REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Junio de 2009.-
199º y 150°
RESOLUCIÓN No. 125-09 CAUSA Nº 1E-1509-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Pública N° 3 Especializada la ABOGADA YAJAIRA FINOL, al momento de la realización de la audiencia expuso: “ Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Semi-Libertad, razón por la cual solicito el cese de la medida, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente y que continué con las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta a partir del día 06-06-2009, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso y que yo voy a seguir cumpliendo hasta que termine las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, es todo”.
Así mismo, el Representante Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público, a cargo del ABOGADO FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al Cese de la Sanción de Semi-Libertad, sin embargo del contenido de los autos se aprecia que al adolescente también le fueron impuestas de manera simultaneas las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES, que deberá de ser cumplida a partir del día 06-06-2009 hasta el día 06-01-2011, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 09-07-2008, el Juzgado Primero De Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE CO-AUTOR, previsto en los Artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 10° del Artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y CO-AUTOR DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 455 Ejusdem, cometido en perjuicio de los Ciudadanos AUDIO RAMON BELTRAN BERMUDEZ Y MACARIO LUIS HERRERA, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXIS ALEXANDER PEREZ RIVAS, y sancionado la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien efectivamente de las actas se puede observar, que el adolescente sancionado cumplió con la obligación impuesta por este tribunal, riela a los folios 313 al 318 oficio N° 1580 de fecha 04 de Junio de 2009, procede de la Casa de Formación Integral Cañada II en donde remiten Informe en el Área Social: El adolescente Carlos Arellano, quien se encuentra cumpliendo con la Sanción de Semi-Libertad en este Centro de Atención desde el dia 28-03-2009 manteniendo una asistencia continua solo en fin de semana del sábado 23 al domingo 24-05-2009 sin consignar justificación alguna retornando luego con normalidad su presentación. Durante su permanencia ha demostrado un desarrollo conductual acoplado a la normativa institucional, respetando figuras de autoridad, colaborando con las necesidades del Centro relacionándose de forma armoniosa con sus compañeros y personal que labora en ella. Se puede decir que ha asumido una actitud reflexiva, manteniendo un nivel critico sobre sus actos y comportamiento. Al ser entrevistado manifestó su deseo de superarse a través del trabajo y alcanzar una mejor calidad de vida para su familia, actualmente esta laborando como vigilante privado para la Empresa Mercamara, comenzando el dia Lunes 01-06-2009, anteriormente se desempeñaba como Buhonero en el Centro de la Ciudad vendiendo CD, la progenitora refirió que Carlos tiene planes para continuar con sus estudios pro Parasistema. Al salir de su trabajo. En la actualidad convive con su progenitora quien se ha responsabilizado al traerlo y buscarlo los fines de semana a la entidad sus relaciones personales con su familia son satisfactorias. Informe Conductual Conducta Social Adaptiva: El adolescente se adapta con gran facilidad a la sustitución. Actitud Ante Las Normas: El adolescente las acata de manera pasiva y colabora con los guías de guardia. Actitud Ante Figuras de Autoridad: El adolescente respeta la figura de autoridad y al personal que aquí labora, también le otorgaron el Beneficio de Semi-Libertad. Actitud Hacia Los Compañeros De Grupos: El adolescente se observa amigable con sus compañeros de grupo. Area Emocional: Se observa tranquilo y estable acorde a su edad, por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Servicio a la Comunidad, en la cual se dispone el cumplimiento de la Sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y UNA VEZ FINALIZADA DICHA SANCIÓN DEBERÁ COMENZAR A CUMPLIR LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES, COMENZANDO A CUMPLIR DICHA SANCION A PARTIR DEL DIA DE HOY 27-04-2009 HASTA EL DÍA 27-02-2010, de conformidad con los Artículos 626 y 624 de la Lopnna. ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN DE SEMI-LIBERTAD, impuestas al Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE CO-AUTOR, previsto en los Artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 10° del Artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y CO-AUTOR DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 455 Ejusdem, cometido en perjuicio de los Ciudadanos AUDIO RAMON BELTRAN BERMUDEZ Y MACARIO LUIS HERRERA, y sancionados la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ORDENA EL INICIO A PARTIR DEL DÍA 06-06-2009 LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AO Y SIETE (07) MESES, COMENZANDO A CUMPLIAR DICHAS SANCIONES A PARTIR DEL DIA 06-06-2009 HASTA EL DÍA 06-01-2011 DE MANERA SIMULTANEA. Siendo las obligaciones las siguientes: 1.- Continuar con sus estudios de escolaridad, consignando constancia de estudio ante el Tribunal de Ejecución, cada vez que le corresponda presentarse. 2.- La práctica de algún deporte, consignando constancia ante el Tribunal de Ejecución. 3.- No verse involucrado en ningún hecho punible. 4.- No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas, hasta tanto dure esta sanción. 5.- No salir a la calle, después de las 10 de la noche sin su representante legal. 6.- Se respetará el derecho al trabajo, pero, no podrá trabajar en locales nocturnos, donde expendan bebidas alcohólicas, ni en actividades que impliquen peligros a su integridad física, a su condición de adolescente y peligro en el cumplimiento de esta sanción. 7.- No portar ningún tipo de armas ni objetos que simulen armas con las que se pueda causar un daño a terceros (palos, picos de botella, armas de juguetes, caseras, objetos contundentes, etc). 8.- No acercarse a la victima ni por el ni por terceras personas. TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia Oral y Reservada para la Revisión de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, para el día LUNES SIETE (07) DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, a los fines de hacer de su conocimiento que el mencionado adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , comenzará a presentarse por ante ese Departamento por el lapso de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES debiendo de remitir el informe respectivo antes del día LUNES SIETE (07) DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha de la nueva Revisión de las Sanciones impuestas. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 12:00 del mediodía. TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 125-09.-
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ
NCP-Lisbeth
CAUSA Nº 1E-1509-08.-
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