REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Junio de 2009.-
198° y 149°
RESOLUCIÓN No. 126-09 CAUSA Nº 1E-1357-07
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 645 Ejusdem, en la cual se procedió a la celebración de la audiencia oral y reservada en relación al cese de la medida de Libertad Asistida e imposición de Reglas de conducta, que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por cumplimiento de la misma; este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
CAPITULO II
DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SU FUNDAMENTO
La Defensora Pública Especializada ABOG. MARIUEL GODOY, obrando en representación del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “En virtud que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ha cumplido con la sanción impuesta de UN (01) MES de PRIVACION DE LIBERTAD, es que solicito al tribunal decrete en este acto el cese de la sanción de Privación de Libertad, la Libertad Plena, y el cierre de la presente causa, de conformidad con lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 647 literal “h”, de la misma Ley, por cuanto mi defendido ya cumplió con la totalidad de la sanción que le fue impuesta, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”.-
Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien expone: “Solicito al Tribunal el cese de la sanción porque ya cumplí con la misma y estoy detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite a la orden del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, es todo”.
Posteriormente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA quien expone: “Solicito al Tribunal el cese de la sanción de Privación de Libertad del joven adulto de actas, por cuanto el mismo ya cumplió con la sanción de Privación de Libertad que le fue aplicada por este Tribunal por el lapso de UN (01) MES, al serle revocada la sanción que inicialmente le fue impuesta, es todo”
CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: Luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que mediante sentencia condenatoria dictada en fecha 18 de Octubre de 2007, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el joven sancionado a cumplir la sanción de Imposición de reglas de conducta, con un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO, teniendo como fecha de culminación de las mismas hasta el día 27 de Junio de 2009. Asimismo, se observa al folio 158 oficio N° 1441-09, emanado del juzgado Segundo de Juicio Penal Ordinario donde informan que al mismo se le sigue causa por ante ese juzgado y actualmente se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.- Hecho el análisis de los principales actos del proceso en esta fase ejecución, tenemos que siendo que el día de hoy 05-06-2009, vence el plazo establecido de UN (01) MES para el cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto sancionado de autos, con ocasión al incumplimiento de la sanción, es fuerza concluir en el CESE de la sanción de Privación de Libertad al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), prevista en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicada al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), debiendo el mismo quedar recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en virtud de la causa que le sigue por ante ese tribunal.- Así se decide.-
III
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “h” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 645 Ejusdem DECRETA; PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Municipio Maracaibo Estado Zulia, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277, en concordancia con el artículo 276 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en concordancia con el literal “h” del Artículo 647 Ejusdem. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, LA LIBERTAD PLENA DEL JOVEN ADULTO EN LA PRESENTE CAUSA, y pásese en autoridad de cosa juzgada. TERCERO: Asimismo, visto del oficio N ° 1441-09 que riela al folio (158) de la causa procedente del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se ACUERDA el ingreso del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, donde deberá permanecer recluido a la orden del Juzgado antes mencionado. Así mismo se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, participándole de la decisión dictada del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.662.913; oficiando al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de participarles lo aquí acordado, igualmente comisionado para efectuar el traslado del indicado joven a ese Centro de Arrestos. ASI SE DECIDE. Con la lectura de la presente acta quedaron legalmente notificadas partes de lo acordado. Se ordenó oficiar bajo los Nos. 2975-09, y 2976-09. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución Interlocutoria con Fuerza de Definitiva quedó publicada y registrada bajo el No. 126-09.-
La Secretaria,
CAUSA N° 1E-1357-07
NCP/Stephanie!
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