REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Junio de 2009.--
199° y 150°

RESOLUCIÓN No. 336-09 CAUSA Nº 1E-1416-08


Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fueron impuestas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

La Defensa Pública N° 2 Suplente Especializada ABOGADA JEILEN CAMBAR, al momento de la realización de la audiencia expuso: ““Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga la Sanción de Libertad Asistida hasta el cumplimientos de la misma, asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien expuso: ““Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor, es todo”.

Así mismo, la representante del Ministerio Público Trigésima Séptima, a cargo de la Abogada JOSEFA PINEDA ARMENTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisada Como ha sido la presente causa donde se evidencia constancia emanada de la Oficina de Trabajo Social, suscrita por la Licenciada Natalie Lucart, que el mismo esta cumpliendo con lo impuesto en su sanción de Libertad Asistida, es por lo que esta representación fiscal manifiesta su conformidad en el mantenimiento de la medida al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) hasta su total cumplimiento, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 18-02-2008, el Juzgado Primero De Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 07-08, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el Artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS DE MANERA SUCESIVA, se observa que consta al folio 327 y 328 de la presente causa oficio N° 1051 de fecha 01 de Junio de 2009, procedente del Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde informan que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) esta siendo orientado y supervisado por la Licenciada Natalie Lucart manifestando que el mencionado adolescente se encuentra activo laboralmente como Luchados Social para el frente Francisco d Miranda, así mismo informa que el mencionado adolescente se encuentra activo escolarmente en la Misión Rivas en el II Nivel de la Unidad Educativa Luis Angel García, practica deporte eventualmente, igualmente la progenitora refiere que mantiene una conducta ajustada a las normas, ofreciéndole un adecuado apoyo, además se observa que el adolescente se muestra atento y responsable ante las orientaciones impartidas, manifiesta un aprendizaje positivo.

III

PARTE DISPOSITIVA


Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el Artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que deberá cumplir LA SANCIÓN LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS COMENZANDOLA A CUMPLIR DESDE EL DÍA 03-12-2008 HASTA EL DÍA 03-12-2010 Y LUEGO DE FINALIZADA LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA COMENZARA A CUMPLIR LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS DESDE EL DIA 04-12-2010 HASTA EL DIA 04-12-2012, DE MANERA SUCESIVA SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES TERS (03) DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante oficio bajo el N° 2906-09 a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informen a este juzgado sobre el cumplimiento o no del joven adulto por ante dicha oficina, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 03-12-2009. CUARTO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa Pública N° 2. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Once y Treinta Minutos de la Mañana (11:30 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ



La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 336-09.-


LA SECRETARIA,




NCP-Lisbeth
CAUSA No. 1E-1416-08