REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Junio de 2009
198° Y 149°


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 1C-16055-09 DECISIÓN No 602.


LA JUEZ PROFESIONAL: ANDRES URDANETA CASANOVA
SECRETARIA: ABOGADA ELEMY VARGAS.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABG. JAVIER SOTO
IMPUTADOS (S) CARMEN ESTHER BENAVIDES
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. NILO FERNANDEZ
DELITO (S): USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Domingo trece (13) de Junio de 2009, siendo las cuatro minutos (04:00M) de la tarde, presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, el JUEZ ANDRES URDANETA CASANOVA, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, Abogada ELEMY VARGAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano CARMEN ESTHER BENAVIDES, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprehendido en fecha 09 de junio, por funcionarios de la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras No. 31, del Comando general No. 3, siendo aproximadamente las (3:10) de la tarde, los cuales se encontraban en servicio en el punto de control fijo, perteneciente al cuarto pelotón de la primera compañía del Destacamento de Fronteras número de observaron 31, En funciones inherentes al servicio institucional , cuando observaron un vehículo de transporte publico que cubre la ruta Maracaibo – Maicao con destino a la población de Maicao, por lo que procedimos a identificar a sus ocupantes solicitándoles la respectiva documentación personal (Cedula de Identidad), identificándose uno de los pasajeros con cedula de identidad laminada, expedida de la Republica Bolivariana de Venezuela a nombre de la ciudadana CARMEN ALICIA MENDEZ BRACHO, signada con el N° V- 21.750.993, fecha de nacimiento 20/10/70, de estado civil soltera y de fecha de vencimiento 09-2017, una vez revisado y detallado el referido documento se observaron varios detalles de seguridad anormales en el mismo, , por lo que presumimos que este documento podía ser apócrifo y en vista de la situación fue trasladada hasta la sede del 4to pelotón (paraguachon) de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; razón por la cual solicito respetuosamente al tribunal imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3°y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, el ciudadano Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “Si tengo Abogado, nombro en este acto como mi defensor de confianza al ABOG. NILO FERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.628.681, INPRE N° 87.855, con domicilio procesal ubicado en la CALLE 95C, CASA N° 16-49, SECTOR EL TRANSITO, Teléfono 0414-327.8822, a quien el Juez de este despacho procedió a tomarle el Juramento de Ley interrogándole de la siguiente manera ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LOS DEBERES INHERENTES AL CARGO? CONTESTO: SÍ, JURO CUMPLIR BIEN Y FIELMNETE CON LOS DEBERES INHERENTES AL CARGO COMO DEFENSOR DE LA CIUDADANA CARMEN ESTHER BENAVIDES ROCHA., Es todo.----
Seguidamente, el ciudadano Juez, se dirige al imputado previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: CARMEN ESTHER BENAVIDES ROCHA, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento: 04/01/1968, de 41 años de edad, Cédula de Identidad No. E 36561540, de estado civil: soltera, hija de Ruth Rocha y Armando Benavides , y con residencia ubicada en el Barrio Blanco, Calle 1, Casa N° 39-44, Diagonal al Supermercado El Inca, Estado Zulia, Teléfono 0424-7126604; quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura doble, de estatura 1.69 metros de estatura, de 72 kilogramos de peso, de cejas finas depiladas, de cabello color rojizo teñido, de tez moreno, de ojos marrones, de nariz pequeña fina, de boca normal, es todo. quien siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30PM) de la tarde, expone: NO VOY A DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, “es todo”…………………………….

EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en razón de imponerle las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en los ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito copias simples de todo el expediente, es Todo”.-----------


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, en fecha 12 de juni de 2009, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras No. 31, cuarto pelotón, comando de paraguachon, siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde, donde se deja constancia de la aprehensión de la hoy imputada de auto; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha 12 de Junio de 2009, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras No. 31, cuarto pelotón, comando de paraguachon , leída a la imputado de auto, Copia Fotostática de las Cédulas de Identidad. Y ASI SE DECLARA. ----
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo el día 12-06-2009, fue aprehendido la hoy imputada, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.---------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que no merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, en fecha 12 de juni de 2009, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras No. 31, cuarto pelotón, comando de paraguachon, siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde, donde se deja constancia de la aprehensión de la hoy imputada de auto; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha 12 de Junio de 2009, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras No. 31, cuarto pelotón, comando de paraguachon , leída a la imputado de auto, Copia Fotostática de las Cédulas de Identidad. Ahora bien con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente en este caso es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Ministerio Público a favor de la imputada CARMEN ESTHER BENAVIDES ROCHA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se Declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico de imponerle el Ordinal 3° y 4° de las medidas establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proveen las copias solicitadas por las partes. Y ASI SE DECIDE.---------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de la imputada CARMEN ESTHER BENAVIDES ROCHA, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento: 04/01/1968, de 41 años de edad, Cédula de Identidad No. E 36561540, de estado civil: soltera, hija de Ruth Rocha y Armando Benavides , y con residencia ubicada en el Barrio Blanco, Calle 1, Casa N° 39-44, Diagonal al Supermercado El Inca, Estado Zulia, Teléfono 0424-7126604, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Ordinal 3° y 4° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal y la prohibición de salida del territorio Nacional. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Se proveen copias solicitadas por las Partes. QUINTO: Queda registrada la Decisión bajo el No 602-09, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y treinta de la Tarde (4:50 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ANDRES URDANETA CASANOVA.

FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO
LA IMPUTADA,

CARMEN ESTHER BENAVIDES ROCHA

EL DEFENSOR PRIVADO

ABOG. NILO FERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ELEMY VARGAS.


CAUSA No. 1C- 16055-09
AUC/elemy v.-


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 10 de Junio de 2009
198° Y 149°


OFICIO No. 2141-09.-

CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES
PREVENTIVAS “EL MARITE”
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de Informarle que este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículo 256, Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOSE ALEJANDRO GUTIERREZ , de nacionalidad Colombiano, natural de Valledupar , fecha de nacimiento: 02/04/1983, de 25 años de edad, Cédula de Identidad No. E 83.243.002, de estado civil: soltero, hijo de bárbara Álvarez, José Gutiérrez , y con residencia Barrio las trinitarias sector circunvalación N° 3 casa sin numero, como a doscientos metro del poste de electricidad, al lado del segundo colegio bolivariano, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0426-6693026, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para lo cual el referido ciudadano deberá presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante este Tribunal, y la prohibición de salidas del Territorio de la Republica es por lo que este Juzgado Decreta la LIBERTAD INMEDIATA.

Participación que se le hace a los fines legales correspondientes.

DIOS Y FEDERACIÓN,

ANDRES URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AUC/Iv*.-
Causa No. 1C-15954-09