REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 16 de Junio de 2009.-
198º y 150°

RESOLUCIÓN No. 135-09 CAUSA Nº 1E-1406-08
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

I

La Defensa Privada Abogado JOSE LUIS CARRUYO QUEVEDO, quien expuso: “Por cuanto de las actas procesales se desprende que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), debe cumplir con la sanción impuesta por este Tribunal, por lo que mi defendido ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuestas hasta la presente fecha, es por lo que solicito el cese de la sanción impuesta y le conceda la libertad plena y el archivo judicial del presente expediente; e igualmente solicito una copia simple y consigno carta de residencia, constancia de estudio y carta de buena conducta, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto RONALD ALEJANDRO VASQUEZ GUERERRO, quién expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”.

Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, ABOGADO FREDDY OCHOA PERALTA, quien expone: Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal no se opone al Cese de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta visto el cumplimiento del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar Sentencia N° 004-08 de fecha 29-01-2008, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Municipio La Cañada de Urdaneta, por la comisión del delito de por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE CALIDAD DE AUTOR, previsto en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, sancionado en la ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta. Siendo dichas obligaciones 1.- La obligación de continuar con sus estudios y de Buena conducta presentar las debidas constancias al Tribunal. 2.- La prohibición de portar armas de fuego. 3.- Acudir a los actos fijados por este Tribunal. 4.- No cambiar de domicilio si la debida autorización del Tribunal. 5.- La prohibición de verse involucrado en otro hecho punible

Ahora bien, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento de la Sanción de Reglas de Conducta a partir de la fecha 16-06-08 hasta el día 16-06-09, riela al folio 99 y 100 de la presente causa, Carta de Residencia emanada del Consejo Comunal (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) y verificando el cumplimiento total de las sanciones antes mencionadas por el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASÍ SE DECLARA-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Municipio La Cañada de Urdaneta, por la comisión del delito de por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE CALIDAD DE AUTOR, previsto en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, sancionado en la ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta el Cese De las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y la Libertad Plena al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), antes identificado. TERCERO: Se ordena el Cese de la presente causa, el Archivo de la misma, una vez vencido el término de ley. Y se declara Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:30 de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 135-09.
LA SECRETARIA
NCP-alex
CAUSA Nº 1E-1406-08