REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 17 de Junio de 2009.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN N° 367-09 CAUSA N° 1E-1664-09

En el día de hoy, Miércoles Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la Mañana (09:30 A.M.), previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la presente causa seguida en contra de la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y de su Representante Legal Ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez Mgs. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Auxiliar Especializado del Ministerio Público Abogado FREDDY OCHOA PERALTA, Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y de su Representante Legal Ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y el Defensor Público Quinto (5) Especializado, JIMMY GONZALEZ, en sustitución solo en este acto de la Defensora Pública Tercera (3) YAJAIRA FINOL. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Este tribunal procedió a dar la Lectura de Computo de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses para ser cumplidas de maneras sucesivas, encontrándose la joven adulta con su Representante Legal. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “Escuchado como ha sido en este acto, la lectura de cómputos legal, en contra de la ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por parte del Tribunal de Ejecución, por la sanción de UN (1) año y Cuatro (4) meses de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, la defensa pública manifiesta su conformidad con el acto, debido a que se cumplido con el debido proceso y el interés superior del adolescente y solicito copias. En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “Estoy conforme con lo Lectura del Cómputo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero Auxiliar Especializado del Ministerio Público Abogado. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal y se le fije una Audiencia Oral y Reservada al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Poner en Estado de Ejecución el contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 10-09, de fecha 17-03-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTORA, previsto en los Artículos 455, en concordancia con los artículos 458 y 83 del Código Penal, y CO-AUTORA DEL DELITO DE TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de CLIMACO GUSTAVO BORJA CALDERIN, condenando al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplidas de manera sucesivas, con un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA aplicada por el plazo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, que comenzaran a cumplir a partir del día de hoy 17-06-2009 hasta el día 17-10-2010. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida al Departamento de Trabajo Social y a los Servicios Auxiliares de la Lopnna de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Las obligaciones que deben cumplir el adolescente a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- consignar constancia de estudio o de trabajo ante este Tribunal de Ejecución. 2.- No verse relacionada con ningún hecho punible. 4.-La practica de evaluaciones psicológicas, a fin de determinar carencias que determinaron en este justiciable la conducta asumida. 5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde las expendan. 6.- No portar ningún tipo de arma de fuego. 7.- La practica de dos informes sociales para determinar si el apoyo familiar es activo, no permisivo y se sirve de contención para determinar a este adolescente. 8.- Se prohíbe a la joven adulta ningún contacto con la victima. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2009, A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 de la Lopnna. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 367-09, de la decisión dictada. Notifíquese de ésta resolución al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial del Estado Zulia y al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Lopnna a fin de hacerle saber de la decisión dictada por este tribunal, bajo los oficios Nos. 3159 y 3160-09, quienes deberá remitir los Informes del adolescente antes del día y hora fijada para la Audiencia de la Revisión de las Sanciones LUNES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2009, A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA. Se registro esta decisión bajo el Nro. 367-09. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 10:00 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

EL FISCAL 31 AUXILIAR ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. FREDDY OCHOA PERALTA


LA DEFENSA PÚBLICA Nro. 5


ABOGADOJIMMY GONZALEZ





EL ADOLECENTE SANCIONADO EL REPRESENTANTE LEGAL

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)



LA SECRETARIA,

ABG ANDREINA ORTIZ



CAUSA No. 1E-1664-09
NCP/alex