REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Junio de 2.009.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 141-09 CAUSA Nº 1E-1381-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder al Cese de las sanciones que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Privada ABOG. TIBISAY NIETO JULIO, quien expone: “Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Libertad Asistida, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido, todo de conformidad con lo establecido con el articulo 647 ordinal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo solicito copias certificadas de la presente acta, es todo”. Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo del ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que el mencionado joven adulto efectivamente ha cumplido con la sanción impuesta de Libertad Asistida, es todo”.
Ahora bien, luego de la revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 29 de Noviembre de 2007, el Juzgado Segundo de control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, en calidad de coautor, previsto en el articulo 453 numeral 1º en concordancia con los artículos 451 y 83 todos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de La Empresa coca-Cola de la ciudad de Maracaibo y el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, en calidad de coautor, previsto en el articulo 239 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niña, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la Administración de Justicia, condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, y siendo que la sanción debía cumplirla hasta el día 19-05-09 por el lapso de tiempo estipulado (Un 01 año), según consta en la Lectura de Computo de fecha, 19-05-08.
Observar además este Tribunal que corre insertos al folio 311, oficio Nº 1118, de fecha 08-07-09 procedente del Departamento de Trabajo social; donde informan que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) acude por ante ese servicio y recibe orientación a fin cumplir con la medida impuesta por este Tribunal, en fecha 19-05-09, acudió por ante ese Departamento, en compañía de su progenitora, quien señalo que el área Educativa, se encuentra inactivo, y en el área Laboral, permanece activo en la venta de Pasteles La Unión. Al folio 294, corre inserto constancia de trabajo, suscrito por la ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), presidenta del mencionado lugar de trabajo actual del adolescente sancionado, así mismo corre insertos a los folios 305 y 306 constancia de Buena Conducta y Constancia de Residencia del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), emitidas por el Consejo Comunal Nora Herrera, en consecuencia observa este tribunal que el joven adulto cumplió con todas las obligaciones; y siendo que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 645 Ejusdem, lo procedente en el caso bajo examen es decretar el cese de la medida sancionatoria aplicada por cumplimiento de la misma durante el lapso de tiempo estipulado. ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, en calidad de coautor, previsto en el articulo 453 numeral 1º en concordancia con los artículos 451 y 83 todos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de La Empresa coca-Cola de la ciudad de Maracaibo y el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, en calidad de coautor, previsto en el articulo 239 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niña, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la Administración de Justicia; de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), antes identificado, el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada una vez vencido el término de Ley. TERCERO: Se ordenó oficiar al Departamento de Alguacilazgo mediante oficio N° 3213-09, remitiendo Boleta de Notificación a los apoderados judiciales de la empresa Coca-Cola, debiendo de remitir la respectiva resulta a la mayor brevedad posible. CUARTO: Se ordenó oficiar al Departamento de Trabajo Social, mediante Oficio Nº 3214-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. Se acuerda proveer las copias certificadas de la presente acta solicitada por la defensa. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 141-09
La Secretaria
ABOG. ANDREINA ORTIZ
CAUSA N° 1E-1381-07
NCP/mlb
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