REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Junio de 2009.-
199º y 150°
RESOLUCIÓN No. 133-09 CAUSA Nº 1E-1324-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Pública N° 10 Especializado ABOGADA MARIUEL GODOY, quien expuso: “ Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la Sancion de Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el Cese de la Medida, la Libertad Plena de mi defendido y el Archivo Judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, igualmente consigno Constancia de Trabajo suscrita por el Ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) el Propietario del Taller donde labora el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), así mismo Constancia de Buena Conducta de la Asociación de Vecinos del Barrio (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Constancia de Residencia suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) y Referencia Personal suscrita por el Ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) donde informan que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) pertenece a la Organización Nacional y Mundial e Integración de los Derechos Humanos, así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”.
Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, ABOGADO OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal no se opone al Cese de la Sancion de Imposición de Reglas de Conducta visto el cumplimiento del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar Sentencia N° 059-07 de fecha 10-08-2007, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el Artículo 415 concatenado con el Artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de MARCO TRINIDAD OLIVAR ROJAS, donde le impusieron la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO.
Ahora bien, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento de la Sancion de Imposición de Reglas de Conducta, que en el día de hoy el joven adulto antes mencionado consigno Constancia de Trabajo suscrita por el Ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) Propietario del Taller donde labora el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), así mismo Constancia de Buena Conducta de la Asociación de Vecinos del (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Constancia de Residencia suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) y Referencia Personal suscrita por el Ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) donde informan que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) pertenece a la Organización Nacional y Mundial e Integración de los Derechos Humanos y verificando el cumplimiento total de las sanciones antes mencionadas por el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el Artículo 415 concatenado con el Artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de MARCO TRINIDAD OLIVAR ROJAS y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien fué sentenciado por el Juzgado Segundo de Control de la Sección del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Sentencia N° 059-07 de fecha 10-08-2007, donde le impusieron la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta por UN (01) AÑO. SEGUNDO: Se decreta el Cese De la Sancion de Imposición de Reglas de Conducta y la Libertad Plena al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) antes identificado. TERCERO: Se ordena el Cese de la presente causa, el Archivo de la misma, una vez vencido el término de ley, y se declara Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. Así mismo se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo mediante oficio N° 3120-09 remitiendo Boleta de Notificación a la victima MARCO TRINIDAD OLIVAR ROJAS, debiendo de remitir la respectiva resulta a la mayor brevedad posible. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:45 de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 133-09.
LA SECRETARIA
NCP-Lisbeth
CAUSA Nº 1E-1324-07
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