REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Junio de 2009.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DEL CESE DE LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha de hoy, Viernes (12) de Junio del año dos mil nueve (2009), siendo las Diez y treinta (10:30) de la mañana, presentes en el Despacho el Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, la Fiscal Trigésima Séptima (A) Especializada del Ministerio Público ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, estando en este acto presente el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), la Defensora Pública Especializada N° 10 Abog. MARIUEL GODOY, este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, aplicada por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplirla hasta el DOCE (12) DE JUNIO DEL 2009. En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensora Publica N° 10 ABOG. MARIUEL GODOY, quien expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar ciudadana Jueza, que riela a los folios N° 145 al 148 de la presente causa, audiencia de lectura de computo, de fecha 11 de junio de 2.007, donde se puso en estado de ejecución las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por un plazo de cumplimiento de un (01) año, las cuales, deben de cumplirse de forma sucesivas, dando inicio a la sanción de Libertad Asistida, a partir del día 11 de junio de 2.007 hasta el día 11 de junio de 2.008. Posteriormente se observa que riela a los folios N° 178 al 181, audiencia de revisión de fecha 11 de junio de 2.008, donde se constató que mi representado cumplió a cabalidad la sanción de Libertad Asistida, por ende, se decretó el cese de la misma y se dio inicio en fecha 12 de junio de 2.008 el cumplimiento de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, la cual, debe de culminar el día 12 de junio de 2.009. Ahora bien, se puede observar que mi representado esta dando fiel y cabal cumplimiento con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por cuanto riela en la presente causa constancia de estudio, emanada de la Educación Adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de fecha 12 de mayo del presente año y a su vez se encuentra consignada constancia de trabajo, expedida por la (Se omite por Confidencialidad Art.545 LOPNNA) suministrada en fecha 12 de mayo del 2.009, constándose ciudadana Jueza que mi representado cumplió con todas y cada de las obligaciones impuestas por este Juzgado en su oportunidad, en relación con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta. Por todo lo anteriormente expuesto, solcito el cese de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y se decrete el cierre de la presente causa, la libertad plena de mi defendido y se remita la causa al archivo judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial. Solicito copias simples de la presente acta, es todo”. La Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor, es todo”. En este estado, se concede la palabra a la Fiscal Especializada, quién expuso: “ en virtud de que se observa de la actas que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) dio cumplimiento efectivo a la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, por l lapos de un (1) años, tal y como se desprende de la constancia de trabajo y estudio que riela a los folios 207 y 208 de la presente causa, es por lo que esta Fiscalía se encuentra de acuerdo con lo propuesto por la defensa, en que se acuerde el cese de la sanción y cierre de la causa. Es Todo. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIÓNES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 ambos del Código Penal y sancionado el la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio de los ciudadanos. INGRID BEATRIZ ANDRADE, NILSON JOSE VILALLOBOS y JOSE MENDOZA, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta el Cese Del Sanción de Imposición de Reglas de Conducta y la Libertad Plena al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), antes identificado. TERCERO: Se ordena el Cese de la presente causa, el Archivo de la misma, una vez vencido el término de ley. Se declara Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:10 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSORA PÚBLICA,

ABOG. MARIUEL GODOY
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA),



LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA ORTIZ

NCP/alex
Causa No.1E-1153-06.-