REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 26 de Junio de 2009.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
RESOLUCIÓN N° 379-09 CAUSA N° 1E-1638-09
En el día de hoy, Viernes Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las diez y treinta de la Mañana (10:30 A.M.), previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez Mgs. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima Auxiliar Especializada del Ministerio Público Abogada SUMY HERNANDEZ, el Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y la Defensora Pública Tercera Dra. YAJAIRA FINOL. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) Estado Zulia. Este tribunal procedió a dar la Lectura de Computo de Ia Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Tres (03) Meses encontrándose el Joven Adulto. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Nro. 3. Dra. YAJAIRA FINOL, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, de igual manera informo que el joven adulto cumplirá la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD en el (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ubicado en (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por lo que solicito se oficie a dicha institución, a los fines de comunicar el cumplimiento de la sanción impuesta, finalmente solicito copias simples de la presente audiencia, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “Estoy conforme con lo Lectura del Cómputo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Trigésima Séptima Auxiliar Especializado del Ministerio Público Abogado. SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “Esta representación Fiscal, esta conforme con la lectura de computos realizada por este Tribunal, asimismo solicito fije audiencia de revisión En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal y se le fije una Audiencia Oral y Reservada al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Poner en Estado de Ejecución el contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 01-09, de fecha 07-01-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) Estado Zulia. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el Artículos 455 del Código penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de NEILA JOSEFINA HORCADELA y LA ADOLESCEBNTE (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), imponiéndole la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, con un lapso de cumplimiento de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD aplicada por el plazo de TRES (03) MESES, que comenzaran a cumplir a partir del día de hoy 26-06-2009 hasta el día 28-09-2009. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES (28) DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LAS UNA Y TREINTA (01:30) DE LA TARDE, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta y el cese de la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 379-09, de la decisión dictada y se acuerda oficiar al (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), informándole acerca del cumplimiento de la sanción al joven adulto. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 10:00 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL 37 AUXILIAR ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. SUMY HERNANDEZ
LA DEFENSA PUBLICA
DRA. YAJAIRA FINOL
EL ADOLECENTE SANCIONADO
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABG ANDREINA ORTIZ
CAUSA No. 1E-1638-09
NCP/alex
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