REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 19 de Junio de 2009.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DE REVISIÓN DE LA SANCION DE IMPOSICION DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
CAUSA: 1E-1215-07
En el día de hoy, Viernes (19) de Junio de 2.009, siendo las 10:30 de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público MGS. SUMY HERNANDEZ; la Defensa Pública Nº 10 ABOG. MARIGUEL GODOY, el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en compañía de sus representantes legales Ciudadano , así como la asistencia del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº V-23.280.427, acompañado de su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previamente notificados de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública ABOG. MARIGUEL GODOY, quien expone: “Analizadas las actas de la presente causa, donde consta que el Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ha cumplido fiel y cabal cumplimiento a las sanciones impuestas por este digno Juzgado, las cuales fueron, Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por un plazo de cumplimiento de dos (02) años, las cuales debieron de culminar el día 08 de mayo de 2.009, como bien se desprende de la audiencia de Lectura de Computo de fecha 08.05.07 e inmersa en los folios 213 al 216, ya que riela en la presente causa informe de Libertad Asistida de fecha 10 de Junio de 2.009, remitido a este digno Juzgado bajo oficio Nº 164, emanado del Departamento de Libertad Asistida, donde se plasma que el referido Joven Adulto, se encuentra activo en el área Educativa, cursando el II y IV semestre de Básica de la U.E María Raggio, donde consignó constancia de estudio, el precitado informe se encuentra inmerso en el folio Nº 374 de la presente causa, observando con ello, que en relación a la sanción de Libertad Asistida, dio fiel cumplimiento a todas y cada las citas pautadas por dicho departamento, y en relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta rielan en la presente causa, Constancia de Estudios y Constancia de haber asistido a la Iglesia Evangélica Berea Internacional. Ahora bien ciudadana Jueza solicito en relación al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el óvese de las aludidas sanciones, por ende el cierre definitivo de la causa, la libertad plena del joven adulto y sea remitida la causa al archivo judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial que rige la Materia. En este mismo orden de ideas en lo atinente al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), solcito se le mantengan las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, visto que en fecha 18 de marzo de 2.009, se celebró audiencia de revisión de las sanciones, donde este digno Juzgado decretó, computar nuevamente las sanciones impuestas en su oportunidad por el Juzgado Primero de Control Sección de Adolescente, corrocado su incumplimiento, dando inicio a las sanciones en fecha 18.03.09 y culmina el fecha 18.03.2.011, para dicho mantenimiento consignó constancia de estudio, emanada del Centro Educativo “MUltidata Sisten” y constancia de trabajo, expedido por la Asociación de Comerciantes Minoristas del Municipio Maracaibo, y en relación a la constancia de la Iglesia, el mismo me manifestó que por haber iniciado en la Iglesia Evangélica Berea Internacional, consignara la correspondiente constancia en la próxima audiencia, ya que el postor requiere que consolide su fe y compromiso para con la Iglesia. Por último solicito se fije para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) una nueva audiencia con relación a su causa y así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensora libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensora libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido y seguiré cumpliendo con todas las obligaciones que me puso, es todo”.Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, MGS. SUMY HERNANDEZ, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, al percatarse que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) efectivamente ha cumplido a cabalidad con las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, y en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), solicito se mantengan las sanciones impuesta hasta su total cumplimiento, así mismo solicito fije nueva Audiencia de Revisión para este ultimo, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Publica en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) . observa este tribunal que en la presente causa cursa informe de Libertad Asistida de fecha 10 de Junio de 2.009, remitido a este Juzgado bajo oficio Nº 164, emanado del Departamento de Libertad Asistida, donde se informan que el referido adolescente, se encuentra activo en el área Educativa, cursando el II y IV semestre de Básica de la U.E María Raggio, donde consignó constancia de estudio, el precitado informe se encuentra inmerso en el folio Nº 374 de la presente causa, observando con ello, que en relación a la sanción de Libertad Asistida, el adolescente dio fiel cumplimiento a todas y cada las citas pautadas por dicho departamento, y en relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta rielan en la presente causa, Constancia de Estudios y Constancia de haber asistido a la Iglesia Evangélica Berea Internacional, del cual observa esta juzgadora que el adolescente antes mencionado cumplió con dicha sanción de libertad asistida y observándose la constancia de su asistencia a la Iglesia Evangélica Berea Internacional consignada por la defensa publica en este acto, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento a cabalidad de todas y cada una de las obligaciones impuestas; y siendo que la sanción debió cumplirla hasta el día 08-05-2009 por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Imposición de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta visto el cumplimiento de la sanción impuesta, ahora bien en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), continua con las sanciones impuesta la cual ha venido cumpliendo a cabalidad y visto que en fecha 18 de marzo de 2.009, se celebró audiencia de revisión de las sanciones, donde este Juzgado decretó, computar nuevamente las sanciones impuestas en su oportunidad por el Juzgado Primero de Control Sección de Adolescente, dando inicio a las sanciones en fecha 18.03.09 la cual deberá culminar el día 18 de Marzo de 2.011, y se fija Audiencia de revisión de la sanción para el día MIERCOLES DOS (02) DE DICIEMBRE4 DE 2009, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en calidad de coautor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de los ordinales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de ARGENIS ENRIQUE HERNÁNEDZ OJEDA. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada y en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en calidad de coautor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de los ordinales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ARGENIS ENRIQUE HERNÁDEZ OJEDA, se ordena mantener las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta al joven adulto ya identificado. TERCERO: se fija Audiencia Oral y Reservada de Revisión de medida para el día MIERCOLES DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2009, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). CUARTO: se ordena agregar los recaudos consignados por la defensa pública. QUINTO: Se ordena oficiar al Departamento de Libertad Asistida del Inam a los fines de hacer de su conocimiento la decisión tomada. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:00 de la mañana, ASI SE DECIDE.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL 37 DEL MINISTERIO PÚBLICO
MGS. SUMY HERNANDEZ
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. MARIUEL GODOY
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) BRICEÑO.
LOS REPRESENTANTES LEGALES,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)Y (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).
REPRESENTANYE LEGAL
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIAABOG. ABOG. ANDREINA ORTIZ.
NCP/mlb
CAUSA No. 1E-1215-07
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