REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de Junio de 2009
198° y 149°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 613-09 CAUSA N° 1C-16063-09

En el día de hoy Domingo (14) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las tres y veinte minutos (03:20) horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL AUX. TRIGESIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. TEOFILO BRAVO OSTOS. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia el Juez Primero de control ABOG. ANDRES URDANETA, en compañía de la Secretaria ABOG. ELEMY VARGAS y los imputados NEXO JOSE GONZALEZ BRACHO, CLAUDIO JOSE GONZALEZ, JOSE ALBERTO FUENMAYOR Y MICHAEL JESUS GONZALEZ BRACHO, previo traslado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos NEXO JOSE GONZALEZ BRACHO, CLAUDIO JOSE GONZALEZ, JOSE ALBERTO FUENMAYOR Y MICHAEL JESUS GONZALEZ BRACHO, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Art. 277, 413 y 174 primer aparte del Código Penal, ya que según como consta en actas Policiales de fecha 13 de Junio de 2009, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 36, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión de estos sujetos, así como las entrevistas rendidas por: 1.- Entrevista de fecha 13-06-09, al ciudadano ALVENIS ANTONIO MONTIEL, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad V-23.272.513, 2.- Entrevista de fecha 13-06-09 al adolescente JOSE ALEJANDRO MONTIEL, titular de la cedula de identidad V-24.962.188, de 14 años de edad, 3.- Según entrevista del ciudadano JHOVANNY JOSE URDANETA URDANETA, indocumentado quien dijo tener 18 años de edad, 4.- Entrevista del ciudadano ALVIS JOSE URDANETA PARRA, indocumentado quien dijo tener 17 años de edad, y 5.- Entrevista del 13-06-09 al ciudadano CECILIO FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad 23.272.658 quien dijo tener 15 años de edad, victimas de autos, razón por la cual, solicito respetuosamente al Tribunal, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto de las actas que conforman el presente procedimiento se evidencian suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los aludidos ciudadanos en la comisión de los delitos antes mencionados. Asimismo, solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito copia simple del acta de presentación. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: EL PRIMERO: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: NEXO JOSE GONZALEZ BRACHO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 17.416.414, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 16-08-1986, de 22 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de DALIA BRACHO y JOSE GONZALEZ (D), domiciliado en La Vía a Tule, Sector Buena Vista, Caserío Buena Vista, Casa de color Blanca con Verde, al frente de la granja las “Palmiras” Municipio Mara, Estado Zulia, teléfono 0412.168.31.53. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; Contextura delgada, estatura 1,75 metros de estatura, cejas pobladas, cabello color negro, piel trigueña, ojos marrones, nariz ancha, boca mediana, con barba y bigotes en forma de candado, presenta una cicatriz encima del ojo izquierdo. EL SEGUNDO: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JOSE ALBERTO FUENMAYOR, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, manifestó no recordar el numero de la cedula, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 12-12 1958 de 51 años de edad, profesión u oficio granjero, hijo de IRIA MORALES y RAMIRO FUENMAYOR (D), domiciliado en el sector La Botella Buena Vista, Fundo San Juan, Cerca de la Finca el Cardon Municipio Mara, Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; contextura doble, estatura 1.72 , cejas semi pobladas, cabello canoso, piel trigueño, ojos marrones, nariz grande, boca mediana, presenta una cicatriz en el abdomen y otra en el brazo derecho. EL TERCERO: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: AUDIO ENRIQUE FONTALVO BRACHO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 11.868.667, Estado Civil concubino, Fecha de Nacimiento 20-05-1974 de 35 años de edad, profesión u oficio agricultor, hijo de FREDEVINDA BRACHO y CRISTOBAL FONTALVO (D), domiciliado en La Vía Tule, Sector Buena Vista, Hato el Empedrao, Municipio Mara, Estado Zulia, teléfono: 0416-261.26.63. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; contextura doble, estatura 1,57, cejas pobladas, cabello negro, piel trigueño claro, ojos marrones, nariz grande ancha, boca grande con bigotes escasos, EL CUARTO: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: MICHAEL JESUS GONZALEZ BRACHO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 19.989.481, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 06-03-1989, de 20 años de edad, profesión u oficio chofer, hijo de DALIA BRACHO y JOSE GONZALEZ (D), domiciliado en La Vía a Tule, Sector Buena Vista, Caserío Buena Vista, Casa de color Blanca con Verde, al frente de la granja las “Palmiras” Municipio Mara, Estado Zulia, teléfono 0426.822.85.31. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; contextura delgada, estatura 1,67, cejas semi pobladas, cabello negro, piel trigueño claro, ojos marrones, nariz pequeña ancha, boca mediana. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar a los imputados de autos si poseen Abogado Defensor que los asista, manifestando los imputados cada uno por separado, que si poseían Abogado “nombramos como nuestro Abogado Defensor al ciudadano DOUGLAS PARRA SANCHEZ. Acto seguido el Tribunal procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, ¿Jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo de Defensor de los imputados antes mencionados?, por lo que manifestó el Abogado DOUGLAS PARRA SANCHEZ, Inpreabogado Nro 135035 con domicilio procesal ubicado en la AV. 1 BELLA VISTA CON CALLE 97 EDIFICIO JUGO, LOCAL N° 2 ESCRITORIO JURIDICO MORAN Y ASOCIADOS: “Juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo como de defensor de los imputados ut supra mencionados es todo”. Seguidamente los imputados de autos fueron impuestos de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se les imputa. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LOS IMPUTADOS DE AUTOS QUIENES MANIFESTARON CADA UNO POR SEPARADO: NO VAMOS A DECLARAR, NOS ACOJEMOS AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, “ES TODO””. Acto seguido se le concede la palabra al defensor Privado del los imputados ABOG. DOUGLAS PARRA quien expuso: Una vez analizadas las actuaciones que conforman el presente expediente esta defensa hace de su conocimiento a este Tribunal que los artículos incautados pertenecen a un abasto donde es propietaria la progenitora del imputado Michael González, ya que dichos artículos fueron sustraídos por los que hoy el Ministerio Publico y los Funcionarios Actuantes pretenden presentar como victimas, para el momento de la detención de mi defendidos estos se disponían a trasladar a dichos adolescentes a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo, ya que en oportunidades anteriores habían sido producto de hurtos y los mismos habían denunciados a Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional haciendo los mismos caso omiso a la denuncia, es por ello que en esta oportunidad mi defendidos decidieron trasladarlos ellos mismos con los objetos recuperados al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Maracaibo. Por tal sentido esta defensa le solicita a este Digno Tribunal le sean otorgadas Medidas Cautelares de las establecida en el articulo 256 ordinales 3º y 4º a mis auspiciados, así mismo solicito copia simples de toda la causa, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, éste Tribunal pasa a resolver las peticiones de las partes con base en las siguientes consideraciones: Se aprecia de las actuaciones de investigaciones practicadas por el Organismo Militar actuante, contentivas de Acta Policial, de fecha 12 de Junio De 2009, suscrita por Efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos en que fueron aprehendidos los hoy imputados, de las entrevistas Testimoniales rendida por las víctimas, ciudadanos ALVENIS ANTONIO MONTIEL, JOSE ALEJANDRO MONTIEL, JHOVANNY JOSE URDANETA URDANETA, ALBIS JOSE URDANETA PARRA, Y NEDER CESILIO FERNANDEZ FERNANDEZ, así como los informes médicos de los referidos ciudadanos; que surgen fundados elementos de convicción en contra de los imputados de auto, para estimar que se esta en presencia de varios hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; donde se presume la co-autoría de los imputados en la ejecución de los delitos atribuidos por el Ministerio Público, al emerger de las preliminares diligencias de investigación indicios certeros acerca de la participación de los imputados en los hechos objetos de la investigación, en razón de las circunstancia de la aprehensión de flagrancia en que se produjo su captura, al observarse la retención de los adolescentes víctimas en el interior del vehículo donde resultaron detenidos los imputados, así como de la incautación del arma de fuego, señalando en las respectivas actas de entrevistas que fueron objetos de maltrato físico y psíquico por los imputados, situación denunciada que se comprueba de los informes médicos correspondiente a cada adolescente víctima, que se acompañan a las actuaciones de investigación como elementos de convicción para presumir que ciertamente las víctimas fueron objetos de lesiones por parte de los imputados.- No obstante, haberse demostrado la anterior circunstancia, éste Juzgador estima que la medida de privación de Libertad presentada por el Ministerio Público, resulta desproporcionada con las circunstancias particulares de la comisión del hecho, la gravedad del delito y la pena eventualmente a imponer, ya que a juicio de éste Juzgador si bien se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , para la procedencia de la prisión preventiva, dichos supuestos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de medidas cautelares menos gravosa que la prisión, estimando ajustado a derecho que en el caso de marras, en atención a la aplicación de los Principios de la Afirmación de la libertad y estado de libertad, consagrados en los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el respeto y protección de la garantía de la libertad personal, prevista en el Artículo 44 de la Carta Magna, lo procedente es la aplicación de las medidas cautelares previstas en los ordinales 3 ° y 8 ° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Declara SIN LUGAR la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Publico; SEGUNDO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la Defensa en relación a la Imposición de una Medida Cautelar Establecida en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados NEXO JOSE GONZALEZ BRACHO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 17.416.414, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 16-08-1986, de 22 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de DALIA BRACHO y JOSE GONZALEZ (D), domiciliado en La Vía a Tule, Sector Buena Vista, Caserío Buena Vista, Casa de color Blanca con Verde, al frente de la granja las “Palmiras” Municipio Mara, Estado Zulia, teléfono 0412.168.31.53, JOSE ALBERTO FUENMAYOR, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, manifestó no recordar el numero de la cedula, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 12-12 1958 de 51 años de edad, profesión u oficio granjero, hijo de IRIA MORALES y RAMIRO FUENMAYOR (D), domiciliado en el sector La Botella Buena Vista, Fundo San Juan, Cerca de la Finca el Cardon Municipio Mara, Estado Zulia, AUDIO ENRIQUE FONTALVO BRACHO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 11.868.667, Estado Civil concubino, Fecha de Nacimiento 20-05-1974 de 35 años de edad, profesión u oficio agricultor, hijo de FREDEVINDA BRACHO y CRISTOBAL FONTALVO (D), domiciliado en La Vía Tule, Sector Buena Vista, Hato el Empedrao, Municipio Mara, Estado Zulia, teléfono: 0416-261.26.63, MICHAEL JESUS GONZALEZ BRACHO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 19.989.481, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 06-03-1989, de 20 años de edad, profesión u oficio chofer, hijo de DALIA BRACHO y JOSE GONZALEZ (D), domiciliado en La Vía a Tule, Sector Buena Vista, Caserío Buena Vista, Casa de color Blanca con Verde, al frente de la granja las “Palmiras” Municipio Mara, Estado Zulia, teléfono 0426.822.85.31, por considerar que de acuerdo a las actas se encuentran presuntamente incurso en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Art. 277, 413 y 174 primer aparte del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes a las presentaciones periódicas por antes este Tribunal cada QUINCE (15) DIAS, y CAUCION ECONOMICA, LO QUE IMPLICA LA PRESNETACION DE DOS FIADORES. Así mismo se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Ejusdem. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley quedando notificadas las partes de esta decisión en este mismo acto. En la misma fecha se registró la decisión con el N° 613-09, y se ofició al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas bajo el N° 2192-09. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley, siendo las seis y treinta (04:40) de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA



EL FISCAL 39° DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. TEOFILO BRAVO OSTOS





LOS IMPUTADOS,



NEXO JOSE GONZALEZ BRACHO


JOSE ALBERTO FUENMAYOR




AUDIO ENRIQUE FONTALVO BRACHO


MICHAEL JESUS GONZALEZ BRACHO



LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. DOYGLAS PARRA SANCHEZ




LA SECRETARIA (S)


ABOG. ELEMY VARGAS

Causa N° 1C-16063-09
AUC/elemy v.-

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de Junio de 2009
199° y 150°
OFICIO N° 2192-09
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS
Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados, MICHAEL JESUS GONZALEZ BRACHO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 19.989.481, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 06-03-1989, de 20 años de edad, profesión u oficio chofer, hijo de DALIA BRACHO y JOSE GONZALEZ (D), domiciliado en La Vía a Tule, Sector Buena Vista, Caserío Buena Vista, Casa de color Blanca con Verde, al frente de la granja las “Palmiras” Municipio Mara, Estado Zulia, teléfono 0426.822.85.31 AUDIO ENRIQUE FONTALVO BRACHO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 11.868.667, Estado Civil concubino, Fecha de Nacimiento 20-05-1974 de 35 años de edad, profesión u oficio agricultor, hijo de FREDEVINDA BRACHO y CRISTOBAL FONTALVO (D), domiciliado en La Vía Tule, Sector Buena Vista, Hato el Empedrao, Municipio Mara, Estado Zulia, teléfono: 0416-261.26.63 JOSE ALBERTO FUENMAYOR, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, manifestó no recordar el numero de la cedula, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 12-12 1958 de 51 años de edad, profesión u oficio granjero, hijo de IRIA MORALES y RAMIRO FUENMAYOR (D), domiciliado en el sector La Botella Buena Vista, Fundo San Juan, Cerca de la Finca el Cardon Municipio Mara, Estado Zulia, y NEXO JOSE GONZALEZ BRACHO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 17.416.414, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 16-08-1986, de 22 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de DALIA BRACHO y JOSE GONZALEZ (D), domiciliado en La Vía a Tule, Sector Buena Vista, Caserío Buena Vista, Casa de color Blanca con Verde, al frente de la granja las “Palmiras” Municipio Mara, Estado Zulia, teléfono 0412.168.31.53 por considerar que de acuerdo a las actas se encuentran presuntamente incurso en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Art. 277, 413 y 174 primer aparte del Código Penal, RAZÓN POR LA CUAL DEBERÁN QUEDAR RECLUIDOS EN DICHO CENTRO DE ARRESTO A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL HASTA TANTO SE CONSTITUYA LA FIANZA.-

Información y solicitud que se le hace a Usted a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN

DR. ANDRES URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AUC/elemy v.-