REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Junio de 2009.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 378-09 CAUSA Nº 1E-1402-08
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fueron impuestas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
La Defensa Pública N° 10 Especializada ABOGADA MARIUEL GODOY, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar ciudadana Jueza, que en fecha 08 de abril del 2.008, se realizó audiencia de Lectura de Computo, en la cual se puso en estado de ejecución las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por un plazo de cumplimiento de dos (02) años iniciándola el 08 de abril de 2.008 y finaliza el 08 de abril de 2.010. Ahora bien, en relación a la audiencia oral de revisión que hoy nos ocupa, debo señalar ciudadana Jueza que mi representado en relación a su sanción de Imposición de Reglas de Conducta, en la actualidad se encuentra esperando los listados de ingreso que publica la universidad del Zulia para estudios superiores, pero visto que no sale en dichos listados, el adolescente me manifestó que se inscribiría en un taller o curso para dar pleno cumplimiento con sus obligaciones y consignaría constancia en la posterior audiencia, en cuanto a la constancia de la iglesia, el adolescente me manifestó que se cambió de iglesia y anteriormente se encontraba en la iglesia San Pedro y ahora esta iniciándose en la iglesia en Buen Pastor, y por cuanto esta reciente su ingreso a dicha congregación el pastor aun no puede expedirle la referida constancia, por ende, se compromete a consignarla para su próxima revisión, en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, se encuentra dando fiel y cabal cumplimiento a la misma como se desprende de los informes emanados del Departamento de Libertad Asistida e inmersos en los folios N° 240 de fecha 16 de junio de 2.009. Por todo lo anteriormente expuesto solicito se mantengan las referidas sanciones, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público Trigésimo Séptima, a cargo del Abogada FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la Defensa, en el sentido de que al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se le mantenga las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 28-01-2007, el Juzgado Segundo De Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 02-07, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños y Niñas Adolescentes, en perjuicio de ANGEL FARIA, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS EN FORMA SIMULTANEA, HASTA EL DIA 08-04-2010 se observa que consta al folio 239 y 242, oficio N° 1178, de fecha 17-06-2009, procedente del Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA).-
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños y Niñas Adolescentes, en perjuicio de ANGEL FARIA, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS EN FORMA SIMULTANEA, HASTA EL DIA 08-04-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES (02) DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS ONCE y TREINTA (11:30) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante oficio bajo el N° 3226-09, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informen a este juzgado sobre el cumplimiento o no del adolescente por ante dicha oficina, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 02-12-2009. CUARTO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa Pública N° 10. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Diez y Treinta (10:30 am.). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 378-09.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
NCP-alex
CAUSA No. 1E-1402-08
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