REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Junio de 2009
199° y 150°


RESOLUCIÓN No. 370-09 CAUSA Nº 1E-1501-08

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al Joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Nro. 5 Especializada ABOG. JIMMY GONZALEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “del análisis realizados a las actas procesales que conforman la presente causa, se puede evidenciar que mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a cumplido fiel y cabalmente con las sanciones impuestas por el Tribunal, y considerando que aun no estamos en tiempo para solicitar el cese, es que la defensa pública solicita se mantengan las sanciones impuestas hasta el totalmente cumplimiento de la misma, dando cumplimiento al debido proceso y al interés superior del adolescente y solicito copias del presente acto. todo”.

La Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor, es todo”.

En este estado, se concede la palabra al Fiscal 31° FREDDY OCHOA PERALTA Especializada quién expuso: “Solicito al Tribunal se mantenga las sanciones hasta su total y cabal cumplimiento, es todo”.

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta medida de Imposición de Reglas de Conducta se mantenga, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica Especializada en este acto. Y ASI SE DECIDE.



III
PARTE DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene la sanción de Libertad Asistida, al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de esta ciudad, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el 455 en concordancia con el artículo 458, del Código Penal y sancionado en la ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano GEOVANNYS MONTILLA; OBLIGACIONES ESTAS QUE DEBEN DE CUMPLIR, el joven adulto sancionado una vez culmine con la sanción de Libertad Asistida, es decir desde el día 15-11-2010 hasta el día 15-07-2011 SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, 15 DE DICEMBRE DE 2009, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Se ordena agregar a la causa constancias consignadas por la defensa publica en este acto, Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Once (11:00) de la mañana.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 370-09

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ
NCP/alex.-
CAUSA N° 1E-1501-08