REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 16 de Junio de 2009
199° y 150°


Decisión N° 619-09 Causa Nº 1S-727-09

Visto la solicitud de de entrega de VEHICULO, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE LIMITED, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, PLACAS: MEP-82N, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4HX58N661109789, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL; por parte del ciudadano CARLOS GABRIEL MOLERO GARCIA; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:

Observa este Tribunal que en fecha 02-04-09, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano CARLOS GABRIEL MOLERO GARCIA; la entrega del vehículo cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE LIMITED, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, PLACAS: MEP-82N, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4HX58N661109789, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL; por lo que este Tribunal solicita de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones que guardan relación con la investigación llevada por esa Fiscalia, relacionada al vehículo, cuyas características son: VEHICULO, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE LIMITED, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, PLACAS: MEP-82N, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4HX58N661109789, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL; donde se observan las siguientes actas:

• Acta Policial, de fecha 09 de Noviembre del 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, donde se deja constancia de la detención del vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE LIMITED, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, PLACAS: MEP-82N, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4HX58N661109789, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, en donde se observa que el Serial de Carrocería, signada con los seriales alfanuméricos 8Y4X58N661109789 es falso, posteriormente al conectarle el escáner TEH 2, se obtuvo el serial de carrocería VIN original, siendo sus caracteres alfanuméricos 8Y4G458N761107562, y al consultarlo en la base de datos (SIDOCA), se pudo conocer que el mismo corresponde al vehículo MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, PLACAS GCV-47J, y el mismo presenta solicitud ante el CICPC, delegación Maracaibo, según expediente Nro H-664712, de fecha 04-07-07, por el delito de ROBO DE VEHICULO.-
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULO, de fecha 10 de Noviembre del 2008, suscrito por funcionarios de la Guardia Nacional, practicada al vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE LIMITED, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, PLACAS: MEP-82N, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4HX58N661109789, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, donde se deja constancia que el SERIAL VIN es FALSO el SERIAL DEL COMPACTO es FALSO, y el vehículo se encuentra SOLICITADO.-
• Experticia de Reconocimiento, de fecha 03 de Diciembre de 2008, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, practicada al CERTIFICADO DE REGISTRO N° 5177893, a nombre de NEYSI JOSEFINA GIL, donde se deja constancia que el documento antes mencionado se NO ES AUTENTICO
• Copia certificada de la investigación H-664712, relacionada con el robo de la camioneta RAND CHEROKEE LIMITED, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, PLACAS: GCV-47J, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4G458N76110762.-

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que el vehículo presenta el SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, donde se deja constancia que el SERIAL VIN es FALSO el SERIAL DEL COMPACTO es FALSO, y el vehículo se encuentra SOLICITADO, son circunstancias que evidencian que el vehículo objeto de la venta por ante la Notaria Pública de Cabimas, en fecha (10) de Abril del 2008, anotado bajo el N° 84, tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria no es el mismo que se encuentra retenido, pues mediante las experticias realizadas al vehículo retenido no le corresponden las características expresadas en el documento; aunado a lo anterior se pudo determinar el serial de carrocería original signado con los dígitos alfanuméricos 8Y4G458N761107562, y al ser consultados ante la base de datos de la Guardia Nacional (SICODA), se determino que el vehículo retenido se encuentra SOLICITADO por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, según expediente Nro H-664712, de fecha 04-07-07, por el delito de ROBO DE VEHICULO. Ahora bien en el presente caso, el solicitante alega haber adquirido el referido vehículo mediante documento celebrado entre su persona y la ciudadana NEYSI JOSEFINA GIL, quien presento como documento CERTIFICADO DE REGISTRO N° 25895421, documento que al serle practicado experticia de reconocimiento se determino que el mismo es FALSO, circunstancias que hacen evidente que el documento notariado no puede acreditarle la propiedad del vehículo retenido al no corresponderle las características determinadas en las experticias, ser falso el Certificado de Registro y al consultar el serial original el vehículo resulto estar solicitado por el delito de ROBO DE VEHICULO, siendo que estos delitos se han convertido en verdadero flagelo de las personas víctimas, así como de las personas victimas del delito de ESTAFA a quienes por cierto les corresponde una acción contra la persona que le realizo la venta del vehículo al cual no se le puede determinar características propias.

En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1238, de fecha 30-06-04, refirió:
“…Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Publico, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.
Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Publico, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no este claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución…”. (Negrillas y subrayado del tribunal)

Por ello, y por cuanto el Articulo 141 del Reglamento de la ley de Transito Terrestre expresa que los vehículos de dudosa identificación no pueden circular, procede en derecho NEGAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características, según la solicitante, presuntamente son: CLASE: CAMIONETA, MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE LIMITED, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, PLACAS: MEP-82N, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4HX58N661109789, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, solicitada por la ciudadana CARLOS GABRIEL MOLERO GARCIA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características presuntamente son: CLASE: CAMIONETA, MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE LIMITED, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, PLACAS: MEP-82N, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4HX58N661109789, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, solicitada por la ciudadana CARLOS GABRIEL MOLERO GARCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, a los fines de continuar con la investigación. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ANDRES URDANETA.
LA SECRETARIA,

ABG. ELEMY VARGAS.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 619-09 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA,

ABG. ELEMY VARGAS.







































República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 16 de Junio de 2009
199° y 150°

BOLETA DE NOTIFICACION
ART. 181 DEL COPP
Se le notifica a la ciudadana CARLOS GABRIEL MOLERO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 15.726.030, que este Tribunal bajo decisión N° 619-09 de esta misma fechar NEGO LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características presuntamente son: CLASE: CAMIONETA, MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE LIMITED, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, PLACAS: MEP-82N, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4HX58N661109789, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, solicitado por usted, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. ANDRES URDANETA
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FIRMARA COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO:

FIRMA:_________________FECHA:____________HORA:_____________

AUC/teo.-
Causa N° 1S-727-09
Investigación N° 24-F10-4456-08




República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 16 de Junio de 2009
199° y 150°

BOLETA DE NOTIFICACION
ART. 181 DEL COPP
Se le notifica a la ciudadana YAZMIN URDANETA OLMOS, Inpreabogado Nro 85.295, en su carácter de de abogado asistente del ciudadano CARLOS GABRIEL MOLERO, que este Tribunal bajo decisión N° 619-09 de esta misma fechar NEGO LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características presuntamente son: CLASE: CAMIONETA, MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE LIMITED, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, PLACAS: MEP-82N, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4HX58N661109789, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, solicitado por el ciudadano CARLOS GABRIEL MOLERO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 15.726.030, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. ANDRES URDANETA
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FIRMARA COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO:

FIRMA:_________________FECHA:____________HORA:____________N M N_

AUC/teo.-
Causa N° 1S-727-09
Investigación N° 24-F10-4456-08