REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Junio de 2009
199º y 150°
RESOLUCIÓN No. 359-09 CAUSA Nº 1E-1563-08
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
CAPITULO II
DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES
La Defensora Privada Abog. YEANNE HERNANDEZ, obrando en representación del joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: De las actas procesales se puede observar que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), fue condenado a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de 01 AÑO, y hasta el día de hoy ha permanecido privado de libertad 09 MESES y 13 DIAS, tiempo este suficiente para optar a una sustitución de sanción considerando que le resto que falta de la sanción puede ser cumplido por el adolescente estando en libertad debido que en diferentes tratados internacionales se establece que los adolescentes deben de permanecer privados de libertad el menor tiempo posible aunado al principio de la excepcionalidad de la privación de libertad, el principio de progresividad, objetivo y finalidad de la sanción aunado a los resultados de los informes evolutivos correspondiente a los meses de abril y junio 2009, arrojando ambos informes resultados positivos en el cual se reflejan las metas logradas en las áreas emotiva cognitiva, social y deportiva cumpliendo de esta manera lo establecido en el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a la finalidad de la sanción y el objetivo de la misma indicado en el articulo 629 ejusdem; Ahora bien, tomando como norte que la libertad es la reglas y la privación es la excepción la defensa solicita al tribunal decrete en este acto la sustitución de la sanción de privación de libertad por una menos gravosa como podría ser la imposición de reglas de conducta, ordenando la libertad inmediata del adolescente y haciendo entrega a su representante legal que se encuentra en esta audiencia para dar cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, es todo.
La Defensora Pública ABOG. MARIUEL GODOY, obrando en representación del joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estudiadas como han sido las presentes actas procesales es de observar ciudadana Jueza, que riela a los folios N° 230 al 235, audiencia de lectura de computo de fecha 8 de diciembre de 2.008, en la cual se puso en estado de ejecución la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio en su oportunidad, donde se le decretó a mi representado la sanción de Privación de Libertad por un plazo de cumplimiento de un (01) años, debiendo de cumplirla hasta el día 29 de agosto de 2.009, para luego dar inicio con al sanción de Libertad Asistida desde el día 30 de Agosto 2009 hasta el 30 de Agosto de 2010. Ahora bien ciudadana Jueza, se encuentra inserta en las presentes actuaciones procesales el Plan Individual, realizado por la Casa de Formación Integral Cañada I, remitido y anexado a la presente causa bajo N° 067 e inserto en los folios 253 al 263 de fecha 05 de febrero de 2.009, en donde se evidencia las metas pautadas y propuestas por el adolescente mientras este Privado de su libertad, y las cuales serán debidamente evaluadas, por ser estas consideradas como parámetros para lograr la correcta evolución de mi representado. Luego encontramos el resultado de la prueba toxicológica, practica a mi defendido en fecha 10 de febrero de 2.009, remitido bajo oficio N° 108 de fecha 10 de febrero de 2.009 e inserto en el folio N° 265 al 266, donde se verifica que la misma dio como resultado negativo, asimismo se le practicó nueva prueba toxicológica a mi representado, en fecha 2 de marzo de 2.009, donde se puede verificar que el resultado de dicha prueba fue igualmente negativo. Posteriormente, se desprende de los folios números 296 al 303, Informe emanada de la casa de Formación Integral Cañada I, remitido bajo oficio N° 282 de fecha 31 de marzo de 2.009, correspondientes a la evaluación efectuada a los meses de Enero, febrero y marzo, donde se logra observar que el adolescente Eduardo Navarro, donde se logra observar, que en el periodo evaluado el comportamiento del adolescente es apegado a la normativa institucional, y se observa que cuenta con el apoyo familiar en el proceso que se encuentra afrontando y en el área educativa, “será fácil en poco tiempo capacitarlo en todos los ámbitos”, concluyendo que el adolescente mostró un comportamiento aceptable, que le gusta colaborar, hacer deportes, no se deja influenciar y es tranquilo, asimismo, se observa que logro las metas pautadas en el Informe Integral. Aunado a ello, se encuentra inmerso en los folios N° 217 al 225, su segundo Informe Trimestral emanado de la Casa de Formación Integral Cañada I, remitido bajo oficio N° 100 de fecha 05 de junio de 2.009 e inserto en los folios N° 383 al 391, correspondiente a los meses de Abril, mayo y junio de 2.009, en el cual se logra evidenciar “que responde adecuadamente a los estímulos brindados, y refiere tristeza por no haber continuado con sus estudios cuando estaba en libertad, cuenta con el apoyo emocional de sus familiares, quienes se muestran interesados en el proceso”. Académicamente a tenidos avances significativos, reconoce lo importante que es cuando no se acatan las normas, ya que trae consecuencias negativas. Concluyendo el informe trimestral, que el adolescente es colaborador, respetuoso, acata, cumple con todos las actividades asignadas, es respetuoso con sus compañeros y respeta la figura de autoridad, aunado a ello, se observa que dio cumplimiento con todas la s metas pautadas en el primer informe evolutivo. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente, la SUSTITUCION de la Sanción de Privación de Libertad por la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, tomando en consideración que mi representado ha dado cumplimiento con su sanción de Privación de Libertad, en total consonancia y armonía con las reglas del centro, como se refleja de los dos informes evolutivos mencionados, los cuales, demuestran una conducta positiva, y el mismo lleva Privado de libertad nueve (09) meses y trece (13) días y le restaría de su sanción de Privación de Libertad un plazo de cumplimiento de dos (02) meses y diecisiete (17) días. Petición que realizo tomando en consideración la finalidad establecida en nuestra ley especial, la cual es primordialmente educativa y complementada con la participación de las familias, como bien lo establece el artículo 621 de nuestra ley especial, aunado a ello el objetivo perseguido por la citada ley, la cual es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, objetivo este inmerso en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copias simples de la presente audiencia, es todo.-
Siguiendo con las exposiciones, la Juez Profesional, procedió a imponer a los adolescentes de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente a los adolescentes de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto.- De seguida los adolescentes sancionados Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso:” Pido al Tribunal una oportunidad para que sea obtenida mi libertad y estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo.- Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso:” Pido al Tribunal una oportunidad para que sea obtenida mi libertad y estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo.-
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo del DR. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisados como han sido el resultado de los últimos Informes Evolutivos Trimestrales correspondientes a los adolescentes sancionados a los cuales se les revisará la sanción de privación de libertad, pues así lo ha establecido este tribunal, considera quien suscribe que en relación a ambos, hemos arribado al momento oportuno, para hacer uso del principio de la excepcionalidad, pues el mismo indica que la sanción de privación de libertad debe de aplicarse por el menor tiempo posible, y ello, analizado conjuntamente con el contenido de sus informes, así como del plan individual, los cuales rielan insertos en la presente causa, hace concluir que los jóvenes han cumplido con las metas establecidas en el plan inicial que se elaboró para ellos, y por el tiempo que les resta de sanción, es factible imponer otra sanción como la de reglas de conducta, a los fines de complementar cualquier detalle que sea necesario cubrir, y en virtud del apoyo familiar que los mismo han demostrado durante todo este tiempo de reclusión, sugiriendo como reglas de conducta, la de continuar sus estudios, prohibición de tener contacto con la victima en la presente causa, cumplir con el régimen de libertad asistida al finalizar la sanción de imposición de reglas de conductas en caso de ser sustituida la privación de libertad, asistir a todos los actos del tribunal y si va a establecer nuevo domicilio hacerlo saber al tribunal lo mas pronto posible; someter al cuidado y vigilancia de su representante legal. Con ello se espera dar cumplimiento al principio de la progresividad, al de la excepcionalidad de la privación de libertad, es todo”.
CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 06-10-2008, el Juzgado Primero de Juicio sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 027-08, declaró penalmente responsable a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 455 y 83 todos del Código Penal y artículo 7° de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de LUIS PEREZ y EL ESTADO VENEZOLANO, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales según la Lectura de Computo de fecha 08-12-2008, debían cumplir el día 29-08-2009, y que fue detenido en fecha 29-08-2008, habiendo cumplido con la sanción el lapso de NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DÌAS de Privación de Libertad, por lo que falta por cumplir DOS (02) MESES y (17) DÌAS. Una vez culmine deberá comenzar a cumplir con la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de 01 AÑO, es decir, desde el día 30-08-09 hasta el día 30-08-2010.- En este estado se procede a realizar el análisis del INFORMES EVOLUTIVOS del adolescente sancionados de la manera siguiente: 1.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a los folios 253 al 264 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL practicado por el Equipo Técnico del Centro de Formación Integral “Cañada I”, en el cual se establece entre sus METAS a ser cumplidas para el próximo periodo a evaluar las siguientes: AREA EDUCATIVA: “Desenvolverme mas en las multiplicaciones y divisiones. Asistir a las diferentes charlas y talleres. Disminuir mis errores ortográficos. Participar en todas las actividades educativas”. AREA SOCIAL: “Cumplir con la normativa. No volver a consumir drogas. Portarme bien. Cumplir con la rutina diaria. Asistir a todas las actividades”. DEPORTE: “Mejorar Su condición física. Dominio de reglamento”. EMOTIVA COGNITIVA: “Estudiar al salir”.- Inserto a los folios 296 al 303 corre inserto Informe Evolutivo de fecha 31-03-09 donde establece entre sus METAS LOGRADAS las siguientes: EDUCACION: “Logro desarrollar el pensamiento lógico matemático realizando ejercicios de adicción y sustracción. Logro tomar dictados de una forma lenta y subsilabicamente. Logro una escritura mas legible. Logro compenetrarse en la lectura reflexiva. Logro la calificación y seriación de los números naturales”. AREA SOCIAL: “Logro cumplir con las metas establecidas en el periodo a evaluar”. DEPORTIVA: “Mejoro su condición física como también su conocimiento en cuanto a tácticas y reglamentos”. SALUD: “Mantener la salud”.- Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS POR LOGRAR para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: EDUCATIVA: “Necesito prepararme mas en la lectura. Quiero lograr terminar la primaria. Me gustaría tener una letra bonita. Quiero aprender un buen trabajo como la mecánica para defenderme en la vida”.- SOCIAL: “Mantener mi comportamiento apegado a la normativa. Poder salir rápido para continuar con mis estudios”. DEPORTIVA: “Continuar su preparación física. Manejo de reglamento”. SALUD: “Tomar conciencia sobre las secciones de educación para la salud e higiene”. Igualmente se observa INFORME EVOLUTIVO que riela a los folios 383 al 391 de la presente causa del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA): RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: AREA EMOTIVA-COGNITIVA: Adolescente de 17 años de edad, quien se comunica por medio de un lenguaje coloquial y un vocabulario poco extenso tuno de voz adecuado y mantenido el contacto visual orientado aIopsiquica y autopsiquicamente. Durante este periodo el adolescente se ha incumplido a la normativa viéndose involucrado en una situación colectiva irregular con sus compañeros de dormitorio específicamente donde salieron agredido el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), compañeros que siempre ha compartido. En cuanto al área emocional, el adolescente responde adecuadamente a los estímulos brindado y refiere tristeza por no haber continuado estudiando cuando estaba en libertad cuenta con el apoyo emocional de sus familiares quienes se muestran interesados en el proceso. AREA SOCIAL: Adolescente de 17 años de edad cronológica civilmente identificado durante este periodo el compartimiento y evolución han sido aceptable se muestra educado, colaborador, asiste a todas las actividades sin ninguna objeción negativa. Cabe destacar que el día 25-03-09 el adolescente se vio involucrado en una situación irregular colectiva resultando heridos el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en el donde se encuentra aislado con otros donde compañeros a fin de garantizarle el derecho a su física y la del resto de sus compañeros. Ya que este grupo no puede compartir con el resto de la población por presentar diferencias entre ambos. El adolescente es visitado por sus familiares los mismos muestran interés por el proceso re educativo en el cual se encuentra inmerso. AREA EDUCATIVA.- Adolescente que en el lapso de tiempo que lo estoy instruyendo dotándolo de habilidades y destrezas en el área lingüística, tiene un desarrollo un poco lento en su progreso debido a que necesita mas tiempo en cultivarle el valor de los estudios, maneja una fortaleza en el área de matemáticas le agrada conocer mas de ellas en su desarrollo del pensamiento critico, tiene en parte retentiva en cuanto a los números. A medida que se utilicen los instrumentos adecuados en su enseñanza aprendizaje se verán resultados con un enfoque positivo.- AREA DE SALUD.- Adolescente se mantienen en estables condiciones generales no ha presentado patología alguna durante este periodo. Adecuada colaboración de pie y mucosas, afebril, hidratado. AREA DEPORTIVA: posee buen dominio técnico táctico en las actividades programadas su comportamiento y colaboración son excelentes. DIAGNOSTICO INTEGRADO. Adolescente de 17 años de edad quien se viene desenvolviendo dentro de un hogar destructurado, al momento de las entrevistas se comunica por medio de un lenguaje coloquial manteniendo el contacto visual en todo momento, se muestra colaborador receptivo, a todas las orientaciones dadas. Su comportamiento y evolución durante este periodo ha sido aceptable, el día 25-03-09 se vio involucrado en una situación irregular, manifestando el mismo no haber visto nada. Asistió a todas las actividades programadas para este periodo tubo participación en el taller de motivación al logro. Académicamente ha tenido avances significativos, reconoce lo importante que es cuando no se catan las nombras ya que trae consecuencias negativas. Su familia lo visita frecuentemente. EVOLUCION DEL TRIMESTRE: Adolescente que desde su ingreso ha mostrado y mantenido una conducta aceptable, es colaborador respetuoso acata cumple con todas las actividades asignadas, es respetuoso con sus compañeros respeta las figuras de autoridad mantiene en orden y limpia sus pertenecías se preocupa por su aseo e higiene personal, come y duerme, viste y actúa de acuerdo a su edad y sexo. 25-03-09 se ve involucrado en un incidente ocurrido dentro del dormitorio donde fueron agredidos físicamente los internos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) siendo sancionado porque ninguno asumió la responsabilidad del hecho. Es visitado por su progenitora y hermanos mostrando una actitud amable y tranquila. Así mismo el citado informe establece entre sus METAS LOGRADAS las siguientes: EDUCACION: “Logro interpretar contenido de mensajes orales. Logro construir algunos textos respondiendo a las reglas del uso de las letras mayúsculas y minúsculas. Logro comparar y ordenar números naturales respetando el valor posicional de los números. Logro ejercitar adiciones y sustracciones de tres cifras. Logro tomar conciencia a través del taller charla de las transmisiones y el de primeros auxilios”. AREA SOCIAL: “dio cumplimiento a sus metas establecidas en el periodo de evaluar”. DEPORTIVA: “mejoro su condición física como también su dominio técnico táctico en los deportes practicados. El dominio de reglamento mejoro”. SALUD: “charla sobre enfermedad de trasmisión sexual SIDA. Jornada de vacunación toxoide, mantener la salud”. EMOTIVA COGNITIVA: Asistió al taller de motivación al logro de metas.- Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS QUE LE FALTAN POR LOGRAR para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: EDUCATIVA: “Necesito pronunciarme en las palabras. Me gustaría dividir por dos cifras sin cometer errores. Necesito aprender un buen oficio para trabajar honradamente, me gustaría me dieran mas talleres”.- SOCIAL: “Portarme bien. Cumplir las normas de la institución. Continuar asistiendo a las actividades”. DEPORTIVA: “Continuar el trabajo técnico táctico. Mejorar su condición física. Dominio de reglamento deportivo”. SALUD: “Mantener mi salud. Re4cibir información sobre salud, higiene y sexualidad”. EMOTIVA COGNITIVA: “Participar en todos los talleres”.- 2.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a los folios 271 al 279 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL practicado por el Equipo Técnico del Centro de Formación Integral “Cañada II”, en el cual se establece entre sus METAS a ser cumplidas para el próximo periodo a evaluar las siguientes: AREA EDUCATIVA: “Mejorar la lectura y la ortografía. Aprender a multiplicar y a dividir correctamente”. AREA SOCIAL: “Tomar los consejos que me dio mi mama. Tener mas comunicación con mi familia”. SALUD: “Asistir a consulta medica. Cumplir con el tratamiento”. EMOTIVA COGNITIVA: “Diferenciar entre amistades constructivas y destructivas”.- Inserto a los folios 309 al 317 corre inserto Informe Evolutivo de fecha 27-04-09 donde establece entre sus METAS LOGRADAS las siguientes: EDUCACION: “Logro las metas propuestas en el ámbito educativo, es participativo, colaborador, asiste a sus clases y participa en todas las actividades educativas”. AREA SOCIAL: “Acato normas del centro. Mantuvo mayor comunicación con su familia”. EMOTIVA COGNITIVA: “Asistió al taller de amistades constructivas”.- Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS POR LOGRAR para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: EDUCATIVA: “Mejorar la lectura y la ortografía. Aprender a multiplicar y dividir correctamente. Participar en talleres. Asistir a clases”.- SOCIAL: “Seguir con mi buena conducta. Seguir manteniendo comunicación positiva con mi mama. Participar en los talleres”. SALUD: “Mantenerse sano. Recibir información sobre higiene salud y sexualidad”. EMOTIVA COGNITIVA: “Continuar portándome bien”. Igualmente se observa INFORME EVOLUTIVO que riela a los folios 329 al 337 de la presente causa del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA): HISTORIA PERSONAL: Salud, Social, Emotiva Cognitiva: No se encontraron nuevos datos. RESULTADO DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: Social: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) durante su periodo de evaluación desarrolló conductas socialmente adaptativas lográndose incorporar sin problema alguno a su grupo de pares, observándose respetuoso ante figuras de autoridad y cumplidor a las normas institucionales. Ante las orientaciones se muestra reflexivo, no involucrándose en hechos irregulares, resistiendo presiones negativas de grupo. Estableció metas a corto y mediano plazo tanto en el área educativa como laboral, manteniendo adecuadas relaciones con su familia quienes lo visitan los días establecidos. Cabe destacar que (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha participado en los Talleres de Enfermedades de Transmisión Sexual, Valores, Talleres sobre pintura en Mural, mostrando interés y con deseo de seguir aprendiendo para mejor desenvolvimiento en la sociedad. Emotiva-Cognitiva: Adolescente de 17 años de edad, quien se encuentra orientado en tiempo y espacio, se comunica de forma educada y directa y mantiene la atención en las actividades propuestas. Durante este periodo el adolescente ha continuado apegado a la normativa de la institución y se muestra colaborador en todo momento participando voluntaria y activamente en los talleres asignados. Cuenta con el apoyo emocional de sus familiares quienes se muestran interesados en el proceso por el cual atraviesa su representado. Educación: El adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de 17 años de edad, manifestó al momento de su ingreso haber aprobado el 8vo grado de Educación Básica. Durante evaluaciones practicadas se pudo observar lo siguiente: En cuanto a lo Académico: El joven construye oraciones identificando los elementos de la oración, separa en silabas y las clasifica según el número de silabas correctamente, presenta dificultad al identificar sinónimos y antónimos, conoce las normas del buen hablante, del buen oyente y las normas de cortesía, reconoce los elementos que intervienen en la comunicación, identifica los tipos de oraciones (afirmativas, dubitativas, interrogativas, desiderativas, imperativas), ordena, suma y resta, multiplica, presenta dificultad dificultad al resolver operaciones combinadas. En cuanto a su Comportamiento en el Aula de Clases: El joven muestra interés por aprender, se dirige a sus compañeros y docente con respeto. Asiste y participa en todas las actividades educativas. Su comportamiento dentro del aula de clases es bueno. Su apariencia y hábitos de aseo personal son buenos. Salud: Adolescente quien durante este periodo presenta cefalea ocasional, cede con analgésicos además presenta perdida de calza de Molar. Al examen físico actual luce en estables condiciones generales, afebril, hidratado. Ruidos Cardiacos Rítmicos sin soplo FC: 80X Murmullo Vesicular audible rudo sin agregados FR: 19X’. Abdomen Blando depresible sin megalias Neurológico: Activo, Normotonico, Normoreflexico. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: Adolescente que se adapta a la normativa interna de forma rápida y positiva cumpliendo con lo encomendado observándose en él disposición para con sus pares. Actitud ante las normas: Las acata de forma rápida y con disposición. Actitud Ante Figuras de Autoridad: Joven que se muestra sumiso ante quien funge como autoridad, cumpliendo de manera efectiva la voz de mando y la sumisión a la misma, las relaciones con todo el personal son armónicas. Actitud Hacia Compañeros de Grupo: Solidario y colaborador no demuestra en ninguno de los casos la figura de líder respeta las pertenencias de sus compañeros. Estado Emocional: Muestra ser un joven pasivo-tranquilo. Hábitos: Joven que cumple con arreglo de pertenencias y el aseo personal, teniendo un sueño plácido y tranquilo con un gran apetito. Este adolescente muestra ser un joven sexualmente definido. DIAGNOSTICO SOCIAL: En líneas generales cabe destacar que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha alcanzado sus metas planteadas en este trimestre, no se ha involucrado en hechos irregulares y ha respetado figuras de autoridad, cumpliendo con las normativas del centro y manteniendo adecuadas relaciones con su grupo de pares. Dentro de la Institución cuenta con el apoyo de su familia quienes lo visitan Los días establecidos y actualmente en aparentes condiciones de salud. Así mismo el citado informe establece entre sus METAS LOGRADAS las siguientes: EDUCACION: “El joven ha cumplido satisfactoriamente su metas y ha puesto empeño por superarse cada día mas”. AREA SOCIAL: “Mantuvo buen comportamiento. Mantuvo adecuada relaciones con su familia. Participo en los talleres”. SALUD: “Charla sobre enfermedades de transmisión sexual SIDA”. EMOTIVA COGNITIVA: Asistió al taller de motivación al logro. Asitio a terapia individual enfocada a su desarrollo personal.- Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS QUE LE FALTAN POR LOGRAR para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: EDUCATIVA: “Mejorar la lectura y la ortografía y aprender a dividir correctamente”.- SOCIAL: “Seguir manteniendo buen comportamiento. Seguir participando en los talleres”. SALUD: “Mantener mi salud. Recibir información sobre salud, higiene y sexualidad”. EMOTIVA COGNITIVA: “Aprender cosas para salir pronto”. Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas a los adolescentes, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo de los adolescentes. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta a los adolescentes, en aras de que cumplan con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. Así tenemos que del estudio y análisis comparativo efectuado al Plan Individual, así como los sucesivos informes Evolutivos Técnicos practicado por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Integral “Cañada I y II” a los adolescentes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento que serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que de los informes técnicos se aprecia que los logros y avances obtenidos por los adolescentes sancionados en el cumplimiento de la medida sancionatoria Privativa de Libertad, han sido consolidados y sostenidos en el tiempo, ya que se evidencia en las diferentes áreas abordadas las siguientes consideraciones: en relación al adolescente 1.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA): METAS LOGRADAS, durante el periodo evaluado se observa: EDUCACION: “Logro interpretar contenido de mensajes orales. Logro construir algunos textos respondiendo a las reglas del uso de las letras mayúsculas y minúsculas. Logro comparar y ordenar números naturales respetando el valor posicional de los números. Logro ejercitar adiciones y sustracciones de tres cifras. Logro tomar conciencia a través del taller charla de las transmisiones y el de primeros auxilios”. AREA SOCIAL: “dio cumplimiento a sus metas establecidas en el periodo de evaluar”. DEPORTIVA: “mejoro su condición física como también su dominio técnico táctico en los deportes practicados. El dominio de reglamento mejoro”. SALUD: “charla sobre enfermedad de trasmisión sexual SIDA. Jornada de vacunación toxoide, mantener la salud”. EMOTIVA COGNITIVA: Asistió al taller de motivación al logro de metas. Y al adolescente 2.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA): METAS LOGRADAS, durante el periodo evaluado se observa: EDUCACION: “El joven ha cumplido satisfactoriamente su metas y ha puesto empeño por superarse cada día mas”. AREA SOCIAL: “Mantuvo buen comportamiento. Mantuvo adecuada relaciones con su familia. Participo en los talleres”. SALUD: “Charla sobre enfermedades de transmisión sexual SIDA”. EMOTIVA COGNITIVA: Asistió al taller de motivación al logro. Asistió a terapia individual enfocada a su desarrollo personal.- De manera que a juicio de quien decide que los adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) han cumplido satisfactoriamente con las metas fijadas por el equipo Técnico de los Centros de Internamiento en el Informe del Plan Individual, verificando ésta juzgadora que la finalidad socioeducativa de la medida ha cumplido su cometido, cual es la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia social y familiar.- Así vemos, que los mismos han mantenido un intento serio y plausible del someterse al Plan Individual, siendo suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, por cuanto su proceso de evolución se ha determinado SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido, estima quien decide que el abordaje realizado a los adolescentes por el Equipo Multidisciplinario resultaron positivos, dado su progreso alcanzado en la consecución de sus metas y objetivos diseñados para obtener la superación de las carencias y factores nocivos que incidieron en la comisión del hecho punible, y por ende se aprecia que los mecanismos y estrategias utilizadas para alcanzar ese fin, permitieron que los adolescentes disponen efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, en consecuencia encuentra quien decide que aquellos aspectos que aún le falta reforzar y que han sido estipulados en su plan Individual, establecido para su próximo periodo a evaluar, pueden seguir siendo abordado a través tratamiento especializado extracentro, haciendo énfasis sobre lo indispensable que significa que su grupo familiar se involucre en su proceso de rehabilitación, siendo indispensable para quien decide que los referidos adolescentes continúen con el abordaje terapéutico en situación de libertad con su inclusión en programas socioeducativos dirigidos por institución idónea creados para tal fin, precisamente para seguir logrando en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora hemos arribado al momento oportuno y propicio para proceder a la sustitución de la sanción que han cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por otra medida menos gravosa que la Privación de Libertad. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo la sustitución de la sanción de Privación de Libertad declarando CON LUGAR el pedimento de la Defensa Publica Especializada y la Defensa Privada en este acto, en sustituir la privación de Libertad por una menos gravosa como es la imposición de reglas de conducta, prevista en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, también es cierto que siendo que los adolescentes antes mencionados han logrado superar todas de las metas fijadas en el plan individual, observando bajo el principio de progresividad el desarrollo progresivo de los adolescentes antes mencionados, conforme al artículo 19 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 13 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa publica y la defensa privada y se ACUERDA SUSTITUIR la medida de DE PRIVACION DE LIBERTAD aplicada a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, teléfonos: 0416-2274575.- y (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 455 y 83 todos del Código Penal y artículo 7° de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de LUIS PEREZ y EL ESTADO VENEZOLANO, y en su lugar se le impone como sanciones menos gravosas las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que es tiempo que le falta por cumplir, debiendo cumplir la sanción desde el día de hoy 12-06-09 hasta el día 29 DE AGOSTO de 2009, para luego cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de 01 AÑO, para ser cumplidas de manera sucesiva, es decir, desde el día 30-08-09 hasta el día 30-08-2010, estipulando dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) La Prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.- 2) La Prohibición de Portar algún tipo de arma de fuego.- 3) La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal.- 4) La obligación de asistir a los actos del proceso.- 5) La obligación de someterse a tratamiento psicológico ante el Departamento de Psicología de los Servicios auxiliares de la L.O.P.N.N.A.- 6) La obligación de incursionar en el sistema educativo o laboral, debiendo consignar la respectiva constancia de estudio o trabajo.- 7) Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal.- 8) La Prohibición de Comunicase con la victima y sus familiares.- SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de cumplimiento de la sanción de imposición de reglas de conductas para el MIERCOLES DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LAS 11:45 A.M, con la comparecencia de todas las partes.- TERCERO: Se acuerda oficiar al Centro de Formación Integral Cañada I y II, participando el contenido de la presente decisión, y se designa al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como ente supervisor y vigilante de la medida de Libertad Asistida aplicada al indicado adolescente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 626 de la Ley Especial, que deberá cumplir a partir del día 30-08-09 una vez culmine con al sanción de imposición de reglas de conductas.- Asimismo, se ordena oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que brinde la orientación psicológica a los adolescentes sancionado en el cumplimiento de la obligación aplicada en la sanción de Imposición de Reglas de Conducta. Se ordena oficiar bajo los Nos. 3109-09, 3110-09, 3111-09 y 3112-09.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 359-09
La Secretaria,
CAUSA N° 1E-1563-08
NCP/Stephanie!
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