REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Junio de 2009
198° Y 149°


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 1C-16062-09 DECISIÓN No 612-09.


LA JUEZ PROFESIONAL: ANDRES URDANETA CASANOVA
SECRETARIA: ABOGADA ELEMY VARGAS.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABG. JAVIER SOTO
IMPUTADOS (S) ELBER ANTONIO HUETO ALVAREZ
DEFENSA PÚBLICA: ABOG.
DELITO (S): USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Domingo catorce (14) de Junio de 2009, siendo la una y treinta minutos (01:30PM) de la tarde, presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, el JUEZ ANDRES URDANETA CASANOVA, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, Abogada ELEMY VARGAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ELBER ANTONIO HUETO ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprehendido en fecha 13 de junio, por funcionarios de la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras No. 31, del Comando general No. 3, siendo aproximadamente las 06:20 horas de la tarde, encontrándose de servicios en el punto de control fijo de la guardia nacional, ubicado en la población de carrasqueño municipio mara del estado Zulia, se visualizo un vehículo tipo chirrinchera, de color azul, pertenecientes a la línea de transporte Guana- carrasquero, por lo que se le indico al conductor que detuviera la marcha del vehículo y lo estacionara a un lado de la vía, para realizar una inspección y revisión a sus ocupantes donde observamos a un ciudadano que al momento de exigirle su documentación personal presento una Cedula de Identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela, a nombre de ELBER ANTONIO HUETO ALVAREZ, signados con los dígitos N° 21.748.679, fecha de nacimiento 08/06/90, fecha de expedición 22/05/08 y fecha de vencimiento 05/02/2018, que al ser verificada se detectaron varias irregularidades en la misma, tales como la Huella Digital fue colocada directamente al papel moneda y no digitalizada como exige la ley; la foto del ciudadano fue escaneada directamente sobre el papel, quien manifestó en forma voluntaria haberla adquirido cancelando la cantidad de 250 bolívares fuertes a un ciudadano de nombre Carlos Gil; razón por la cual solicito respetuosamente al tribunal imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3°y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No tengo Abogado, por lo que este Tribunal procede a nombrarle un Defensor Público correspondiéndole por turno al ABG. , es todo”. Acto seguido, hace acto de presencia el ciudadano ABG., Defensor Público Vigesimo Tercero, quien impuesto del nombramiento recaído en su persona, CONTESTA: Acepto la defensa del ciudadano ELBER ANTONIO HUETO ALVAREZ, Es todo.----
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: ELBER ANTONIO HUETO ALVAREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de carrasquero , fecha de nacimiento: 08/06/1990, de 19 años de edad, Cédula de Identidad No. V- 21.748.679, de estado civil: soltero, hijo de Maria Álvarez, Rafael Hueto , y con residencia en las Villas Bolivarianas, Avenida Principal, casa sin numero, al lado de la tienda Nasly carrasquero, Municipio Mara del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura doble, de estatura 1.78 metros de estatura, de 83 kilogramos de peso, de cejas pobladas , de cabello color negro, de tez moreno, de ojos negros, de nariz normal, de boca normal, es todo. El ciudadano ALBER HUETO, no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional, es todo…………………………….

EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “ impuesto como he sido como he sido de las actas que conforman las presente causa y oída como ha sido la imputación realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, solicito muy respetuosamente a este tribunal decreto únicamente la medida cautelar sustitutiva a la privación la libertad, prevista en el numeral 3° del articulo 256 del código orgánico procesal penal, toda ves que esta medida es suficiente para alcanzar el ultimo fin del proceso ; por ultimo solicito copia simple de presente causa y de esta acta de presentación de imputado , es Todo”.-----------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, en fecha 13 de junio, por funcionarios de la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras No. 31, del Comando general No. 3, siendo aproximadamente las 06:20 de la tarde de la tarde, donde se deja constancia de la aprehensión del hoy imputado de auto; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha 13 de junio del 2009, emanada por la Guardia Nacional, leída al imputado de auto, Copia Fotostática de las Cédulas de Identidad. Y ASI SE DECLARA. ----
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo el día 13-06-2009, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.---------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 13 de junio del 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento de Frontera No. 31, donde se deja constancia de la aprehensión del hoy imputado de auto; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha 13 de junio del 2009, emanada por la Guardia Nacional, leída al imputado de auto, Copia Fotostática de las Cédulas de Identidad.. Ahora bien con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que Es por lo que procede LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Ministerio Público a favor del imputado ELBER ANTONIO HUETO ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se Declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico de imponerle el Ordinal 3° y 4° de las medidas establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proveen las copias solicitadas por las partes. Y ASI SE DECIDE.---------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ELBER ANTONIO HUETO ALVAREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de carrasquero, fecha de nacimiento: 08/06/1990, de 19 años de edad, Cédula de Identidad No. V- 21.748.679, de estado civil: soltero, hijo de Maria Álvarez, Rafael Hueto , y con residencia en las Villas Bolivarianas, Avenida Principal, casa sin numero, al lado de la tienda Nasly carrasquero, Municipio Mara del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Ordinal 3° y 4° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal y la prohibición de salida del territorio Nacional. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Se proveen copias solicitadas por las Partes. QUINTO: Queda registrada la Decisión bajo el No ., en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y treinta de la Tarde (2:30 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ANDRES URDANETA CASANOVA.


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. JAVIER SOTO
EL IMPUTADO,

ELBER ANTONIO HUETO ALVAREZ

EL DEFENSOR PUBLICO

ABG. EDWIN PARADA RAMIREZ
LA SECRETARIO,

ABG. ELEMY VARGAS.


CAUSA No. 1C- 16062-09
AUC/Iv*



























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PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 13 de Junio de 2009
198° Y 149°


OFICIO No. -09.-

CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES
PREVENTIVAS “EL MARITE”
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de Informarle que este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículo 256, Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ELBER ANTONIO HUETO ALVAREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de carrasquero, fecha de nacimiento: 08/06/1990, de 19 años de edad, Cédula de Identidad No. V- 21.748.679, de estado civil: soltero, hijo de Maria Álvarez, Rafael Hueto , y con residencia en las Villas Bolivarianas, Avenida Principal, casa sin numero, al lado de la tienda Nasly carrasquero, Municipio Mara del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para lo cual el referido ciudadano deberá presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante este Tribunal, y la prohibición de salidas del Territorio de la Republica es por lo que este Juzgado Decreta la LIBERTAD INMEDIATA.

Participación que se le hace a los fines legales correspondientes.

DIOS Y FEDERACIÓN,

ANDRES URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AUC/Iv*.-
Causa No. 1C-16062-09