REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 19 de Junio de 2009
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DE REVISIÓN DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
CAUSA: 1E-1336-07
En el día de hoy, Viernes Diecinueve (19) de Junio de 2.009, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente el Fiscal Trigésima Primero del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA; la Defensora Pública 02 Especializada ABOG. JEILEN CAMBAR, el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), titular de la cédula de identidad No. 20.777.362, acompañado de su representante legal EDITSA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No11.858.011 y el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), titular de la cédula de identidad No. 20.777.354, acompañado de su representante legal ciudadano JOSE BENITO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.828.633; previamente notificados de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensora Especializada ABOG. JEILEN CAMBAR, quien expone: “Una vez verificada por el tribunal las obligaciones impuestas a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) la sanción de imposición de Reglas de Conducta esta defensa solicita al tribunal respetuosamente decrete el cese de la mencionada sanción y continúen con la sanción de Libertad Asistida hasta el total cumplimiento de la misma dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abog. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expone: “Me doy por notificado de la sanción culminada y solicito continúen con la sanción de Libertad Asistida hasta su total cumplimiento, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitado por la Defensora Pública Especializada en este Acto el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, siendo que la sanción debía cumplirla hasta el día de hoy 19-06-09, por el lapso de tiempo estipulado, para ambos jóvenes, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta. En relación a la sanción de Libertad Asistida se inicie su cumplimiento desde el día 20-06-2009 hasta la fecha de finalización 20-02-210. Ahora bien, de los actas se observa Audiencia oral y reservada de Sustitución de Privación de Libertad aplicada al joven adulto, de fecha 10-10-08, realizada al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de 08 meses y nueve (09) días y Libertad Asistida, por el lapso de (08) meses; y en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en fecha 24-09-08, se le acordó la sustitución de la medida de Privación de Libertad, por las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de 08 meses y veinticinco (25) días y Libertad Asistida, por el lapso de (08) meses. Y de la revisión realizada a las presentes actuaciones que conforman la presente que corren insertos a los folios 447 al 451, procedente del departamento de Psicología, Informe de evolución psicológica relacionada al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), así mismo se evidencia a los folios 429 al 435 informe de evolución psicológica relacionada al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) SANCHEZ, en donde informan que los jóvenes han cumplido a cabalidad con la sanción impuesta por este juzgado, así mismo se ordena agregar constancia trabajo de ambos jóvenes consignados por la defensa en este acto; quien decide ORDENA cesar la sanción de Imposición de Reglas de Conducta en virtud de haber cumplido dicha sanción el día 19-06-2009 y se procede a comenzar a cumplir la sanción de Libertad Asistida a partir del día 20-06-2009, con fecha de culminación de la misma hasta el día 20 de Febrero de 2010, sanción esta que deberán cumplir por ante el Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de IMPOCISION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas a los Jóvenes Adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 09-03-93, titular de la cedula de identidad N° 20.777.362, y cuya residencia se encuentra ubicada en: SANTA ROSA, BARRIO ALTOS DEL MILAGRO NORTE, CALLE 6, CASA A-36-62, CERCA DEL MERCAL. MARACAIBO ESTADO ZULIA; y el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), natural de Maracaibo, nacido en fecha 25-03-90, titular de la cedula de identidad N° 20.777.354, y cuya residencia se encuentra ubicada en: SANTA ROSA DE AGUA, CALLEJON LOS CACHOS, CASA 36-59, CERCA DE LA ENTRADA DEL BOMBERO. MARACAIBO ESTADO ZULIA; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILCITO, previsto y sancionado en los artículos 458, 218 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALEXANDER GUILLEN CHACÓN y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: ORDENA inicien el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, con fecha de culminación de la misma hasta el día 20 de Febrero 2010, la cual deberán cumplir por ante el Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia Oral y Reservada para la revisión de la sanción de Libertad Asistida, para el día MIERCOLES 21 de OCTUBRE de 2009, a la 01:00 de la tarde. ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº 3203-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal, en relación a la aplicación de la sanción de Libertad Asistida impuesta a los jóvenes de autos, Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las once y quince (11:45) de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
EL FISCAL (A) 31 DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DR. FREDDY OCHOA PERALTA
DEFENSORA PÚBLICA Nº 02
ABOG. JEILEN CAMBAR.
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).
REPRESENTANTES LEGALES
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
NCP/mlb
CAUSA No. 1E-1336-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 19 de Junio de 2009
199° y 150°
Oficio N° 3207-09
CIUDADANO:
COORDINADOR DE LA OFICINA DE TRABAJO SOCIAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted respetuosamente, en la oportunidad de solicitarle designe un Delegado a fin de que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, aplicada a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), la cual deberán cumplir hasta el día 20 de Febrero 2010.
Hago de su conocimiento que los prenombrados jóvenes adultos se les siguen la Causa signada bajo el Nº 1E-1336-07, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILCITO, previsto y sancionado en los artículos 458, 218 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALEXANDER GUILLEN CHACÓN y EL ESTADO VENEZOLANO; debiendo remitir a este Tribunal los informes correspondientes para verificar el cumplimiento o no de la sanción. Del mismo modo, le comunico que en relación a la referida causa se encuentra pautada Audiencia Oral Reservada de Revisión de Medida para el día MIERCOLES 21 de OCTUBRE de 2009, a la 01:00 de la tarde.
Participación y Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
CAUSA Nº 1E-1336-07
NCP/mlb
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Junio de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 139-09 CAUSA Nº 1E-1336-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El Defensor Público Especializado Nº 02 ABOG. JEILEN CAMBAR, quien expone: “Una vez verificada por el tribunal las obligaciones impuestas a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) la sanción de imposición de Reglas de Conducta esta defensa solicita al tribunal respetuosamente decrete el cese de la mencionada sanción y continúen con la sanción de Libertad Asistida hasta el total cumplimiento de la misma dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo del Abog. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Me doy por notificado de la sanción culminada y solicito continúen con la sanción de Libertad Asistida hasta su total cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 17 de Septiembre de 2007, se publico sentencia firme bajo el Nº 063-07, por ante el Juzgado Segundo de Control, de los jóvenes adultos sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), quedando bajo la sanción de Dos (02) años de Privación de Libertad y Ocho (08) meses de Libertad Asistida. En fecha 24 de Septiembre de 2008, se le realizo Audiencia de revisión de la Sanción de Privación de Libertad al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), en la que se le sustituyo la medida de privación de libertad y en lugar se le impone como sanciones menos gravosas las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, para ser cumplida de manera sucesivas, las cuales deberá cumplir hasta el 20-02-2010. En fecha 10 de Octubre de 2008, se llevo a efecto Audiencia de Revisión de la Sanción de Privación de Libertad al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en la que se le acordó la sustitución de la sanción de Privación de Libertad, por unas menos gravosas las cuales se traducen en Imposición de Reglas de conducta y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, Cuatro (04) meses y nueve (09) días, las cuales deberá cumplir hasta el día 20-02-2010, de manera sucesiva. Así mismo se observa que corren insertos a los folios 447 al 451, procedente del departamento de Psicología, Informe de evolución psicológica relacionada al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), así mismo se evidencia a los folios 429 al 435 informe de evolución psicológica relacionada al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en donde informan que los jóvenes han cumplido a cabalidad con la sanción impuesta por este juzgado, así mismo se ordena agregar constancia trabajo de ambos jóvenes consignados por la defensa, en consecuencia se acuerda el cese de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta; y siendo que dicha sanción debían cumplirlas hasta el día 19-06-09, por el lapso de tiempo estipulado; de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta. En relación a la sanción de Libertad asistida se inicie su cumplimiento a partir del día 20-06-2009 hasta la fecha de finalización 20-02-2010, quien decide ORDENA cesar la sanción de Imposición de Reglas de Conducta para los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) e inicien el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, con fecha de culminación de la misma hasta el día 20 de Febrero de 2010, las cuales deberán cumplir por el departamento de Trabajo social de este Circuito judicial Penal del Estado Zulia.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de IMPOCISION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas a los Jóvenes Adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; y el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), MARACAIBO ESTADO ZULIA; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILCITO, previsto y sancionado en los artículos 458, 218 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALEXANDER GUILLEN CHACÓN y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: ORDENA inicien el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, con fecha de culminación de la misma hasta el día 20 de Febrero 2010, la cual deberán cumplir por ante el Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia Oral y Reservada para la revisión de la sanción de Libertad Asistida, para el día MIERCOLES 21 de OCTUBRE de 2009, a la 01:00 de la tarde. ASI SE DECIDE. Se ordenó oficiar al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº 3203-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal, en relación a la aplicación de la sanción de Libertad Asistida impuesta a los jóvenes de autos. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 139-09
La Secretaria
ABOG. ANDREINA ORTIZ
CAUSA N° 1E-1336-07
NCP/mlb
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