REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Junio de 2.009.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 122-09 CAUSA Nº 1E-1593-09
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Pública Nº 03 ABOG. YAJAIRA FINOL, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo consigno en este acto constancia de estudios de mi defendido, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo del ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que el mencionado joven adulto efectivamente ha cumplido con todas las obligaciones impuestas, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que el mencionado joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), MARACAIBO ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de ACTO CARNAL, en calidad de autor, previsto en el articulo 378 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio de (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y fue sancionado por el Juzgado Primero de Control sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente por el lapso de Tres (03) meses, imponiéndole como reglas de conducta la obligación de: 1- continuar con sus estudios debiendo presentar constancia de estudios por ante este tribunal, 2-no ingerir bebidas alcohólicas, hasta tanto dure la sanción, 3- no podrá trabajar en lugares nocturnos donde expidan bebidas alcohólicas, ni actividades que impliquen peligros a su integridad física. En fecha 03-03-09, se realizo Lectura de cómputo de la sanción impuesta debiendo cumplirla hasta el día 03-06-09, así mismo consigno la defensa en esta mima fecha Constancia de Estudios la cual se agrega a la presente causa, en consecuencia observa este tribunal que el joven adulto cumplió con todas las obligaciones; y siendo que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 645 Ejusdem, lo procedente en el caso bajo examen es decretar el cese de la medida sancionatoria aplicada por cumplimiento de la misma durante el lapso de tiempo estipulado. ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: El CESE DE LA SANCIÓN de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de ACTO CARNAL, en calidad de autor, previsto en el articulo 378 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio de (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) . SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 122-09
La Secretaria
ABOG. ANDREINA ORTIZ
CAUSA N° 1E-1593-09
NCP/mlb
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