REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Junio de 2.009.-
199º y 150°
RESOLUCIÓN No. 124 -09 CAUSA Nº 1E-1283-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) POZO, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Privada ABOG. LIGIA DE JESUS GONZALEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido, todo de conformidad con lo establecido con el articulo 647 ordinal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo del ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) , el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que el mencionado joven adulto efectivamente ha cumplido con todas las obligaciones impuestas, según consta en el informe psicológico de evolución quien asistió puntual acompañado de progenitora al Departamento de Psicología, según consta en el forme 745 de fecha 22-05-2009, suscrito por la Psicóloga Susana Cárdena Coordinadora (E) y en cuanto a el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) , solicito se fije una nueva audiencia para la revisión de las medidas impuestas al mismo, es todo”
Ahora bien, luego de la revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 16-11-07, el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 en concordancia con el articulo 276 Ejusdem y el articulo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, cometido en perjuicio de la ciudadana NAYBER SULBARAN y EL ESTADO VANEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) años.
En fecha, 09 de julio de 2008, se llevo a efecto Audiencia Oral y Reservada de Revisión de Medida de Privación de Libertad, en la que se le sustituyo la medida de Privación por otras menos gravosa, relativas a LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de nueve (09) meses y un (01) día, conforme a lo establecido en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo cumplirlas hasta el día 10-04-2009, tiempo estipulado por el tribunal; de las actas se puede observar insertos desde el folio 727 al 730 ambos inclusive, bajo oficio N° 128-09 de fecha 16-03-09, así mismo se evidencia al folio 731, oficio Nº 588, de fecha 24-03-09; donde informan que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) POZO a dado cumplimiento a cabalidad de todas y cada una de las obligaciones impuestas, es decir que efectivamente de esta manera el joven adulto sancionado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal; y siendo que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 645 Ejusdem, lo procedente en el caso bajo examen es decretar el cese de la medida sancionatoria aplicada por cumplimiento de la misma durante el lapso de tiempo estipulada . ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: PRIMERO: DECRETA EL CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) MARACAIBO ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en calidad de coautor, previsto en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de NAYBER DEL VALLE SULBARAN FERNANDEZ, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) POZO, antes identificado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: ORDENA: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 124-09
La Secretaria
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
CAUSA N° 1E-1283-07
NCP/mlb
|