REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Junio de 2009
199º y 150°
RESOLUCIÓN No. 337-09 CAUSA Nº 1E-1455-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública ABOG. JEILEN CAMBAR, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido hasta la presente fecha a cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida a mi defendido, es todo”. El Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con las sanciones y obligaciones que me fueron impuestas, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo del ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 23-04-2008, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 18-08, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 en concordancia con el 276 del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de HENRY CORDERO y EL ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, conforme a lo establecido en los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, en fecha 03-12-2008, se realizó audiencia oral y reservada de la lectura de cómputo legal de la sanción de Libertad Asistida, las cuales debe cumplirlas hasta el día 03-12-2010.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta se mantenga visto el informe emanado del Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que riela al folio 129, y vista la constancia de trabajo consignada, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica Especializada en este acto de mantener las sanciones de libertad asistida e Imposición de Reglas de conducta. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa publica en este acto y mantiene para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), MARACAIBO ESTADO ZULIA, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA. Obligaciones estas que deberá cumplir en forma simultaneas hasta el día 03-12-2010, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 en concordancia con el 276 del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de HENRY CORDERO y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES (03) DE DICIEMBRE DE 2009, A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión de la verificación del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 2912-09, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe antes del día 03-12-09. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 337-09.
La Secretaria
CAUSA N° 1E-1455-08.-
NCP/Stephanie.-
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