REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Junio de 2009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA
(ACTO CONCLUSIVO)

CAUSA Nº 1C-15904-09 DECISIÓN Nº 598-09

En fecha de hoy, Viernes Doce (12) de Junio de 2009, siendo las Dos (02:00) de la tarde, previamente fijada por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por la ABOG HEIDDY AZUAJE, Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera en colaboración con la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en la causa Nº 1C-15904-09 seguida a la ciudadana YEINY DEL CARMEN BRICEÑO GUERRA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, con la presencia del ciudadano ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA, en su carácter de Juez, en compañía de la ciudadana Abogada ELEMY VARGAS, en su carácter de Secretaria Suplente. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presente en la audiencia la imputada YEINY DEL CARMEN BRICEÑO GUERRA, la Abogada EVERALDO MORAN, la ABOG HEIDDY AZUAJE, Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera en colaboración con la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público. Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Esta representación Fiscal, solicita a la ciudadana Juez, conceda el Lapso de Prorroga de quince (15 días para la presentación del respectivo Acto Conclusivo, lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de practicar algunas diligencias de investigación y recabar las resultas de otras diligencias que ya fueron ordenadas relacionadas al procedimiento policial que origino la detención del ciudadano imputado, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la imputada de autos: ciudadana YEINY DEL CARMEN BRICEÑO GUERRA quien manifiesta: “Explicado como me ha sido este acto, estoy de acuerdo con la prorroga, es todo”, Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa del imputado ABOG. EVERALDO MORAN, quien expuso: “Vista la Solicitud de Prorroga solicitada por el Ministerio Público, me adhiero a la misma, es Todo”.En este Estado este Juzgador Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA, y en atención a que el legislador en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal cuarto aparte indica que tal lapso podrá ser prorrogado por quince días adicionales siempre que la Fiscalia del Ministerio Publico lo solicite con al menos cinco días de anticipación, siendo que el vencimiento opera en fecha 15-05-2009 y la solicitud escrita del fiscal fue introducida en fecha 09-06-2009, en consecuencia es procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente justificado el requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas; en tal sentido, se deja constancia que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentado por ante este Tribunal en fecha 15-05-2009, es por lo que se concede el lapso de quince (15) días de prorroga, que vencen el día LUNES VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECLARA. Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la Fiscal Auxiliar Quinta en colaboración con la Fiscalia Octava del Ministerio Público del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa 1C-15904-09, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, POR LO QUE LOS QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA SE INICIAN EL DIA 15-06-09 Y VENCEN EL DIA VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo las Dos y treinta de la tarde (02:30 pm). Termino, se Leyó y conformen firman

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. HEIDDY AZUAJE

LA IMPUTADA,

YEINY DEL CARMEN BRICEÑO GUERRA

EL DEFENSOR PRIVADO

ABOG. EVERALDO MORAN
LA SECRETARIA (S),

ABOG. ELEMY VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 598-09
LA SECRETARIA (S),

ABOG. ELEMY VARGAS

Causa N° 1C-15904-09
AEU/eq