REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Junio de 2009.-
198º y 150°
RESOLUCIÓN No. 142-09 CAUSA Nº 1E-1504-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Privada Abogado. NELLY MARIA CASTELLANO URDANETA, quien expuso: “solicito por cuanto del estudio de las actas que desde la fecha en que impuso el Tribunal de Ejecución las reglas de conducta a mi defendido, se pude apreciar que cumplió cabal y satisfactoriamente las medidas impuestos, es por lo que solicito se decrete el cese de las medidas, la prosecución penal, el archivo y la libertad plena y consigno en este constancia de estudio, constancia de buena conducta y boletín informativo de calificaciones, además de cumplir con la sanción impuesta y a prestado servicio a la comunidad y además a efectuado cursos que lo superan en su nivel educativo, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quién expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”.
Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, ABOGADO SUMY HERNANDEZ, quien expone: Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal no se opone al Cese de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta visto el cumplimiento del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar Sentencia N° 35-08 de fecha 01-07-2008, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Cañada de Urdaneta. por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES. Siendo dichas obligaciones 1.- La obligación de continuar con sus estudios, debiendo presentar constancia de estudios actualizada por ante este Tribunal. 2.- La practica de un deporte consignando constancia ante el Tribunal de Ejecución. 3.- No verse involucrado en ningún hecho punible. 4.- La practica de una evaluación psicológica ante los servicios auxiliares de la LOPNNA. 5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas, hasta tanto dure esta sanción. 6.- No salir a la calle después de las 10:30 de la noche sin su representante legal. 7.- Se respetara su derecho al trabajo pero no podrá el adolescente trabajar en locales nocturnos donde expendan bebidas alcohólicas, ni en actividades que impliquen peligros a su integridad física, a su condición de adolescente y peligro en el cumplimiento de esta sanción. 8.- El adolescente no podrá portar armas de fuego, no podrá permanecer en ningún lugar donde existan armas de fuego, es decir, que no se permitirá que en su casa de habitación existan armas de fuego, haciendo un llamado a los padres del adolescente, para que se cumpla esta prohibición, no podrá el adolescente frecuentar lugares donde existan o manejen armas de fuego, ni personas que manejen este tipo de objeto de prohibida detentacion para adolescentes.
Ahora bien, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, riela al folio 274 al 277, oficio N° 235 de fecha 22-05-2009 procedente del Departamento de Psicología de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; informe de Evolución Psicológica del mencionado joven adulto en donde se recomienda al joven adulto motivar su participación en cursos y talleres formativos de capacitación laboral, continuar el desarrollo de sus habilidades deportivas y continuar sus estudios académicos y verificando el cumplimiento total de las sanciones antes mencionadas por el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, Cañada de Urdaneta. por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 645 de la ley Especial. SEGUNDO: Se decreta el Cese De las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y la Libertad Plena al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), antes identificado. TERCERO: Se ordena el Cese de la presente causa, el Archivo de la misma, una vez vencido el término de ley. Así se declara Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar al Departamento de Psicología de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante Oficio No. 3217-09, informando la decisión tomada por ante este tribunal. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:00 de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZA PROFESIONAL
_________________________________
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 142-09.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ
NCP-Alex
CAUSA Nº 1E-1504-08
|