REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Junio de 2009.-
199° y 150°

RESOLUCIÓN No. 342-09 CAUSA Nº 1E-1251-07

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II
El Defensor Público ABOG. JIMMY GONZALEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido hasta la presente fecha a cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga la sanción de Libertad Asistida a mi defendido, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e de la LOPNNA, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo del Dr. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Visto que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Tribunal, esta Representación Fiscal, considera que deben mantenerse las sanciones impuesta hasta su total cumplimiento, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 23-03-2007, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 21-07, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el articulo 455 y 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de las ciudadanas ADELAIDA DEL CARMEN MONSALVE y ROSA GONZAGA, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de DOS (02) AÑOS Y 08 MESES para ser cumplidas de manera sucesivas, conforme a lo establecido en los artículos 624, 626 Y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 28-06-07, se realizó audiencia oral y reservada de la lectura de cómputo legal de la sanción de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, las cuales debe cumplirlas hasta el día 01-03-2010.

III
PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sancione de Libertad Asistida se mantenga visto el informe emanado del Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que riela al folio 201 y la constancia de Trabajo inserta al folio 202 y 203, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica en este acto. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, obligación esta que deberá cumplir hasta el día 29-08-09; y en relación a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD la deberá comenzar al día siguiente de haber dado cumplimiento a la sanción anterior y culminará el día 01-03-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LAS DIEZ Y TREITA (10:30) DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordenó Oficiar al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que remita el informe antes del día 22-09-09. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ


LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 342-09

La Secretaria

ABOG. ANDREINA ORTIZ.










CAUSA N° 1E-1251-07
NCP/mlb