REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Junio de 2009.-
199º y 150°
RESOLUCIÓN No. 140-09 CAUSA Nº 1E-1317-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Pública N° 5 ABOGADO JIMMY GONZALEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “ Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de la medida, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente y que continué con la Sanción de Libertad Asistida, así mismo consigno en este acto Constancia de Buena Conducta en donde informan que el adolescente en mención cursa el Décimo Semestre del Ciclo Básico período 2008-2009, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quién expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso y que yo voy a seguir cumpliendo hasta que termine la otra sanción, es todo”.
Así mismo, la Representante Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público, a cargo del ABOGADO FREDDY OCHOEA PERLTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción de imposición DE Reglas de Conducta sin embargo del contenido de los autos se aprecia que al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) también le fue impuesta de manera sucesiva la medida de Libertad Asistida, por el lapso de SEIS (06) MESES Y DICECINEVE (19) DIAS, que deberá de ser cumplida a partir del día 20-06-2009 hasta el día 08-01-2010, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 07-06-2007, Sentencia N° 042-07, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el Artículo 458en concordancia con los Artículos 455 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos DALIA HERNANDEZ RODOY GARCIA, GRACIALIANO LEAL Y LEONARDO GONZALEZ.
Ahora bien efectivamente de las actas se puede observar, que el adolescente sancionado cumplió con la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuesta por este tribunal, contando a los folios 914 al 917 de la presente causa, se observa oficio N° 243-09 de fecha 27-05-2009 procedente de la Oficina de Psicología de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde remiten Informe de Evolución Psicológica del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en donde se aprecia un examen mental normal, globalmente orientado, atento, vigil y lucido, se muestra afectado por el abandono de su padre, de quien no recibe apoyo ni material ni moral, se le sugiere su participación en cursos y talleres formativos de capacitación en un oficio, continuar con su formación académica e involucrase mas con su familia en el proceso de rehabilitación del joven, se evidencia que efectivamente el adolescente sancionado a dado cumplimiento a cabalidad de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y siendo que la sanción fue cumplida hasta el día de 20-06-2009 por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida, en la cual se dispone el cumplimiento de la Sanción de IMPOSICON DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, QUE COMENZÓ A CUMPLIRLA A PARTIR DEL DIA 20-12-2007 FINALIZANDO EL DIA 20-06-2009 Y UNA VEZ FINALIZADA LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA DEBERÁ COMENZAR A CUMPLIR LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y DIECIBUNEVE (19) DIAS, COMENZANDO A CUMPLIRLA DICHA SANCION A PARTIR DE 20-06-2009 HASTA EL DÍA 08-01-2010. ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA El CESE DE LA SANCIÓN de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el Artículo 458en concordancia con los Artículos 455 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos DALIA HERNANDEZ RODOY GARCIA, GRACIALIANO LEAL Y LEONARDO GONZALEZ, conforme al Artículo 645 de la mencionada Ley Especializada. SEGUNDO: ORDENA EL INICIO A PARTIR DEL DÍA 20-06-2009 LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS FINALIZANDOLA EL DIA 08-01-2010. TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia Oral y Reservada para la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida, para el día MARTES VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:45 A.M.). CUARTO: Se ordena oficiar al Departamento de Psicología de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el N° 3211-09 a los fines de informarle que el mencionado adolescente le cesaron sus presentaciones por ante esa oficina en virtud del CESE DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA. Así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, informándole que el mencionado adolescente comenzara a cumplir sus presentaciones por ante esa oficina., bajo el N° 3212-09. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 10:30 de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZNDEZ
LA SECRETARIA
ABOGADA ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 140-09.-
LA SECRETARIA
ABOGADA ANDREINA ROTIZ
NCP-Lisbeth
CAUSA Nº 1E-1317-07
|