REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Junio de 2.009.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 123-09 CAUSA Nº 1E-1100-06
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder al Cese de las sanciones que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El Defensor Privado ABOG. GONZALO GONZALEZ COLINA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido, todo de conformidad con lo establecido con el articulo 647 ordinal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo consigno en este acto constancia de estudios de mi defendido, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo del ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que el mencionado joven adulto efectivamente ha cumplido con todas las obligaciones impuestas, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 31 de Julio de 2006, el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en calidad de autor, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en grado de tentativa en calidad de coautor y PRIVACION ILEGITIMA, en calidad coautor, cometido en perjuicio del ciudadano LEONEL ANTONIO CHIQUITO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de 02 AÑOS y DIEZ (10) MESES.
En fecha, 25 de Octubre de 2006, se llevo a cabo Audiencia de Lectura de Computo, debiendo cumplir la sanción hasta el día 27 de abril de 2009, así mismo se evidencia de los folios que conforman la presente causa que en fecha, 03-10-2007 se acordó la sustitución de la medida de Privación de Liberta por otras menos gravosas, relativas a las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, y siendo que la sanción debía cumplirla hasta el día 27-04-09 por el lapso de tiempo estipulado (un 01 año y tres 03 meses); se puede observar insertos desde el folio 240 al 342 ambos inclusive, bajo oficio N° 104-09 de fecha 27-02-09, así mismo se evidencia al folio 339, oficio Nº 071, de fecha 26-02-09, procedente del I.N.A.M; donde informan que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) a dado cumplimiento a cabalidad de todas y cada una de las obligaciones impuestas, las cuales se ordenaron agregar a la causa, así como la constancia de estudios consignado por la Defensa en el acto de la Audiencia Oral y Reservada, en consecuencia observa este tribunal que el joven adulto cumplió con todas las obligaciones; y siendo que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 645 Ejusdem, lo procedente en el caso bajo examen es decretar el cese de la medida sancionatoria aplicada por cumplimiento de la misma durante el lapso de tiempo estipulado. ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), MARACAIBO ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en calidad de autor, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en grado de tentativa en calidad de coautor y PRIVACION ILEGITIMA, en calidad coautor, cometido en perjuicio del ciudadano LEONEL ANTONIO CHIQUITO, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: ORDENA: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa. CUARTO: Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo mediante oficio N° 2921-09 remitiendo Boleta de Notificación a la victima, debiendo de remitir la respectiva resulta a la mayor brevedad posible. QUINTO: Se ordena oficiar al Departamento de Psicología L.O,P.N.N.A de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y al Instituto Nacional del Menor, mediante Oficios Nº 2922-09 y 2923-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 123-09
La Secretaria
ABOG. ANDREINA ORTIZ
CAUSA N° 1E-1100-06
NCP/mlb
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