REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 15 de Junio de 2009
199° Y 150°



RESOLUCIÓN No. 361-09 CAUSA Nº 1E-1289-07

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II
El Defensor Público ABG. JIMMY GONZALEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “La defensa Solicita al Tribunal se mantengan las sanciones impuesta al joven adulto, debido que el mismo ha cumplido con las obligaciones dando cumplimiento de esta manera al debido proceso, así mismo consigno en este acto constancia de estudios del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por ultimo solicito copia simple de la audiencia, es todo”
La Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó de manera clara y sencilla el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes quien expuso: Estoy de acuerdo con mi defensor, es todo”

Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público DR. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expone: “Esta representación Fiscal solicita se mantengan las sanciones impuestas hasta su total cumplimiento visto su cumplimiento, es todo”
. Oídas como fueran las partes, lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan; Visto el oficio que riela al folio 202 de fecha 10/03/2009, emanado de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor por lo que este Tribunal observa que el joven ha venido dando cumplimiento a las sanciones impuestas, así como la Constancia de estudios Consignado por la defensa en este acto, suscrito por el Lcdo. Darío Parra, director de la Unidad Educativa Dr. Castor Silva, motivo por el cual se ordena declarar con lugar lo solicitado por la defensa publica especializada No. 05 y la Fiscalía especializada No. 31 del Ministerio Publico en este acto.

III
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 647 literal e de la LOPNNA, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el articulo 455 Y 458 Y articulo 83 todos del Código Penal y sancionado en la le Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana EBELIN KATIUSKA VILCHEZ SOLARTE. Las cuales culminan el día 13-10-2009. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día 13 DE OCTUBRE DE 2009, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones que les fueron aplicadas y posible cese de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta conforme al articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. Se ordenó oficiar al departamento de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor del Estado Zulia; a los fines de hacer de su conocimiento de la decisión dictada. Se ofició bajo el Nº. 3129-09. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 361-09

LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ





NCP/mlb
Causa: Nº 1E-1289-07.-