REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Junio de 2009
199º y 150°
RESOLUCIÓN No. 377-09 CAUSA Nº 1E-1641-09
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
CAPITULO II
DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES
La Defensora Pública Especializada ABOG. YAJAIRA FINOL, obrando en representación del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito interpuesto por ante este Tribunal en el día de hoy, donde se solicita la sustitución de la sanción de privación de libertad por otra menos gravosa, ya que de las actas procesales se puede evidenciar que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), fue condenado a cumplir la sanción de ocho (08) meses de privación de libertad y hasta el día de hoy el mismo lleva privado de la libertad cuatro (04) MESES, y nueve (09) días, aunado a los informes evolutivos que reposan en la presente causa los cuales donde se establece que se a cumplido con la finalidad de la sanción ya que de los informes se desprende que el equipo multidisciplinario a abordado a mi defendido quien ha mantenido una conducta intachable, respetando la figura de autoridad con gran disposición al cambio y una evolución SATISFACTORIA, considerando que el adolescente privado de libertad deben pasar el menor tiempo privado de uno de los valores fundamentales del hombre como lo es la libertad así como el cumplimiento de la finalidad de la sanción que es primordialmente educativa como se encuentra plasmado en el articulo 21 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la defensa publica solicita al tribunal de conformidad al principio de progresividad establecido en el articulo 19 de la Constitución Nacional decrete en este acto tomando como norte que la libertad es la reglas y la privación es la excepción la sustitución de la sanción de privación de libertad por el lapso restante del cumplimiento de la misma por una sanción menos gravosa, ordenando de esta manera el cese inmediato de la privación de libertad y haga entrega del adolescente a su representante legal que se encuentra presente en esta audiencia, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo.-
Siguiendo con las exposiciones, la Juez Profesional, procedió a imponer al adolescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto.- De seguida los adolescentes sancionados Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: Pido al Tribunal una oportunidad para que sea obtenida mi libertad, es todo.-
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo del DR. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisados como ha sido los informes en la presente causa se verifica que las metas establecidas en el plan individual se corresponden con las del informe evolutivo en el sentido de que se han cumplido las mismas, así pues se desprende de dicho informe evolutivo correspondiente al período del 21-04-09 al 20-06-09, que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha presentado buena conducta en el centro, adaptándose con gran facilidad a la normativa institucional, recibe apoyo familiar y ha participado en las actividades brindadas en la entidad, así mismo, se observa que ha cubierto las metas relativas al ámbito educativo, ya que asiste a las clases, participa en las actividades que se llevan a cabo en el aula, así también las referidas al ámbito social y emotiva-cognitiva, ya que ha participado en Talleres de Motivación al logro, talleres de sexualidad u valores, razón por la cual esta Representación Fiscal emite su opinión favorable respecto a lo solicitado por la Defensa Pública de sustituir el tiempo restante de DOS (02) MESES Y (21) DIAS de la sanción de privación de libertad al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por Libertad Asistida, es todo”.
CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 17-02-2009, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 18-09, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal y el delito de VIOLACION (COOPERADOR INMEDIATO), previsto en el artículo 374 y 83 todos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano EDITH JULIO, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de 08 MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales según la Lectura de Computo de fecha 27-03-2009, debía cumplir el día 16-09-2009, y que fue detenido en fecha 16-01-2009, habiendo cumplido con la sanción el lapso de CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DIAS, por lo que falta por cumplir DOS (02) MESES y 21 DIAS.- De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 210 al 218 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) practicado por el Equipo Técnico del Centro de formación Integral “Cañada II”, en el cual se establece entre sus METAS a ser cumplidas para el próximo periodo a evaluar las siguientes: AREA SOCIAL: “Asistir a los talleres de sexualidad y valores. Participar de las actividades del centro. Mantener buena relación con mi familia”. AREA EDUCATIVA: “Practicar las multiplicaciones. Asistir a talleres. Asistir a clases. Aprender a leer y escribir correctamente”. AREA SALUD: “Mantener la salud. Recibir información sobre sexualidad. Recibir información sobre educación para la salud, higiene personal”. AREA EMOTIVA COGNITIVA: “Aprender sobre los valores”.- Inserto a los folios 219 al 228 corre inserto Informe Evolutivo en el aspecto concerniente a la HISTORIA PERSONAL: Social, Salud, Emotiva- Cognitiva: No se encontraron nuevos datos. RESULTADO DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: Social: Adolescente que durante este trimestre ha mostrado un desarrollo en su proceso socio-educativo excepcional, capaz para resistir presiones negativas de su entorno ya que no se ha visto involucrado en ningún hecho irregular, ha concientizado su problemática, fortalezas y debilidades, participando en los Talleres de sexualidad, Uso y Abuso de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes mostrando interés. Durante la entrevista se han observado cambios positivos y siendo receptivo ante las orientaciones brindados. Es importante señalar que el adolescente ha mantenido su acoplamiento institucional caracterizado por capacidad adaptativa, compresión de normas y relaciones favorables con su grupo de pares, sus visitas familiares son continuas observándose comunicación eficaz, deseando su egreso para que de continuidad a sus estudios. Emotiva-Cognitiva: Adolescente de 14 años de edad, quien cuenta con procesos psicológicos preservados, se comunica por medio de un lenguaje coloquial, vocabulario poco. Presta atención a las actividades propuestas y de igual manera mantiene la concentración en las mismas. Durante este periodo el menor se ha mantenido apegado a la normativa de la institución, mantiene relaciones armoniosas con sus compañeros de habitación, se muestra respetuoso y colaborador con sus figuras de autoridad. Participa de forma voluntaria y activa en los talleres. En cuanto al área emocional, el adolescente cuenta con el apoyo de su progenitora, quien se muestra interesada en el proceso por el cual atraviesa Brayan en la actualidad. Salud: Adolescente quien durante este periodo presenta Bronquitis Aguda, la cual, fue tratada médicamente con respuesta satisfactoria además al examen físico bucal, presenta caries molar, debido a esto se solicita valoración por Odontología. Cardiopulmonar: Ruidos Cardiacos Rítmicos sin soplo FC: 84X’ Murmullo Vesicular audible rudo sin agregados FR: 18X’ abdomen Blando depresible no doloroso a la palpación sin megalias. Neurológico: Activo, Normotonico, Normoreflexico. Educación: El adolescente Brayan Lujan, de 14 años de edad, manifestó al momento de su ingreso haber aprobado el 5to grado de educación Básica. En cuanto a lo Académico: El adolescente ha logrado las siguientes metas: El adolescente Brayan Lujan, ha logrado satisfactoriamente las metas propuestas, escucha y escribe, su lectura es silábica, su escritura es corrida poco moldeada, ha avanzado en el estudio de la multiplicación y se ha iniciado en el estudio de las divisiones. Asiste a todas sus clases, es colaborador y participa en todas las actividades educativas. En cuanto a su comportamiento en el aula de clases: Se dirige a sus compañeros y docente con respeto. Su comportamiento dentro del aula de clases es excelente. Su apariencia y hábitos de aseo personal son buenos. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: El joven encajo bien con los demás su llegada al centro hizo compañeros rápidamente al parecer tenia conocidos en la institución. Actitud ante las normas: Ante las normas se ha mostrado respetuoso y constante al momento de cumplirlas. Actitud Ante Figuras de Autoridad: Se muestra respetuoso ante las figuras de autoridad y ante sus maestros de clase y Equipo Técnico. Actitud Hacia Compañeros de Grupo: El adolescente tiene una buena actitud para con sus compañeros de cuarto y del centro habla mucho con ellos. Área Emocional: El adolescente se nota tranquilo no es agresivo. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente quien se encuentra en estables condiciones generales de salud, recibiendo constante apoyo familiar reflejando interés y motivación hacia las actividades del centro, con comportamiento cónsono, acatando normas y respetando figuras de autoridad, con adecuadas relaciones con su grupo de pares. Desea egresar para continuar sus estudios y seguir aprendiendo de los Talleres que le brinde la Institución, se plantea metas a corto y mediano plazo a fin de mejorar su calidad de vida. Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS LOGRADAS las siguientes: AREA SOCIAL: “Participo en talleres de sexualidad y valores. Participo en las actividades del centro. Mantuvo buena relación con su familia”. AREA EDUCATIVA: “Avanzo en el estudio de la multiplicación. Inicio el estudio de las divisiones. Asiste a clases”. AREA EMOTIVA COGNITIVA: “asistió al taller de motivación al logro. AREA DE SALUD: “mantener la salud. Charla sobre enfermedades de transmisión sexual SIDA. Jornada Antiparasitaria. Jornada de vacunación (Toxoide)”.- Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS a ser cumplidas para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: EMOTIVA-COGNITIVA: “aprender mas cosas en los talleres”. SOCIAL: “seguir asistiendo a los talleres. Seguir manteniendo buena comunicación con mi familia. Seguir manteniendo buena conducta”. EDUCACION: “seguir practicando la lectura y la ortografía; realizar ejercicios de multiplicación y división. Asistí a talleres. Asistir a clases”. SALUD: “Mantener la salud. Recibir información sobre salud, higiene, sexualidad”. Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. Así tenemos que del estudio y análisis comparativo efectuado al Plan Individual, así como los sucesivos informes Evolutivos Técnicos practicado por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Integral “Cañada II” al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento que serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que de los informes técnico se aprecia que los logros y avances obtenidos por el adolescente sancionado en el cumplimiento de la medida sancionatoria Privativa de Libertad, han sido consolidados y sostenidos en el tiempo, ya que se evidencia en las diferentes áreas abordadas las siguientes consideraciones: en relación al AREA SOCIAL: “Participo en talleres de sexualidad y valores. Participo en las actividades del centro. Mantuvo buena relación con su familia”. AREA EDUCATIVA: “Avanzo en el estudio de la multiplicación. Inicio el estudio de las divisiones. Asiste a clases”. AREA EMOTIVA COGNITIVA: “asistió al taller de motivación al logro. AREA DE SALUD: “mantener la salud. Charla sobre enfermedades de transmisión sexual SIDA. Jornada Antiparasitaria. Jornada de vacunación (Toxoide)”.- De manera que a juicio de quien decide el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha cumplido satisfactoriamente con las metas fijadas por el equipo Técnico del Centro de Internamiento en el Informe del Plan Individual, verificando ésta juzgadora que la finalidad socioeducativa de la medida ha cumplido su cometido, cual es la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia social y familiar.- Así vemos, que el adolescente ha mantenido un intento serio y plausible del someterse al Plan Individual, siendo suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, por cuanto su proceso de evolución se ha determinado SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido, estima quien decide que el abordaje realizado al adolescente por el Equipo Multidisciplinario resulto positivo, dado su progreso alcanzado en la consecución de sus metas y objetivos diseñados para obtener la superación de las carencias y factores nocivos que incidieron en la comisión del hecho punible, y por ende se aprecia que los mecanismos y estrategias utilizadas para alcanzar ese fin, permitieron que el adolescente dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, en consecuencia encuentra quien decide que aquellos aspectos que aún le falta reforzar y que han sido estipulados en su plan Individual, establecido para su próximo periodo a evaluar, pueden seguir siendo abordado a través tratamiento especializado extracentro, haciendo énfasis sobre lo indispensable que significa que su grupo familiar se involucre en su proceso de rehabilitación, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico en situación de libertad con su inclusión en programas socioeducativos dirigidos por institución idónea creados para tal fin, precisamente para seguir logrando en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora hemos arribado al momento oportuno y propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por otra medida menos gravosa que la Privación de Libertad; y tomando en cuenta el principio de progresividad y excepcionalidad de la privación de libertad por el menor tiempo posible, establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 13 y 628 parágrafo primero ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo la sustitución de la sanción de Privación de Libertad declarando CON LUGAR el pedimento de la Defensa Publica en sustituir la privación de Libertad por una menos gravosa la Libertad Asistida, prevista en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR la medida de DE PRIVACION DE LIBERTAD aplicada al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ESTADO ZULIA, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien fue sancionado por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal y el delito de VIOLACION (COOPERADOR INMEDIATO), previsto en el artículo 374 y 83 todos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano EDITH JULIO, y en su lugar se le impone como sanción menos gravosa la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) MESES y VEINTIÚN (21) DIAS, que es el tiempo que le falta por cumplir, debiendo cumplir la sanción de Libertad Asistida hasta el día 16 DE SEPTIEMBRE de 2009. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal.- SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de cumplimiento de las medidas para el MIERCOLES DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LAS 10:15 A.M, con la comparecencia de todas las partes.- TERCERO: Se acuerda oficiar al Centro de Formación Integral Cañada II, participando el contenido de la presente decisión, y al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como ente supervisor y vigilante de la medida de Libertad Asistida aplicada al indicado adolescente desde el día de hoy hasta el 16-09-2009, de conformidad con lo previsto en el Artículo 626 de la Ley Especial, debiendo remitir informe evolutivo antes del día 16-09-09. Se ordena oficiar bajo los Nos. 3246-09 y 3247-09.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 377-09
La Secretaria,
CAUSA N° 1E-1641-09
NCP/Stephanie!
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