REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Junio de 2009
199º y 150°
RESOLUCIÓN No. 360-09 CAUSA Nº 1E-1564-08
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
CAPITULO II
DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SU FUNDAMENTO
La Defensora Especializada, ABOG. MARIUEL GODOY, alego como fundamento de su solicitud de revisión de medida los siguientes argumentos: “Estudiadas como han sido las presentes actas procesales es de observar ciudadana Jueza, que riela a los folios N° 480 al 484, audiencia de lectura de computo de fecha 15 de diciembre de 2.008, en la cual se puso en estado de ejecución la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control, en fecha 13 de octubre de 2.008, decisión dictada bajo número 49-08, donde se le decretó a mis representados la sanción de Privación de Libertad por un plazo de cumplimiento de dos (02) años y ocho (08) meses para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), debiendo de culminar su sanción en fecha 18 de abril de 2.011 y en relación con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), se decretó la Sanción de Privación de Libertad por un plazo de cumplimienrto de tres (03) años y cuatro (04) meses, culminando la misma es fecha 18 de abril de 2.012. Ahora bien ciudadana Jueza, se encuentra inserta en las presentes actuaciones procesales el Plan Individual, realizado al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) por la Casa de Formación Integral Cañada II, remitido y anexado a la presente causa bajo N° 1248 e inserto en los folios 510 al 517 de fecha 12 de enero de 2.009, en donde se evidencia las metas pautadas y propuestas por el adolescente mientras este Privado de su libertad, y las cuales serán debidamente evaluadas, por ser estas consideradas como parámetros para lograr la correcta evolución de mi representado, observando en conducta social adaptativa, que se muestra calmado, “actitud que mantiene desde su ingreso”, se ha adaptado en su corto tiempo a las normativas y rutinas del Centro, su actitud ante las normas, “acata las normas de manera pasiva, se muestra responsable, no muestra indicadores de liderazgo, actitud ante figuras de autoridad, este joven es respetuoso y comunicativo, con el personal que aquí labora, se muestra receptivo a las orientaciones dadas al mismo. De igual forma es aceptado por todos sus compañeros, se muestra colaborardor y amigable y por último en su diagnostico integrado “su interacción con sus compañeros y el personal es satisfactoria”. Luego encontramos inmerso en los folios números 653 al 660, primer Informe emanada de la casa de Formación Integral Cañada II, remitido bajo oficio N° 1510 de fecha 07 de mayo de 2.009, correspondientes a la evaluación efectuada a los meses de Enero, febrero y marzo, donde se logra observar que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), donde se logra observar, que en el periodo evaluado en el área cognitiva emotiva, ha mantenido su conducta dentro del centro en la mayoría del tiempo, recibe el apoyo emocional de su madre y hermanos en el área social “ ha dado cumplimiento a sus metas establecidas”. Aunado a ello, se encuentra inmerso en los folios N° 669 al 676, su segundo Informe Trimestral emanado de la Casa de Formación Integral Cañada II, remitido bajo oficio N° 1394 de fecha 11 de junio de 2.009, correspondiente a los meses de Abril, mayo y junio de 2.009, en el cual se logra evidenciar que ha mantenido una conducta apegado a las normativas del Centro y en la parte social el jovén cumplió con sus metas planteadas a corto plazo y en el área educativa el jovén ha mostrado una conducta aceptable dentro del aula de clases, en conclusión su rendimiento es aceptable. Concluyendo el informe trimestral, que el adolescente se muestra tranquilo, es respetuoso con las figuras de autoridad. Ahora bien, en relación con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), se encuentra inserta en las presentes actuaciones procesales el Plan Individual, realizado por la Casa de Formación Integral Cañada II, remitido y anexado a la presente causa bajo N° 1396 e inserto en los folios 607 al 615 de fecha 25 de noviembre de 2.008, en donde se evidencia las metas pautadas y propuestas por el adolescente mientras este Privado de su libertad, y las cuales serán debidamente evaluadas, por ser estas consideradas como parámetros para lograr la correcta evolución de mi representado, observando en su conducta social adaptativa, “ que se adapto al Centro y las normas de manera positiva”, su actitud ante las normas, “las acata medianamente y cumple con las comisiones y tareas que se le asignan”. De igual forma es aceptado por todos sus compañeros, se muestra colaborador y amigable y por último en su diagnostico integrado “ muestra conducta acoplado a las normativas den Centro, respetando figuras de autoridad, y manteniendo adecuadas relaciones con su grupo de pares”. Luego encontramos inmerso en los folios números 628 al 635, primer Informe emanada de la casa de Formación Integral Cañada II, remitido bajo oficio N° 1440 de fecha 30 de marzo de 2.009, correspondientes a la evaluación efectuada a los meses de Enero, febrero y marzo, donde se logra observar que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), donde se logra observar, que en el periodo evaluado en el área social adaptativa, fue rápida y progresiva hasta el momento actual, de igual forma acata las normas y cumple con las rutinas diarias y comisiones, reconoce la figura de autoridad y se dirige con respeto a todo el personal que labora en la Institución, desde su ingreso fue pasivo, hizo amistad. Por último su giagnostico social fue que su conducta es tranquila, acoplado a las normas del Centro. Aunado a ello, se encuentra inmerso en los folios N° 661 al 668, su segundo Informe Trimestral emanado de la Casa de Formación Integral Cañada II, remitido bajo oficio N° 1593 de fecha 11 de junio de 2.009, correspondiente a los meses de Abril, mayo y junio de 2.009, en el cual se logra evidenciar que ha mantenido una conducta apegado a las normativas del Centro y en la parte social el joven cumplió con sus metas planteadas en su primer informe evolutivo y en el área educativa el jovén ha mostrado una conducta buena dentro del aula de clases. Concluyendo el informe trimestral, que el adolescente se muestra tranquilo, es respetuoso con las figuras de autoridad y adecuadas relaciones intrafamiliares recibiendo por parte de ellos orientaciones indispensables para el logro de concientización de su problemática. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente, la SUSTITUCION de la Sanción de Privación de Libertad por la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, tomando en consideración que mis representados han dado cumplimiento con su sanción de Privación de Libertad, en total consonancia y armonía con las reglas del centro, como se refleja de los informes evolutivos mencionados, los cuales, demuestran una conducta positiva. Petición que realizo tomando en consideración la finalidad establecida en nuestra ley especial, la cual es primordialmente educativa y complementada con la participación de las familias, como bien lo establece el artículo 621 de nuestra ley especial, aunado a ello el objetivo perseguido por la citada ley, la cual es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, objetivo este inmerso en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copias simples de la presente audiencia.- es todo.- Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso:” Pido al Tribunal una oportunidad para que sea obtenida mi libertad y estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo.- Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso:” Pido al Tribunal una oportunidad para que sea obtenida mi libertad y estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo.
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de DRA. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisados como han sido los informes técnicos practicado a los adolescentes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), procedentes del Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Cañada “II”, se evidencia que no se han cumplido en su totalidad los objetivos planteados en el plan individual. En cuanto al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se establece en el informe técnico de fecha 11-06-2009, que el mismo se ha visto involucrado en graves desajustes conductuales participando en un motín, en el cual agredió físicamente a cuatro adolescentes, dos de ellos de gravedad, de lo cual no mostró ningún arrepentimiento sobre su participación en el hecho, concluyendo el equipo multidisciplinario del centro que la conducta del adolescente no ha sido adecuada, que no cumple suficientemente las normas, que se muestra rebelde e indiferente ante la figura de autoridad y que se muestra agresivo ante sus compañeros, presentando problemas con algunos de ellos. En cuanto al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el informe técnico de fecha 11-06-2009, refleja que el joven se ha visto involucrado en una agresión colectiva en contra del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), que ha salido sin autorización de las autoridades del Centro, que tiene dificultad para planteamiento de nuevos retos, que carece de una visión futurista, que ha faltado en varias oportunidades a los compromisos contraídos para deponer conductas negativas, ya que nuevamente se volvió a involucrar en situaciones de conflicto motivando en algunos compañeros sentimientos de rechazo, sin embargo al ser abordado justifica sus hechos refiriendo que si le hacen algo a él tomará represalias, de manera que el equipo multidisciplinario concluye que, que el joven ha presentado conductas desfavorables ya que ha incumplido las normas del centro, se ha mostrado agresivo e impulsivo y no presenta metas claras o realistas para ser aplicadas luego de cumplir su sanción, teniendo este poca disposición al cambio. Da manera que, se evidencia que la ejecución de la sanción se cumple de manera normal, que no es contraria a su proceso de desarrollo y está cumpliendo su finalidad, además de que debe aguardarse hasta una próxima revisión para estimar si los objetivos que se les han establecidos se encuentran en cumplimiento, para de esta manera poder tener la plena convicción de que la situación de los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible hayan sido superadas mediante el cumplimiento de los objetivos que implica la ejecución de la medida de Privación de Libertad, y de esta manera evitar la reincidencia en otros hechos punibles, de forma que aún no han obtenido las herramientas necesarias dentro de la institución que demuestren la capacitación integral como fin educativo de a medida de Privación de Libertad; razón por la cual manifiesto mi oposición de que se sustituya a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) la sanción de privación de Libertad por otra menos gravosa, es todo”.
CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 13-10-2008, el Juzgado Primero de Control sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 049-08, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de JOSE VALBUENA, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales según la Lectura de Computo de fecha 15-12-2008, debía cumplir el día 18-04-2011, y que fue detenido en fecha 18-08-2008, habiendo cumplido con la sanción el lapso de NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DÌAS de Privación de Libertad, por lo que falta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y (03) DÌAS. De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 28-10-2008, el Juzgado Primero de Control sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 052-08, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de JOSE VALBUENA, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales según la Lectura de Computo de fecha 15-12-2008, debía cumplir el día 18-12-2011, y que fue detenido en fecha 18-08-2008, habiendo cumplido con la sanción el lapso de NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DÌAS de Privación de Libertad, por lo que falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y (03) DÌAS.- En este estado se procede a realizar el análisis del INFORMES EVOLUTIVOS del adolescente sancionados de la manera siguiente: 1.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a los folios 510 al 517 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL practicado por el Equipo Técnico del Centro de Formación Integral “Cañada I”, en el cual se establece entre sus METAS a ser cumplidas para el próximo periodo a evaluar las siguientes: AREA SALUD: “recuperar la vasacularizacion del miembro superior izquierdo, la movilidad del hombro, cicatrización de la herida axilar. Charlas de salud, higiene”. AREA SOCIAL: “conocer los diferentes valores. Conocer los elementos fundamentales de la familia”. EMOTIVA COGNITIVA: “conocer sus actividades y actitudes para planificar sus metas de vida”.- Inserto a los folios 653 al 660 corre inserto Informe Evolutivo de fecha 07-05-09 donde establece entre sus METAS LOGRADAS las siguientes: EDUCACION: “el joven ha logrado todas las metas propuestas en el ámbito educativo, es participativo, colaborador, realiza todas las actividades dentro del aula de clases, participa en talleres, asiste a sus clases”. AREA SOCIAL: “recibió orientación sobre familia y los distintos valores”. EMOTIVA COGNITIVA: “asistió al taller de desarrollo personal”. SALUD: “control con cirugía cardiovascular”.- Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS POR LOGRAR para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: EDUCATIVA: “mejorar la escritura, lectura y ortografía. Participar en talleres. Asistir a clases”.- SOCIAL: “continuar con el tema de familia, reconocer los distintos factores que afectan la dinamica familiar. Recibir información sobre conducta ciudadana”. EMOTIVA COGNITIVA: “cumplir mis metas para salir”. SALUD: “control con cirugía cardiovascular. Realizar arteriografía. Recibir información sobre salud, higiene, sexualidad. Control con fisiatría”. Igualmente se observa INFORME EVOLUTIVO de fecha 11-06-09 en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA): RESULTADO DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: Salud: Adolescente quien presenta como antecedente de importancia Lesión en Miembro Superior Izquierdo debido a obstrucción de Arteria Braquial del mismo lado lo cual, a ocasionado problemas tanto en el tropismo del miembro como su capacidad motriz. Además de su problema vascular y locomotor del Miembro Superior Izquierdo no ha presentado otra patología durante este periodo. Al examen físico se encuentra afebril, hidratado con adecuada coloración de piel y mucosas. Cardiopulmonar: Ruidos Cardiacos Rítmicos sin soplo FC: 88X’ Murmullo Vesicular audible rudo sin agregados pulmonares FR: 19X’. Abdomen Blando no doloroso a la palpación sin megalias. Neumológico: Activo, Normotonico, Normoreflexico. Emotiva-Cognitiva: Joven de 18 años de edad, quien se encuentra orientado en tiempo y espacio, se comunica de forma directa, mantiene una conversación coherente con un lenguaje coloquial y tono de voz adecuado. Durante este periodo el joven ha estado apegado a la normativa, sin embargo en dos ocasiones ha salido de la misma, ya que se vio involucrado en una agresión colectiva en contra del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En cuanto al área emotiva, el joven cuenta con el apoyo de su progenitora, quien se muestra interesada en el proceso por el cual atraviesa en la actualidad su representado. Social: El joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) cumplimiento a sus metas planteadas a corto plazo, se nota dificultad para planteamientos de nuevos retos, carece de visión futurista, sus repuestas dan pie a entrevistas semiestructuradas, ha faltado en varias oportunidades a los compromisos contraídos para deponer conductas negativas, ya que en este trimestre se volvió a involucrar en situaciones de conflicto motivando en algunos compañeros sentimientos de rechazo, sin embargo al ser abordado justifica sus hechos refiriendo que si le hacen algo él tomará represalias, su relación e interacción con los demás en los momentos es aceptable, limitada ya que salen al patio das cuartos un día intermedio, es visitado por sus familiares, la progenitora es orientada e informada sobre la conducta de su representado, asiste a escuela para padres cada 15 días. Educación: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), joven adulto de 18 años de edad, de acuerdo a la evolución del año escolar en este lapso, el alumno ha presentado una conducta aceptable dentro del aula de clases. Su lectura es aceptable aunque en ciertas ocasiones hay que llamarle la atención. Su letra es corrida aunque no es moldeada s puede leer. Presenta dificultad para reconocer las oraciones según la actitud del hablante. Resuelve adiciones aplicando las propiedades (P. Conmutativa, P. Asociativa, P. Distributiva, con respecto a la adición). Efectúa multiplicaciones por una y dos cifras con números naturales y decimales. Resuelve divisiones por una y dos cifras con números naturales y decimales en el dividendo y en el divisor. Su apariencia y hábitos de higiene son buenos. Conclusión: Su rendimiento es aceptable. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: Este joven en algunas oportunidades ha presentado conductas desfavorables ya que a incumplido las normas y rutina del Centro. Actitud Ante tas Normas: Las acata de manera pasiva y cumple con la rutina diaria. Actitud Ante Figuras de Autoridad: Este joven se muestra respetuoso ante la figura de autoridad. Actitud Hacia Compañeros de Grupo: Este joven se ha mostrado agresivo y a actuado de manera impulsiva hacia sus compañeros ya que ha habido conflicto entre ellos. Área Emocional: El joven en su mayoría se muestra tranquilo en algunas oportunidades ha tenido cambios de humor. Hábitos: Este joven mantiene su higiene personal duerme tranquilo. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Joven de 18 años de edad, aparte de su lesión en su miembro superior izquierdo, en espera por hospitalización para cirugía de mano, se encuentra en líneas generales bien de salud, continúan refuerzos en todas las áreas educativas, se denota con poca capacidad reflexiva presenta conductas impulsivas, inmaduro emocionalmente se muestra débil afectivamente. Actualmente no presenta metas claras o realistas para ser aplicadas luego de cumplir su sanción, poca disposición de cambio (de pronostico reservado). Así mismo el citado informe establece entre sus METAS LOGRADAS las siguientes: EMOTIVA COGNITIVA: “asistió al taller de motivación al logro de metas”. AREA SOCIAL: “recibió orientación sobre los distintos factores que afectan la dinámica familiar”. SALUD: “mantener a salud. Charla sobre enfermedades de transmisión sexual SIDA. Jornada antiparasitaria. Jornada de vacunación”.- Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS QUE LE FALTAN POR LOGRAR para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: SOCIAL: “continuar recibiendo información sobre dinámica familiar. Continuar recibiendo orientación sobre valores y conducta institucional y social”.- EMOTIVA COGNITIVA: “mejorar para salir pronto”. SALUD: “mantener la salud. Mejorar del problema vascular del miembro superior izquierdo. Recibir información sobre higiene, salud, sexualidad”.- 2.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a los folios 607 al 615 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL practicado por el Equipo Técnico del Centro de Formación Integral “Cañada II”, en el cual se establece entre sus METAS a ser cumplidas para el próximo periodo a evaluar las siguientes: AREA EDUCATIVA: “Mejorar la lectura y la ortografía. Aprender a multiplicar y a dividir correctamente”. AREA SOCIAL: “Tomar los consejos de mi familia. Tener buen comportamiento”. SALUD: “mejorar problemas de salud. Cumplir con el tratamiento. Recibir información sobre salud, higiene, sexualidad”. EMOTIVA COGNITIVA: “Profundizar el conocimiento de los valores y la sociedad”.- Inserto a los folios 628 al 635 corre inserto Informe Evolutivo de fecha 30-03-09 donde establece entre sus METAS LOGRADAS las siguientes: EDUCACION: “ha evolucionado en la escritura y en la lectura, asiste a clases y participa en las actividades escolares”. AREA SOCIAL: “Mantuvo buen comportamiento”. EMOTIVA COGNITIVA: “Asistió al taller de valores y normas”.- Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS POR LOGRAR para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: EDUCATIVA: “Mejorar la lectura y la ortografía. Aprender a multiplicar y dividir correctamente. Asistir a talleres. Asistir a clases”.- SOCIAL: “asistir a los talleres brindados por la institución. Seguir manteniendo comunicación con mi familia”. SALUD: “Mantenerse sano. Recibir información sobre higiene salud y sexualidad”. EMOTIVA COGNITIVA: “Cumplir con todas las metas que me proponga”. Igualmente se observa INFORME EVOLUTIVO de fecha 11-06-09 en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA): HISTORIA PERSONAL: Social, Emotiva Cognitiva, Salud, Educación: No se encontraron nuevos datos. RESULTADO DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: Salud: Adolescente quien durante este periodo se encuentra en estables condiciones generales no presenta novedad patológica. Al examen físico luce en estables condiciones generales, afebril, hidratado. Ruidos Cardiacos Rítmicos sin soplo FC: 82X’ Murmullo Vesicular audible rudo sin agregados FR: 17X’ Abdomen Blando depresible sin megalias. Neurológico: Activo, Normotonico, Normoreflexico. Social: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) durante este trimestre se ha visto involucrado en graves desajustes conductuales participando en un motín agrediendo físicamente a 4 adolescentes 2 de ellos de gravedad, por lo que se evidencio que genero presión negativa dentro del centro. Al ser abordado por la tratante asumió su responsabilidad, sin mostrar ningún arrepentimiento sobre su participación en el hecho sin embargo expreso que ya no habrá más problemas, comprometiéndose a portarse bien. El adolescente recibe visita familiar de quien recibe apoyo afectivo dentro de la institución, participó en los Talleres de Enfermedades de Transmisión Sexual, Sexualidad, uso y Abuso de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Cabe destacar que (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) es un adolescente poco expresivo, con un lenguaje limitado, respondiendo solo a lis interrogantes planteadas. Emotiva-Cognitiva: Adolescente de 16 años de edad, quien se encuentra orientado en tiempo y espacio, presta atención y mantiene la concentración en las actividades propuestas, mostrándose colaborador. Durante este periodo, el menor se había mantenido apegado a la normativa del centro, sin embargo se vio involucrado en una acción colectiva con sus compañeros de dormitorio en la cual salieron heridos varios jóvenes. En cuanto al área emotiva, el adolescente cuenta con el apoyo emocional de sus familiares quienes se muestran interesados en el proceso por el cual atraviesa José en la actualidad. Educación: El adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), de 16 años de edad.
En cuanto a lo Académico: Escribe en letra imprenta con pocos errores ortográficos, respeta el uso de la mayúscula y los signos de puntuación, su lectura es fluida, escucha y escribe, conoce los elementos de la comunicación, identifica los elementos de la oración, conoce los valores y su importancia dentro de la sociedad, clasifica las palabras según la acentuación, diferencia los tipos de oraciones (interrogativas, desiderativas, exclamativas, afirmativas, dubitativas e imperativas), conoce el valor de cada número, escribe los números en cifras y en letras. Resuelve operaciones básicas de matemática de adición y sustracción con decimales y operaciones combinadas, multiplica hasta por dos cifras. En cuanto a su comportamiento en el aula de clases: Se muestra atento a las explicaciones del Docente, se dirige a sus compañeros y docente con respeto. Su comportamiento dentro del aula es bueno. Su apariencia y hábitos de aseo personal son buenos. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: Desde su inicio su conducta no ha sido la adecuada. Actitud ante las normas: No las cumple suficientemente y cuando las asume es en presencia de la figura de autoridad. Cabe destacar que el d 17/05/09 participó en un motín donde agredió físicamente a dos de sus compañeros. Actitud ante Figuras de Autoridad: Se muestra rebelde e indiferente ante la figura de autoridad. Actitud Hacia Compañeros de Grupo: En algunas oportunidades se muestra de manera agresiva ante sus compañeros presentando problemas con algunos de ellos. Área Emocional: Este joven algunas veces se muestra rebelde. Así mismo el citado informe establece entre sus METAS LOGRADAS las siguientes: EDUCACION: “ha evolucionado en la escritura y en la lectura, asiste a clases y participa en las actividades escolares”. AREA SOCIAL: “Mantuvo adecuada relaciones con su familia. Participo en los talleres”. SALUD: “Charla sobre enfermedades de transmisión sexual SIDA. Jornada de vacunación (Toxoide), mantener la salud”. EMOTIVA COGNITIVA: Asistió al taller de motivación al logro de metas.- Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS QUE LE FALTAN POR LOGRAR para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: EDUCATIVA: “Aprender a dividir. Asistir a clases. Asistir a talleres”.- SOCIAL: “Seguir manteniendo buen comportamiento. Seguir participando en los talleres. Tener buen comportamiento y respetar a mis compañeros”. SALUD: “Mantener la salud. Recibir información sobre salud, higiene y sexualidad”. EMOTIVA COGNITIVA: “Aprender cosas buenas”. Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas a los jóvenes, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta a los jóvenes, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se observa evolución y avance satisfactorio, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el último trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, a pesar de haber dado cumplimiento parcial a los objetivos de su plan Individual durante éste periodo evaluado, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si los adolescentes han dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual. Así tenemos que del estudio, confrontación y análisis comparativo efectuado al Plan Individual y a los informes Evolutivos Técnicos, practicado por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Integral Cañada II relativos a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y JOSE RAFAEL CASTELLANO, en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que de los informes evolutivos técnicos practicado a los supra señalados jóvenes, se aprecia que resulta fundamental reforzar tratamiento terapéutico en cuanto a: 1) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA): SOCIAL: “continuar recibiendo información sobre dinámica familiar. Continuar recibiendo orientación sobre valores y conducta institucional y social”.- EMOTIVA COGNITIVA: “mejorar para salir pronto”. SALUD: “mantener la salud. Mejorar del problema vascular del miembro superior izquierdo. Recibir información sobre higiene, salud, sexualidad”.- 2) JOSE RAFAEL CASTELLANO: EDUCATIVA: “Aprender a dividir. Asistir a clases. Asistir a talleres”.- SOCIAL: “Seguir manteniendo buen comportamiento. Seguir participando en los talleres. Tener buen comportamiento y respetar a mis compañeros”. SALUD: “Mantener la salud. Recibir información sobre salud, higiene y sexualidad”. EMOTIVA COGNITIVA: “Aprender cosas buenas.- En atención a las anteriores consideraciones quien decide estima que aún faltan una serie de aspectos que deben ser abordados terapéuticamente por el Equipo Técnico del centro de internamiento donde se encuentran los jóvenes sancionados para lograr en los jóvenes el desarrollo integral de sus capacidades y contrarrestar aquellos aspectos negativos nocivos que inciden en su actuación, situación que permite concluir que se requieren segur fijando estrategias para cumplir con los objetivos y metas diseñadas en el proceso de rehabilitación de los jóvenes sancionados.- Así vemos, que el intento serio y plausible de los adolescentes de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda a los sancionados exponga en sus respectivos Informes Técnicos-Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) Y (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron en el tiempo, y por ende los jóvenes disponen efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que los referidos jóvenes continúen con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en los mismos el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro si se quiere vertiginoso en el proceso evolutivo de los adolescentes, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral, siendo que sus desarrollos han sido poco progresivos, ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que los adolescentes asumas la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta han causado a la sociedad, comprendan que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los adolescentes como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social.- Y si bien la defensa publica solicitan la sustitución de la sanción de privación de libertad por una sanción menos gravosa, y así mismo si bien el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 2 y 19 de la Constitución Nacional refiere el tipo de sanción y referente al Estado democrático social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico la vida, la solidaridad, la democracia, la libertad, también es cierto que conforme al principio de progresividad establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional y artículo 13 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se refiere el ejercicio progresivo y conforme a su capacidad evolutiva, donde de la misma forma se le exige a los adolescentes el cumplimiento de sus deberes y conforme al artículo 14 de la mencionada ley especial, limitaciones y restricciones de los derechos y garantías de los adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley solo pueden ser limitados y restringido mediante ley de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática para la protección de los derechos de las demás personas; razón por la que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada a los jóvenes adultos sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) .- En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Especializada MARIUEL GODOY, en los términos supra señalados.- Así se decide.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial DECRETA.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA MANTENER la medida de Privación de Libertad de los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), MARACAIBO ESTADO ZULIA (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, quienes fueron sancionados por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de JOSE VALBUENA.- SEGUNDO: Se ordena el reingreso de los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)Y (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), al Centro de Formación Integral “Cañada “II”, donde deberán permanecer a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad para el día MARTES 15 DE DICIEMBRE DE 2009, A LA 01:00 DE LA TARDE, con la comparecencia de todas las partes, conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- TERCERO: Se ordena oficiar al Centro de Formación Integral cañada “II”, para el reingreso de los adolescentes, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al centro de internamiento Centro de Formación Integral Cañada “II”, y a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comisionado bajo los Números 3135-09 y 3136-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. Se acuerda proveer copias simple del acta solicitada por la defensa publica en este acto.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 360-09
El Secretario,
CAUSA N° 1E-1564-08
NCP/Stephanie.-
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