REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 15 de Junio de 2009
199° y 150°



RESOLUCIÓN No. 363-09 CAUSA Nº 1E-824-05

I
Visto el escrito interpuesto por el Defensor Publico Nº 05 Especializado para la Fase de Ejecución Abog. JIMMY GONZALEZ, de fecha 26 de Mayo de 2009, en relación a la causa Nº 1E-824-05, seguida al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en la que solicita a este Juzgado la Remisión de la mencionada causa para que el joven adulto cumpla con las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta en forma sucesiva, bajo la orden de un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, así mismo en esta misma fecha se encontraba fijada Audiencia Oral y Reservada de Revisión de las sanciones impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en la que la Defensa Publica ratifico el contenido de su escrito a la cual la representante del Ministerio Publico Trigésima Séptima (37) Abog. SUMY HERNANDEZ no se opuso; este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II
Seguidamente el Defensor Público Especializado Nº 05 ABOG. Abog. JIMMY GONZALEZ, quien expuso: ratifico en este acto, la solicitud interpuesta por esta defensa en fecha 26-05-09, de conformidad con el articulo 614 en su único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la mencionada Ley Especial, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior, es todo”.

Posteriormente el Representante de la Fiscalia 37° del Ministerio Publico, ABOG. SUMY HERNADEZ, expone: “Revisada como ha sido la presente causa y escuchada la exposición de la Defensa del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien manifiesta que este se encuentra residenciado en el Estado Falcón y que no puede trasladarse hasta este Estado para cumplir con las sanciones impuestas y los actos que imponga el Tribunal debido a las carencias económicas que este presenta, esta representación fiscal, no se opone a lo solicitado en cuanto a la remisión de la presenta causa al Juzgado de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, una vez que este Tribunal verifique que ciertamente están dadas las condiciones para conceder el exhorto, todo en aras de que el joven cumpla con el objetivo de la ejecución de las medidas impuestas como es lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Es todo.
Así mismo corre inserto al folio 415, acta de entrevista consignado por el Defensor Publico Abog. JIMMY GONZALEZ, firmada por el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, para cumplir con las sanciones impuestas y audiencias que me ponga el Tribunal, es por lo que necesito que mi causa sea llevada por el Estado Falcón para así cumplir con las obligaciones que me impuso el Tribunal, para tales fines consigo ante la defensoria carta de residencia emanada de la Parroquia Santa Ana de coro Estado Falcón y carta de buena conducta suscrita por la misma Parroquia, es todo”.

III
FUNDAMENTACION

Escuchadas como fueron las partes y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: En fecha 09-06-09, se recibió proveniente del Departamento de alguacilazgo solicitud, interpuesto por el Defensor Publico Abog. JIMMY GONZALEZ, mediante la cual solicita, la Remisión de la mencionada causa para que el joven adulto cumpla con las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta en forma sucesiva, bajo la orden de un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por cuanto según entrevista realizada al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) por ante la defensa publica, según consta en actas al folio 415, en la que expuso: “debido a que carezco de recursos económicos y estoy residenciado en (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); se me hace difícil el traslado para Maracaibo Estado Zulia, para cumplir con las sanciones impuestas y audiencias que me ponga el Tribunal, es por lo que necesito que mi causa sea llevada por el Estado Falcón para así cumplir con las obligaciones que me impuso el Tribunal, para tales fines consigo ante la defensoria carta de residencia emanada de la Parroquia Santa Ana de coro Estado Falcón y carta de buena conducta suscrita por la misma Parroquia, es todo”, motivo este por el cual este tribunal, declara Con Lugar, lo solicitado por la defensa Publica Especializada para este acto ABOG, JIMMY GONZALEZ, exhorto que hace este tribunal de conformidad con lo dispuesto 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas y adolescentes, 481 del código orgánico procesal penal, y 235 del código de procedimiento civil aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, ordenándose remitir al juzgado de ejecución sección adolescente del Estado Falcón; copia del computo, copia de la sentencia dictada en fecha 03-03-05, copia de la decisión Nº 558-08, de fecha 11 de Noviembre de 2008, en la que se le sustituyo la medida de Privación de Libertad por la sanciones de Libertad asistida e imposición de reglas de conducta, para que se proceda cumplir las sanciones impuestas al mencionado joven al juzgado de ejecución sección adolescentes del ESTADO FALCON, en virtud de que el joven se encuentra domiciliado en: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de igual manera en virtud de haberse dado el exhorto se acuerda oficiar al Departamento de Trabajo Social y al Departamento de Psicología adscrito a los Servicios Auxiliares de Lopnna, que el adolescentes debe cumplir dichas medida por ante la oficina de libertad asistida y por ante el departamento de psicología que designe el juzgado de ejecución sección adolescentes del ESTADO FALCON, informándole que el mencionado joven adulto debe cumplir la sanción en dicho departamento, Y ASI SE DECIDE.

IV
PARTE DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento del articulo 614 en su único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la mencionada Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: Se ordena el exhorto de la presente causa al Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ordenándose compulsar la causa original en copias certificadas para iniciar y darle seguimiento al exhorto, y se acuerda enviar la misma al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente del Estado falcón, a los fines de que el joven adulto (SEMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) continúe con la ejecución de las sanciones impuestas por ante ese Juzgado, quien mantendrá informado a este tribunal del cumplimiento o no de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por parte del joven. SEGUNDO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social y al departamento de psicología de este circuito judicial penal del estado Zulia, a los fines de informar la decisión tomada, se oficio bajo los No 3122-09, 3123-09 y 3124-09. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 363-09

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ.

CAUSA N° 1E-824-05
NCP/mlb