALFONSO JACINTO SIERRA CORPA, por encontrarse solicitado por ante el Juzgado Segundo de Control de Santa Bárbara del Circuito Judicial del Estado Zulia, según oficio N° 838 de fecha 15-06-2004, según memo 2000, de fecha 16-07-2004, Sub Delegación de Caja Seca, por el delito de Lesiones Personales Ahora bien, este Tribunal, atendiendo a lo establecido en decisión N° 1142 de fecha 09 de Junio de 2005, con ponencia de el Magistrado CABRERA ROMERO, donde expresa que: …” QUE ES DEBER ESENCIAL DE LOS JUECES APLICAR LA LEY EFICAZMENTE. ESTE DEBER NO ESCAPA A LA JUSTICIA PENAL, YA QUE EL ARTICULO 13 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL IMPONE AL JUEZ LA OBLIGACIÓN DE ATENERSE, AL ADOPTAR SU DECISIÓN, A LA FINALIDAD DEL PROCESO. DICHA FINALIDAD –EN MATERIA PENAL- ESTÁ ENCAMINADA A ESTABLECER LA VERDAD DE LOS HECHOS POR LAS VÍAS JURÍDICAS Y LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO…”.Una vez impuesto este Tribunal de las actas que conforman la presente causa, quien aquí Juzga logra observar que la Orden de Requerimiento librada por el Juzgado Segundo de Control Extensión Santa Barbara de este Circuito Judicial Penal, data desde el día 15 de Junio de 2004, según Oficio No 838 de fecha 15 de Junio de 2004, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el Artículo 413 del Código Penal (Antes 415 del Código Penal), todo lo cual se evidencia del Acta Policial de fecha 17 de Junio de 2009 suscrita por el Oficial HENDRICK GONZALEZ funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y que ciertamente el delito por el cual se encuentra presuntamente solicitado pudiese encontrarse prescrito y en consecuencia prescrita la acción penal para proseguirlo, de conformidad con los artículos 108 del Código Penal Venezolano, motivo este que merece fe para este Despacho, siendo que la libertad es la regla y la detención es la excepción, en consecuencia considera quien aquí decide, que es procedente en derecho acordar LA LIBERTAD INMEDIATA Y PLENA, sin restricción del Imputado antes identificado, por cuanto se hace así obvio a este tribunal que tal orden de aprehensión no fue ejecutada, y por tanto, en salvaguardar y protección a la garantía de orden constitucional del derecho a la libertad personal, dispuesta en el Artículo 44, ordinal 1 de la Carta Fundamental Democrática, éste Órgano Jurisdicente encuentra apropiado y ajustado a derecho, otorgar la libertad del imputado, sin que ello signifique la obligación del imputado a comparecer por ante el Tribunal requerido, en aras de solventar su situación jurídica, es por lo que se decide DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en relación a dejar a la orden del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Barbara, al imputado ALFONSO JACINTO SIERRA CORPA, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, por cuanto se ha podido constatar mediante llamada Telefónica realizada por Secretaria que efectivamente el ciudadano a quien se presenta ante este tribunal, tiene una solicitud por ante las autoridades policiales por Orden de un Tribunal de Control, de lo cual se evidencia que la detención del mismo no es procedente pues atenta contra lo dispuesto en el articulo 44° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así mismo se acuerda que dicho imputado sea puesto en Libertad con la advertencia de presentarse ante el Juzgado Segundo de Control a solucionar las circunstancias de su presentación ante el mismo y la solicitud que se reflejan en los cuerpos de seguridad del Estado. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declarar CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en relación a dejar al imputado ALFONSO JACINTO SIERRA CORPA, de nacionalidad Colombiano, Natural de San Marcos Sucre, hijo de Jacinto Corpa y de Corina Sierra, de ocupación Maestro de Obra, residenciado por el antiguo IMAU, barrio Bello Monte, Av. 47, casa 126E-36, casa de color marrón, diagonal a la venta de Lotería Pepito de esta ciudad, parroquia Manuel Dagnino de esta Ciudad, titular de la Cedula de Identidad E- 81.801.810, Estado Civil Concubino, Fecha de nacimiento: 08-04-1958, de 51 años de edad. SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. TERCERO: Se ordena la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano ALFONSO JACINTO SIERRA CORPA, con la advertencia de presentarse ante el Juzgado Segundo de Control Extensión Santa Barbara a resolver la solicitud que se refleja en los cuerpos de seguridad del Estado. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas en la ley, quedando notificadas las partes presentes de la presente decisiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminando el acto siendo las cuatro (04:00) de la tarde. Se terminó, se leyó y conformes firma.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. ANDRES URDANETA CASANOVA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. AUDREY DELGADO GELVIS
LOS DEFENSORES PRIVADO
ABOG. CARLOS CASTELLANO REYES Y ABG. FEDERICO ESPINA MUÑOZ
EL IMPUTADO,
ALFONSO JACINTO SIERRA CORPA
LA SECRETARIA (S)
ABOG. ELEMY VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando la presente decisión registrada bajo el N° 2259-09 y se Ofició bajo los N° 630-09 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
CAUSA N° 1C-16065-09
AUC/Magle*.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 18 de Junio de 2009
199° y 150°
OFICIO Nro 2259-09
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS Y
DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha, Declaró CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en relación a dejar al imputado ALFONSO JACINTO SIERRA CORPA, de nacionalidad Colombiano, Natural de San Marcos Sucre, hijo de Jacinto Corpa y de Corina Sierra, de ocupación Maestro de Obra, residenciado por el antiguo IMAU, barrio Bello Monte, Av. 47, casa 126E-36, casa de color marrón, diagonal a la venta de Lotería Pepito de esta ciudad, parroquia Manuel Dagnino de esta Ciudad, titular de la Cedula de Identidad E- 81.801.810, Estado Civil Concubino, Fecha de nacimiento: 08-04-1958, de 51 años de edad a la orden del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y remitir las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Barbara, para continuar con la prosecución del proceso. Y así mismo se acuerda que dicho imputado sea puesto en Libertad con la advertencia de presentarse ante el Juzgado Segundo de Control Extensión Santa Barbara a resolver las solicitudes que se refleja en los cuerpos de seguridad del Estado. En consecuencia deberá quedar en INMEDIATA LIBERTAD.
Participación que se le hace a Usted a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DR. ANDRES URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AUC/Magle*.-
Causa: 1C-16065-09
Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, avenida Delicia, frente al Diario Panorama, Primer Piso, Maracaibo, Estado Zulia.
"Año 2006, Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación
Protagónica y del Poder Popular"