JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Junio de 2009.-
199° y 150º
RESOLUCIÓN No. 343-09 CAUSA Nº 1E-1436-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Nº 10 ABOG. MARIGUEL GODOY, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar ciudadana Jueza que riela a los folios Nº 48 al 51 Audiencia de Lectura de Computo, en la cual este digno Juzgado pone en Estado de Ejecución la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Apure, imponiendo las Sanciones de Imposición de Reglas de Conducta Y Libertad Asistida, por un plazo de cumplimiento de dos años, para ser cumplidas de forma simultanea, las cuales debió de iniciar en fecha 3 de junio de 2.008, hasta el día 03 de junio de 2.010. Ahora bien, en la audiencia que nos ocupa debe señalar esta Defensa Especializada que mi representado se encuentra cumpliendo fiel y cabalmente con toda y cada una de las obligaciones impuesta por este Juzgado, en relación con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y en relación con la sanción de Libertad Asistida, de igual forma riela en los folios que integran la presente causa que esta dando fiel y cabal cumplimiento con la misma, como se puede observar del ultimo informe emanado de la Oficina de Libertad Asistida, inmerso al los Folios Nº 82 al 83. Por todo lo anteriormente expuesto solcito el mantenimiento de las sanciones anteriormente aludidas y se paute nueva fecha para una próxima revisión, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”
Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo de la Dr. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Visto que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Tribunal, esta Representación Fiscal, considera que deben mantenerse las sanciones impuesta hasta su total cumplimiento, es decir, hasta el día 03-06-2010, es todo”.
Ahora bien, luego de la revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 25 de Marzo de 2008, el Juzgado de ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de HOMICIDIO DOLOSO, previsto en el articulo 405 del Código Penal y sancionado en la le Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano RICHARD ALEXIS PEREZ MONTOYA (occiso), condenándolo al cumplimiento de las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, traduciéndose las misma en: 1- Obligación de continuar con sus estudios y presenta la debida constancia al tribunal. 2- Obligación de continuar en el área laboral y presentar su debida constancia al tribunal. 3- Se abstenga de consumir sustancias psicoactivas. 4-Abstenerse de visitar sitios nocturnos donde expendan licores. 5- La prohibición de consumir bebidas alcohólicas; y LIBERTAD ASISTIDA, someterse a la coordinación del Departamento de Trabajo Social adscrita a este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, las cuales deberá cumplir de manera simultánea, por un lapso de dos (02) AÑOS, conforme a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 03 de Junio de 2008, se realizó audiencia oral y reservada de la lectura de cómputo legal de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, las cuales debe cumplirlas hasta el día 03-06-2010.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan visto el informe emanado del Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con numero de Oficio 1047 de fecha 01-06-09, que riela al folio 82, así como horario de clases de fecha, 27-11-08 de la Universidad Rafael Belloso Chacìn, que riela a los folios 84 y 85. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), MARACAIBO ESTADO ZULIA; las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de HOMICIDIO DOLOSO, previsto en el articulo 405 del Código Penal y sancionado en la le Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano RICHARD ALEXIS PEREZ MONTOYA (occiso). Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 03 de Junio de 2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2009, A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordenó Oficiar al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 2970-09, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe antes del día 02-12-09. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 343-09
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
CAUSA N° 1E-1436-08
NCP/mlb
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