REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 16 de Junio de 2009.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN N° 364-09 CAUSA N° 1E-1668-09

En el día de hoy, Martes Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la Mañana (09:30 A.M.), previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y de su Representante Legal Ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez Mgs. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Auxiliar Especializado del Ministerio Público Abogado FREDDY OCHOA PERALTA, Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y de su Representante Legal Ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), la abogada SAIRA MARTINEZ SPINETTI. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Este tribunal procedió a dar la Lectura de Computo de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses para ser cumplidas de manera simultanea, encontrándose el adolescente con sus Representante Legales. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada SAIRA MARTINEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “Estoy conforme con lo Lectura del Cómputo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero Auxiliar Especializado del Ministerio Público Abogado. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal y se le fije una Audiencia Oral y Reservada al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Poner en Estado de Ejecución el contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 26-09, de fecha 19-03-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en los Artículos 458, en concordancia con el 83 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de JHOAN BAUDILIO RIOS RODRIGUEZ, condenando al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplidas de manera simultanea, con un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA aplicada por el plazo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, que comenzaran a cumplir a partir del día de hoy 16-06-2009 hasta el día 16-10-2010. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida al Departamento de Trabajo Social y a los Servicios Auxiliares de la Lopnna de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Las obligaciones que deben cumplir el adolescente a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- consignar constancia de estudio ante este Tribunal de Ejecución. 2.-No salir después de las nueve de la noche (09:00 p.m), sin la compañía de su representante legal. 3.- No verse relacionado con ningún hecho punible. 4.-La practica de evaluaciones psicológicas, a fin de determinar carencias que determinaron en este justiciable la conducta asumida. 5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde las expendan. 6.- No podrá el adolescente trabajar en locales nocturnos que ponga en peligro su integridad física. 7.- La practica de dos informes sociales para determinar si el apoyo familiar es activo, no permisivo y se sirve de contención para determinar a este adolescente. 8.- Se prohíbe al adolescente ningún contacto con la victima. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES (15) DE DICIEMBRE DE 2009, A LAS NUEVE (09:00) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 de la Lopnna. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 364-09, de la decisión dictada. Notifíquese de ésta resolución al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial del Estado Zulia y al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Lopnna a fin de hacerle saber de la decisión dictada por este tribunal, bajo los oficios Nos. 3140 y 3141-09, quienes deberá remitir los Informes del adolescente antes del día y hora fijada para la Audiencia de la Revisión de las Sanciones MARTES (15) DE DICIEMBRE DE 2009, A LAS NUEVE (09:00) DE LA MAÑANA. Se registro esta decisión bajo el Nro. 364-09. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 10:00 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

EL FISCAL 31 AUXILIAR ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PUBLICO


ABG. FREDDY OCHOA PERALTA
LA DEFENSA PRIVADA


ABOGADO SAIRA MARTINEZ


EL ADOLECENTE SANCIONADO EL REPRESENTANTE LEGAL


(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,

ABG ANDREINA ORTIZ
CAUSA No. 1E-1668-09
NCP/alex