REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 13 DE JUNIO DE 2009
199° Y 150°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA NO. 1C-16054-09 DECISIÓN N° 606-09
EL JUEZ PROFESIONAL: ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA.
SECRETARIA SUPLENTE: ABOGADO ELEMY VARGAS
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR TRIGESIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABOG. TEOFILO BRAVO OSTOS
IMPUTADO (A): EUDOMAR ANTONIO SALAZAR CAMACHO
DEFENSA PRIVADA: ABOG. OSVALDO GELVEZ.
En el día de hoy, Sábado Trece (13) de Junio de 2009, siendo las tres y treinta y cinco de la tarde (03:35) de la tarde, presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 1, la JUEZ TITULAR ciudadano ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA, junto con la ciudadana Secretaria (S), constituido en su sede, Abogado ELEMY VARGAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN FISCAL
Presente el Ciudadano FISCAL AUXILIAR TRIGESIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABOG. TEOFILO BRAVO OSTOS, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano EUDOMAR ANTONIO SALAZAR CAMACHO con la finalidad de que sea puesto a la orden del Juzgado Duodeno de Control de esta Circunscripción Judicial según oficio 328-07 de fecha 07-02-07 por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito ya que guarda relación con la causa penal N° 12C-2833-04, asimismo se encuentra solicitado por el Juzgado Noveno de Juicio de la misma Circunscripción Judicial según oficio N° 708-07 de fecha 23-04-07 por los delitos de Robo de Vehículo en Grado de Tentativa, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego relacionada con la causa N° 9M-191-06 solicito sea recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a la orden del Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, igualmente que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario, y por último solicito copia simple de la presente, Es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, el ciudadano Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado EUDOMAR ANTONIO SALAZAR CAMACHO, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “SI, y nombra al ABOG. OSVALDO ANTONIO GELVEZ VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80511, quien se encuentra presente manifestando lo siguiente: “Acepto el nombramiento del imputado EUDOMAR ANTONIO SALAZAR CAMACHO, procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensor del imputado EUDOMAR ANTONIO SALAZAR CAMACHO, por lo que manifestó: Juro cumplir con mi deber como Defensora de Imputado de autos, asimismo manifiesto como domicilio en el Centro Comercial Puente Cristal, Local L-86, teléfono 0414-6040949, es todo”---------------------------
Seguidamente, el ciudadano Juez, se dirige al imputado previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: EUDOMAR ANTONIO SALAZAR CAMACHO de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-05-1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Cédula de Identidad N° V- 16622860, hijo de HONEIDA CAMACHO y EUDOMAR SALAZAR, y con residencia en La Pomona avenida 106, N° A-51 por detrás de la Farmacia Mama Cira, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,72 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos castaños, de contextura doble, de piel blanca y presenta tatuaje en la pierna; quien siendo las Cuatro y treinta minutos de la tarde expuso (04:30 PM) de la tarde, expone: “No deseo declarar me acojo al precepto, es todo”.---------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Impuesto de acta conjuntamente con mi defendido me adhiero a la solicitud fiscal y por último solicito al Tribunal se sirva expedirme un juego completo de copia simple de la presente acta, es Todo”.--------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que se encuentra agregada a las actas, el Acta Policial, de fecha 12-06-2009, suscrita funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maracaibo, quien deja constancia que encontrándose realizando recorrido por el perímetro de la ciudad en busca de personas solicitadas específicamente por el Barrio Bolívar, calle 14 diagonal a la peña hípica Los Cinco Hermanos vía pública, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante de esta ciudad avistaron un sujeto que se encontraba frente al referido local a quien interceptamos y luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia previa identificación personal mostrándonos su cedula de identidad, quedo identificado como SALAZAR CAMACHO EUDOMAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-16.622.860, quien a lo que procedimos a verificar los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudiese presentar el prenombrado ciudadano por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), arrojo que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Duodécimo de Control del Estado Zulia, según oficio 328-07 de fecha 07-02-07 delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, causa N° 12C-2833-04, asimismo se encuentra solicitado por el Juzgado Noveno de Juicio del Estado Zulia según oficio N° 708-07 de fecha 23-04-07 delito de Robo de Vehículo en grado de tentativa de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego, guarda relación con la causa 9M-191-06; Acta de Notificación de derechos leídas al imputado, en virtud que se encuentra solicitado el imputado de autos por el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como quedó anteriormente expuesto. Ahora bien, este Tribunal, atendiendo al pronunciamiento de la Sala Constitucional, en Sentencia N° 1142 de fecha 09 de Junio de 2005, con ponencia de el Magistrado CABRERA ROMERO, donde expresa que: …” QUE ES DEBER ESENCIAL DE LOS JUECES APLICAR LA LEY EFICAZMENTE. ESTE DEBER NO ESCAPA A LA JUSTICIA PENAL, YA QUE EL ARTICULO 13 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL IMPONE AL JUEZ LA OBLIGACIÓN DE ATENERSE, AL ADOPTAR SU DECISIÓN, A LA FINALIDAD DEL PROCESO. DICHA FINALIDAD –EN MATERIA PENAL- ESTÁ ENCAMINADA A ESTABLECER LA VERDAD DE LOS HECHOS POR LAS VÍAS JURÍDICAS Y LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO…”. Siendo que el imputado antes identificado se encuentra solicitado por el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 07-02-07, motivo este que merece fe, para este Despacho, y que toma como fundamento para decretar la Privación de la Libertad POR SU JUEZ NATURAL, por lo que se decide DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en relación a dejar a la orden del Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al imputado EUDOMAR ANTONIO SALAZAR CAMACHO, para continuar con la prosecución del proceso, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, de lo cual se evidencia que la detención del mismo obedece a lo preceptuado en el articulo 44 de la Constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la ultima se refiere a la fecha de 07-02-07 de lo cual se puede colegir que no se encuentra prescrita la solicitudes de los Juzgados Duodécimo de Control y Noveno de Juicio. Y así mismo se acuerda que dicho imputado sea trasladado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden de dicho Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declarar CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en relación a dejar al imputado EUDOMAR ANTONIO SALAZAR CAMACHO de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-05-1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Cédula de Identidad N° V- 16622860, hijo de HONEIDA CAMACHO y EUDOMAR SALAZAR, y con residencia en La Pomona avenida 106, N° A-51 por detrás de la Farmacia Mama Cira a la orden del Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sin lugar la solicitud de la defensa. SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para continuar con la prosecución del proceso y Compulsa al Juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y así mismo se acuerda que dicho imputado sea trasladado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas en la ley, quedando notificadas las partes presentes de la presente decisiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminando el acto siendo las Siete de la noche (07:00p.m) de la tarde. Se terminó, se leyó y conformes firma.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. TEOFILO BRAVO OSTOS
EL DEFENSA PRIVADO.
ABOG. OSVALDO GELVEZ
EL IMPUTADO,
EUDOMAR ANTONIO SALAZAR CAMACHO
LA SECRETARIA
ABOG. ELEMY VARGAS
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se remiten las actuaciones constante de_______________________ ( ) folios útiles al Departamento de Alguacilazgo, a objeto de su remisión al Juzgado de DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA y Compulsa al JUZGADO NOVENO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, quedando la presente decisión registrada bajo el N° 606-09 y se Ofició bajo los N° 2183-09-08 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y se Oficio bajo el N° 2184-09 al Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y Compulsa al Juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia bajo el N° 2185-09.-
LA SECRETARA
ABOG. ELEMY VARGAS
CAUSA N° 1C-16054-09
AEU/eq
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Junio de 2009
199° y 150°
OFICIO Nro. 2183-09
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS Y
DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, a fin de informarle que este Tribunal, por decisión de esta misma fecha, ORDENO dejar al imputado EUDOMAR ANTONIO SALAZAR CAMACHO de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-05-1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Cédula de Identidad N° V- 16622860, hijo de HONEIDA CAMACHO y EUDOMAR SALAZAR, y con residencia en La Pomona avenida 106, N° A-51 por detrás de la Farmacia Mama Cira Maracaibo Estado Zulia a la orden del Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien deberá ser trasladado a los Juzgados de Duodécimo de Control y Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal el día de mañana Lunes Quince (15) del presente del presente año y en consecuencia se Mantiene la Privación de la Libertad DECRETADA POR SU JUEZ NATURAL.
Solicitud que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AEU/eq
Causa: 1C-16054-09
Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, avenida Delicia, frente al Diario Panorama, Primer Piso, Maracaibo, Estado Zulia.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Junio de 2009
199° y 150°
OFICIO Nro. 2184-09
CIUDADANO:
JUEZ DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, a fin de informarle que este Tribunal, por decisión de esta misma fecha, ORDENO dejar al imputado EUDOMAR ANTONIO SALAZAR CAMACHO de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-05-1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Cédula de Identidad N° V- 16622860, hijo de HONEIDA CAMACHO y EUDOMAR SALAZAR, y con residencia en La Pomona avenida 106, N° A-51 por detrás de la Farmacia Mama Cira, Maracaibo, Estado Zulia a la orden de este Juzgado de Control a su digno cargo, por cuanto el mismo presenta solicitud de fecha 07-02-07 en la causa signada bajo el N° 328-07, debiendo ser trasladado el día de mañana Lunes Quince (15) del presente del presente año desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a la sede de su despacho a los fines legales pertinentes.
Solicitud que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AEU/eq
Causa: 1C-16054-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Junio de 2009
199° y 150°
OFICIO Nro. 2184-09
CIUDADANO:
JUEZ NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, a fin de informarle que este Tribunal, por decisión de esta misma fecha, ORDENO dejar al imputado EUDOMAR ANTONIO SALAZAR CAMACHO de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-05-1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Cédula de Identidad N° V- 16622860, hijo de HONEIDA CAMACHO y EUDOMAR SALAZAR, y con residencia en La Pomona avenida 106, N° A-51 por detrás de la Farmacia Mama Cira, Maracaibo, Estado Zulia a la orden de este Juzgado de Juicio a su digno cargo, por cuanto el mismo presenta solicitud de fecha 23-04-07 en la causa signada bajo el N° 9M-191-06, debiendo ser trasladado el día de mañana Lunes Quince (15) del presente del presente año desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a la sede de su despacho a los fines legales pertinentes.
Solicitud que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AEU/eq
Causa: 1C-16054-09