REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Junio de 2009
199º y 150°
RESOLUCIÓN No. 375-09 CAUSA Nº 1E-1354-07
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
CAPITULO II
DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SU FUNDAMENTO
Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensor Publico, ABOG. JIMMY GONZALEZ, Defensor Publico del adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “De las actas procesales se puede observar que el adolescente desde la fecha de su aprensión han cumplido con los lineamientos Institucionales llevados por el Centro de Reclusión así mismo han surtido efectos positivos los resultados evolutivos abordados a través del Plan Individual siendo esto satisfactorio y acorde con el contenido del articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuando nos dice entre otras cosas que la finalidad de la Sanción es primordialmente educativa y se reforzara con el apoyo de la Familia y el equipo Multidisciplinario, ahora bien tomando como norte que la Libertad es la Regla y la Privación es la excepción, se puede observar que los adolescente de la Sanción de Privación de Liberta que le fue impuesta de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de los cuales ha cumplido un tiempo de 02 AÑOS y 04 DIAS, faltándole por cumplir 01 AÑO, 03 MESES y 26 DIAS, tiempo este suficiente para ser merecedor de una Sustitución de Sanción como podría ser la Semi libertad, Liberta Asistida o Imposición de Reglas de Conductas considerando que el adolescente deben permanecer el menor tiempo posible privados de Liberta y por encontrarse presente en esta Audiencia la representante del adolescente solicito al Tribunal ordene la Liberta Inmediata y haga entrega del mismo a su Representante Legal dando cumpliendo de esta manera al Debido Proceso y al interés superior del adolescente. Solicito Copias Simples.- es todo.-Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa y se me pueda dar una oportunidad.- es todo”.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representación fiscal, a cargo de la ABOG. SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “Una vez que se ha analizado el contenido del plan individual así como el último de los informes evolutivos, realizados al adolescente sancionado, en el mismo se evidencia, que se ha preparado una programación en sus contenidos, tendientes a identificar las causas que lo condujeron a la comisión del delito de autos, que aun no se han consolidado, prueba de ello es que el equipo que le aborda sostiene que el joven recibe pocas visitas de sus familiares, por lo tanto el apoyo familiar no esta debidamente solidificado, lo que es imprescindible para que este pueda integrase de manera consona con la sociedad, además, que el joven se muestra impaciente al no tener una respuesta inmediata a sus peticiones, lo cual demuestra inmadurez por parte de este; de lo cual se concluye que no ha podido superar ni concientizar la situación o situaciones que lo llevaron a infringir la ley penal, en consecuencia, considera esta representación fiscal, que no es este el momento para que proceda la sustitución de la medida, por no reflejarlo así las actas, ya que no se observa que los objetivos del plan individual se hayan cumplido en especial las que sugiere la identificación de las herramientas necesarias para su vida en libertad, que se evidencia en el hecho que “hasta la fecha no se ha formulado metas laborales claras y concretas”es por ello, que lo procedente en este caso, es solicitar que se mantenga la sanción que actualmente cumple el joven en referencia, es todo”
CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION
Ahora bien, Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución ha realizar las siguientes consideraciones: 1) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA): Se deja constancia que en fecha 05-12-2007, el adolescente fue sancionado por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (FOLIOS 393 al 395), a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la occisa JUAN IGNACIO SALGUEIRO. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Cómputo (folios 393 al 395 de la causa), de la cual se evidencia que el adolescente fue detenido el día 15-06-2007, debiendo cumplir la Sanción de Privación de la Libertad hasta el día 15-10-2010; en tal sentido, se deja constancia que hasta el día de hoy lleva detenido 02 AÑOS y 04 DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. En este estado se procede a realizar el análisis del INFORMES EVOLUTIVOS del adolescente sancionado de la manera siguiente: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a los folios 433 al 438 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL practicado por el Equipo Técnico del Centro de Formación Integral “Cañada II”, en el cual se establece entre sus METAS a ser cumplidas para el próximo periodo a evaluar las siguientes: AREA SOCIAL: “quiero aprender no se leer ni escribir. Me comunicare mejor con mi familia”. EMOTIVA COGNITIVA: “atender a las del Equipo técnico. No meterme ni pelear con nadie. Colaborar con los maestros. Cumplir mis responsabilidades. Cumplir las normas”.- Inserto a los folios 786 al 795 corre inserto Informe Evolutivo de fecha 30-03-09 donde establece: HISTORIA PERSONAL (POR ÁREAS DEL DESARROLLO): Emotiva Cognitiva —Social: No se encontraron nuevos datos de relevancia RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: Emotivo-Cognitiva: Joven de 16 años de edad, quien durante la evaluación se mostró colaborador e impaciente por salir de su habitación, se comunica por medio de un lenguaje coloquial, vocabulario poco extenso y tono de voz alto, sin llegar a gritar. Durante este periodo, José ramón se ha apegado al elemento normativo, sin embargo durante la visita ha tenido conductas y palabras de agresividad con su pareja, de las cuales ha tomado conciencia en la actualidad. En cuanto al área emocional, ha tenido respuestas coherentes a los estímulos recibidos y cuenta con el apoyo de sus familiares, quienes se ven interesados en el proceso reeducativo del adolescente. Social: Durante la evaluación del trimestre (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), se ha podido observar que las visitas familiares son regulares, manifestando el joven que los familiares solo vienen los días domingo ya que entre semana trabajan y se les hace difícil venir, se ha logrado evidenciar una buena relación afectiva entre ellos. Durante la entrevista con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), se planteó metas a corto y mediano plazo, con el deseo de continuar participando en las actividades escolares, cursos y charlas, los cuales lo ayudarán a reforzar una positiva inserción en la sociedad. Salud: Paciente en regulares condiciones generales presenta Tos productiva con Expectoración Blanca, malestar general, afebril, hidratado con adecuada coloración de piel y mucosas. Ruidos Cardiacos Rítmicos sin sopio FC: 78X’ Murmullo Vesicular audible rudo con Roncus Aislados FR: 1 9X’ sin silibantes. Abdomen Blando depresible sin megalias Neurológico: Activo, Normotonico, Normoreflexico Presenta aumento de la Atención es valorado por Psicología Indica Valoración Neurológica. IDX: Bronquitis Aguda. Nota: Se indica Antibióticoterapia + Mucolitico. Educación: El adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), de 16 años de edad, manifestó al momento de su ingreso haber aprobado eh grado de Educación Básica. En cuanto su rendimiento Académico: Se ha iniciado en la escritura corrida, escribe con facilidad su nombre, se ha iniciado satisfactoriamente en la lectura, escucha y escribe con poca dificultad, realiza operaciones básicas de suma y resta; realiza los números de 2 en 2 hasta el 1000, separa con poca dificultad en suaba, reconoce las normas del buen hablante y las normas del buen oyente. En cuanto a su Comportamiento en el aula de clases: Muestra interés por aprender, es respetuoso y colaborador con sus compañeros y docente, participa y colabora con entusiasmo en todas las actividades programadas en el Centro y en el aula de clases, llega puntualmente y asiste a clases. Su apariencia y hábitos de aseo personal son buenos. Su comportamiento dentro de aula de clases es excelente. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: Joven que ha evidenciado cambios favorables, desde algún tiempo, ha desistido de su conducta agresiva, se observa sustancialmente más dócil. Actitud Ante las Normas: Las acata de buena manera y de forma 4 rápida, se muestra responsable, cumple con comisiones, participa en actividades contempladas en la rutina diaria, es colaborador, muestra iniciativa. Actitud Ante las Figuras de Autoridad: Se comporta respetuoso, obediente, colaborador, en fin las relaciones con el personal son armónicas. Actitud hacia Compañeros de Grupo: Se observa que lleva una buena relación, ha limado asperezas antiguas con sus compañeros, se observa más tolerante y siempre dispuesto ha mejorar su interacción con estos. Área Emocional: Se observa tranquilo, sereno, no agresivo, es tolerante a la frustración, ha subido su autoestima. Hábitos: Cumple con las nonnas más mínimas de higiene y arreglo personal, arregla su dormitorio, mantiene buen apetito, disfruta de un sueño plácido. Comportamiento durante la Visita Familiar: Se observa una buena relación hacia su madre, quien generalmente es quien lo visita. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente de 16 años de edad quien se muestra colaborador al momento de las evaluaciones rutinarias, su actitud es impaciente con un tono de voz alto sin llegar a gritar, ha tenido conductas y palabras de agresividad por lo cual se estuvo abordando terapéuticamente arrojando resultados positivos en él, actualmente se encuentra en el Taller Grupal de motivación al logro. Las visitas familiares son regulares en días establecidos, evidenciándose una buena relación afectiva entre ellos. El adolescente ha tenido cambios favorables ha desistido de su conducta agresiva, se observa disposición a llevar armonía con sus compañeros de cuarto; es respetuoso y colaborador con el personal que labora en el Centro, cumple con las actividades de la rutina diaria desarrolladas en la institución. Entre sus METAS LOGRADAS las siguientes: EDUCACION: “ha logrado las metas propuestas en el ámbito educativo, es participativo, colaborador, realiza todas las actividades dentro del aula de clases, participa en talleres, asiste a sus clases”. AREA SOCIAL: “en este trimestre cumplió con las metas planteadas. Participo en las actividades escolares desarrolladas en el centro. Participo en las terapias psicológicas. Participo en el taller de crecimiento personal”. EMOTIVA COGNITIVA: “asistió al taller de desarrollo personal, planteándose metas de vida. Tomo conciencia de sus actos y de su delito por medio de terapia psicológica”.- Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS POR LOGRAR para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: EDUCATIVA: “mejorar la escritura y lectura. Participar en talleres. Asistir a clases. Aprender a multiplicar”.- SOCIAL: “participar en los cursos y charlas que realicen en el centro. Continuar participando en las actividades escolares”. EMOTIVA COGNITIVA: “cumplir con todas las metas que me proponga. SALUD: “control psicológico y neurológico. Recuperar la salud. Recibir información sobre salud, higiene, sexualidad”. Igualmente se observa INFORME EVOLUTIVO de fecha 12-06-09 en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA): HISTORIA PERSONAL (POR ÁREAS DEL DESARROLLO): Emotiva Cognitiva —Social: No se encontraron nuevos datos de relevancia. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: Emotivo-Cognitiva: Adolescente de l6 años de edad, quien se encuentra orientado Alopsíquica y autopsiquicamente, se comunica por medio de un tono de voz elevado, vocabulario poco extenso y lenguaje coloquial. Se muestra colaborador cuando se le pide, sin embargo suele ser impaciente a la hora de pedir o preguntar algo y no tener una respuesta inmediata. José Ramón se ha mantenido apegado a la normativa del centro, mantiene una relación armoniosa con sus compañeros de dormitorio y figuras de autoridad, al momento de asistir a un Taller, el adolescente participa activamente del mismo. En cuanto al área emocional, el adolescente cuenta con el apoyo de su progenitora, quien se encuentra interesada en el proceso por el cual atraviesa el menor en la actualidad. Social: En la evaluación del trimestre (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), se ha logrado evidenciar que las visitas familiares son regulares, manifestando estos que se les dificulta venir entre semana ya que trabajan para cubrir los gastos del hogar, observándose una buena relación entre si. Al momento de la entrevista el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), se planteó metas acorto y mediano plazo, con el entusiasmo de seguir participando en las actividades de aula, cursos y charlas, que le permitirán insertarse positivamente a la sociedad. Salud: Adolescente quien durante este periodo no ha presentado novedad patológica, se mantiene en estable condición de salud. Adecuada coloración de piel y mucosas, Ruidos Cardiacos Rítmicos sin soplo FC: 79X’. Murmullo Vesicular audible rudo sin agregados FR: 1 7X’. Abdomen Blando depresible sin megalias. Neurológico: Activo, Normotonico, Normoreflexico. Educación: El adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), de 16 años de edad. En cuanto su rendimiento Académico el joven alcanzo las siguientes metas: Se ha iniciado en la escritura corrida, su lectura es silábica conoce todos los sonidos, resuelve operaciones básicas de matemática, se ha iniciado en el estudio de la multiplicación, escucha y escribe con poca dificultad. Asiste a todas las clases, participa en todas las actividades educativas, se esforzó por alcanzar todas las metas. En cuanto a su Comportamiento en el aula de clases: Muestra interés por aprender, es respetuoso y colaborador con sus compañeros y docente, participa y colabora con entusiasmo en todas las actividades programadas en el Centro y en el aula de clases, llega puntualmente y asiste a clases. Su apariencia y hábitos de aseo personal son buenos. Su comportamiento es excelente. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: El joven se ha desvinculado totalmente de su actitud inicial hasta estos días, mostrando cambios favorables evidénciales en el día a día de esta Institución. Actitud Ante las Normas: Las acata de manera rápida sin la presencia del guía o de cualquier funcionario que gire instrucciones. Actitud Ante las Figuras de Autoridad: Ante cualquier miembro del personal este adolescente hoy muestra ser muy receptivo sus relaciones se caracterizan por ser armónicas. Actitud hacia Compañeros de Grupo: El joven pasó una serie de etapas en su evolución con sus pares hasta los actuales momentos que mantiene una conducta y trato pasivo entre ellos siendo la interacción marcada por ser amistosa sin características de liderazgo de ningún tipo se muestra definido sexualmente. Área Emocional: Estado emocional predominante tranquilo no manifiesta cambios de humor mostrando tolerancia ante cualquier problema que se le presenta. Hábitos: Buena higiene personal, arregla y cuida sus pertenencias buen apetito y con sueño normal. Comportamiento durante la Visita Familiar: A pesar que recibe pocas veces visitas cuando llega, se muestra muy alegre y obediente con la misma. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente de 16 años de edad que muestra colaboración al momento de los abordajes terapéuticos cuando se le pide, suele ser impaciente al no tener respuestas inmediatas al preguntar o pedir algo, a pesar de ello mantiene una buena relación con sus compañeros de cuarto, en los Talleres participa activamente en el mismo, sus intervenciones individuales consistirán en brindarle las herramientas necesarias para su desarrollo personal. Las visitas familiares son regulares en los días establecidos ya que estos trabajan entre semana para costear los gastos del hogar, observándose entre ellos una buena relación. El adolescente ha mostrado cambios favorables hasta los momentos, muestra una actitud pasiva con sus compañeros de cuarto y personal que labora en esta entidad, no manifiesta cambios de humor mostrando tolerancia, cumple con las actividades de la rutina diaria planificadas por las diferentes áreas de desarrollo. Así mismo el citado informe establece entre sus METAS LOGRADAS las siguientes: EMOTIVA COGNITIVA: “asistió al taller grupal de motivación al logro de metas”. AREA SOCIAL: “en este trimestre cumplió con las metas planteadas. Participo en el taller de crecimiento personal. Participo en el taller de enfermedades de transmisión sexual. Participo en el taller de uso y abuso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Participo en las actividades escolares”. SALUD: “mantener a salud. Jornada de vacunación (Toxoide)”. EDUCACION: “ha logrado las metas propuestas en el ámbito educativo, es participativo, colaborador, realiza todas las actividades dentro del aula de clases, participa en talleres, asiste a sus clases”.- Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS QUE LE FALTAN POR LOGRAR para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: SOCIAL: “seguir participando en las actividades escolares. Participar en charlas y cursos que realicen. Participar en el taller de crecimiento personal”.- EMOTIVA COGNITIVA: “hacer talleres con los demás”. SALUD: “mantener la salud. Recibir información sobre higiene, salud, sexualidad”. EDUCACION: “mejorar la lectura y la ortografía. Aprender a multiplicar. Participar en talleres. Asistir a clases”.- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) se observa una evolución y avance deficiente, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual, observando quien decide que ese proceso de cumplimiento de las metas no han sido alcanzadas por el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ya que se aprecia del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente sancionado apenas está comenzando, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo del adolescente o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, siendo necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la próxima revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual de manera sostenida; evidenciando que el adolescente debe continuar con el proceso de intervención terapéutico dentro del centro de internamiento para reforzar tratamiento.- Así vemos, que el intento serio y plausible del adolescente de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al sancionado exponga en sus respectivos Informes Técnicos Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron, y por ende el adolescente dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad, y por cuanto le faltan una serie de metas por cumplir tales como son: SOCIAL: “seguir participando en las actividades escolares. Participar en charlas y cursos que realicen. Participar en el taller de crecimiento personal”.- EMOTIVA COGNITIVA: “hacer talleres con los demás”. SALUD: “mantener la salud. Recibir información sobre higiene, salud, sexualidad”. EDUCACION: “mejorar la lectura y la ortografía. Aprender a multiplicar. Participar en talleres. Asistir a clases”.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del adolescente, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral; es cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el adolescentes asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprendan que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los adolescentes como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de estos en su entorno social.- Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).- En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Publica Especializada ABOG. JIMMY GONZALEZ, en los términos supra señalados.- Así se decide.-
IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA MANTENER a medida de Privación de Libertad del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fue sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso JUAN SALGUEIDO.- SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) al Centro de Formación Integral “Cañada II”, donde deberá permanecer a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad para el día MARTES 10 DE NOVIEMBRE DE 2009, A LA 01: 00 DE LA TARDE, con la comparecencia de todas las partes.-TERCERO: Se dispone oficiar al Centro de Formación Integral cañada “II”, para el reingreso del adolescente, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al centro de internamiento Centro de Formación Integral Cañada “II”, y a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comisionado bajo los Números 3200-09 y 3201-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 375-09
La Secretaria,
CAUSA N° 1E-1354-08
NCP/Stephanie!
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