JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Junio de 2009.-
199° y 150º

RESOLUCIÓN No. 341-09 CAUSA Nº 1E-1434-08

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD.ART 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II
El Defensor Privado ABOG. DOUGLAS BRICEÑO PEREZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido hasta la presente fecha a cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta a mi defendido, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e de la LOPNNA, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la Dra. SUMY HERNANDEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Visto que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD.ART 545 LOPNNA). ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Tribunal, esta Representación Fiscal, considera que deben mantenerse las sanciones impuesta hasta su total cumplimiento, es decir, hasta el día 08-08-09, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 10-03-08, el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Decisión Nº 06-08, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD.ART 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de las ciudadanas Heiser Blanco y Zoila Godoy, condenándolo al cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS AÑOS (02) Y OCHO (08) MESES. En fecha se llevo a efecto audiencia de Lectura de Computo, debiendo cumplir la sanción el día 08-08-09. En fecha 05-10-08, se le sustituyó la medida de Privación de Libertad por las sanciones menos gravosas como lo son: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de ocho (08) meses Y tres (03) días para ser cumplida de forma simultanea, conforme a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales deberá cumplirlas hasta el día 08 de agosto de 2009.

III
PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan visto el informe emanado del Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que riela al folio315 y la constancia de estudio al folio 316, así como constancia de residencia que inserto al folio 317. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD.ART 545 LOPNNA), MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA; las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de las ciudadanas Heiser Blanco y Zoila Godoy; obligación que deberá cumplirlas hasta el día 08 de agosto de 2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día, LUNES DIEZ (10) DE AGOSTO DE 2009, A LAS DOS (02:00) DE LA TARDE; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se ordenó Oficiar al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 2955-09, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe antes del día 10-08-09. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ


LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 341-09

La Secretaria

ABOG. ANDREINA ORTIZ.





CAUSA N° 1E-1434-08
NCP/mlb