REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Junio de 2009.-
198º y 150°
RESOLUCIÓN No. 143-09-A CAUSA Nº 1E-1033-06
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta a la Joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Privada Abogado. MARIUEL GODOY CORONADO, quien expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar que en fecha 11 de marzo de 2.009, se realizó audiencia de revisión de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, decretando el Tribunal el cierre da la sanción de Libertad Asistida, visto su cabal y fiel cumplimiento, por cuanto, su sanción culminaba en fecha 28 de diciembre de 2.008, y se dio una prorroga de un (01) mes en relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, ya que, falto la consignación de la constancia de estudio, la cual fue modificada en ese acto por la de trabajar y la constancia de haber asistido a la Iglesia de su preferencia, es por ello, que se concedió la referida prorroga, culminando la misma el día 11 de abril de 2.009. Ahora bien, en relación a la audiencia que hoy nos ocupa, debo indicar a este digno Juzgado que mi representada consigna, constancia de trabajo, otorgada por la Panadería Mi Gran Sabana, de fecha 25 de junio de 2.009 y constancia expedida por la iglesia Evangélica La Roca Fuerte, de fecha 25 de junio de 2.009. ES por ello, que esta Defensa Especializada Solicita el cese de la referida Sanción y el cierre Definitivo de la presente causa, la Libertad Plena de mi representada y el archivo judicial de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial que rige la Materia, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quién expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”.
Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, ABOGADO SUMY HERNANDEZ, quien expone: Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal no se opone al Cese de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, el cierre de la causa y al archivo judicial de la misma, visto que la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar de fecha 02-05-2006, el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Parroquia Idelfonzo0 Vásquez, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del ciudadano AGUSTIN JOSE GODOY BLANCO, condenándola al cumplimiento de la PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS. Siendo dichas obligaciones 1.- La prohibición de Cambiar de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal. 2.-asistir a la iglesia todos los domingos de cada mes, respetando sus creencias y consignar constancia des la misma. 3.- no salir de su residencia después de las 10:00 pm. 4.- No verse involucrada en otro hecho punible. 5.- Acudir los actos del Tribunal. 6.- la prohibición de acercarse y comunicarse con las victimas.
Ahora bien, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, y verificando el cumplimiento total de las sanciones antes mencionadas por la joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a la Joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Parroquia Idelfonzo0 Vásquez, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del ciudadano AGUSTIN JOSE GODOY BLANCO, de conformidad con el artículo 645 de la ley Especial. SEGUNDO: Se decreta el Cese De las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y la Libertad Plena a la Joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), antes identificado. TERCERO: Se ordena el Cese de la presente causa, el Archivo de la misma, una vez vencido el término de ley. Así se declara Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:00 de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZA PROFESIONAL
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MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 143-09-A.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ
NCP-Alex
CAUSA Nº 1E-1033-06
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