REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Junio de 2009
199º y 150°


RESOLUCIÓN No. 358-09 CAUSA Nº 1E-1561-08

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES
La Defensora Privada ABOG. YEANNE HERNANDEZ, obrando en representación del adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “De las actas procesales se puede observar que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), fue condenado a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de 03 AÑOS y 04 MESES, y hasta el día de hoy ha permanecido privado de libertad 10 MESES y 06 DIAS, tiempo este suficiente para optar a una sustitución de sanción considerando que le resto que falta de la sanción puede ser cumplido por el adolescente estando en libertad debido que en diferentes tratados internacionales se establece que los adolescentes deben de permanecer privados de libertad el menor tiempo posible aunado al principio de la excepcionalidad de la privación de libertad, el principio de progresividad, objetivo y finalidad de la sanción aunado a los resultados de los informes evolutivos correspondiente a los meses de abril, mayo y junio 2009, arrojando ambos informes resultados positivos en el cual se reflejan las metas logradas en las áreas emotiva cognitiva, social y deportiva cumpliendo de esta manera lo establecido en el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a la finalidad de la sanción y el objetivo de la misma indicado en el articulo 629 ejusdem. Si bien es cierto que el informe evolutivo de fecha 05-05-09 correspondiente a los meses enero, febrero y marzo 2009 tuvo una conducta regular no es menos cierto que en el informe evolutivo correspondiente a los meses abril, mayo y junio 2009 el mismo arrojo resultados positivos satisfactorios de su conducta a nivel del área social cognitiva emotiva, educativa; Ahora bien, tomando como norte que la libertad es la reglas y la privación es la excepción la defensa solicita al tribunal decrete en este acto la sustitución de la sanción de privación de libertad por una menos gravosa como podría ser la libertad asistida e imposición de reglas de conducta, ordenando la libertad inmediata del adolescente y haciendo entrega a su representante legal que se encuentra en esta audiencia para dar cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente. Finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”.-


Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la DRA. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Visto el plan individual relacionado con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se puede observar que las causas principales de su inclusión en el sistema penal juvenil se debieron a la falta de supervisión, ya que a pesar de contar con una familia estructurada las normas y supervisión no fueron suficientes para lograr el control del adolescente, así como también se encontró como causa la desmotivación por los estudios y los factores sociales dado que el sector donde se desenvolvía no era el más apropiado ya que existen ventas y distribución de drogas, así mismo, evidenciándose los últimos informes evolutivos suscritos por el equipo multidisciplinario, correspondiente el primero a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2009, se puede observar del área social que ha demostrado una conducta regular, realizándole la prueba toxicológica resultando positivo, utiliza un lenguaje marcado de calle, teniendo poca disposición al cambio de vida sano, así mismo, se puede observar un segundo informe evolutivo correspondiente a los meses de Abril, Mayo y Junio de 2009, donde los especialistas señalan que en el área social cuenta con apoyo familiar, pero en el área emotiva cognitiva se observa que cuenta una marcada deprivación socio cultural y rasgos sociopáticos, con pocas metas establecidas, demostrando un poco más de tolerancia y mayor aceptación de su situación legal, estableciéndose como metas en el área social continuar asistiendo a las actividades y escuchar las orientaciones dadas, por lo que se puede evidenciar que el joven no ha consolidado ni ha alcanzado los objetivos propuestos en su plan individual, observándose al folio 210 y 211 prueba toxicológica de fecha realizado el día 11-02-09, cuyo resultado fue positivo en el consumo de marihuana, así mismo se observa al folio 234 y 235, prueba toxicológica realizada el 02-03-09 al adolescente quien resultó positivo en el consumo de marihuana, así mismo se observa al folio 186 y 187, acta levantada por la trabajadora social Yuly Rodríguez, quien informa que el día 19-01-09 el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)le dio unos golpes a otro adolescente interno, por lo cual se puede inferir que no ha cumplido con su plan individual, por todas estas razones se puede concluir que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) no está en capacidad de afrontar una sanción distinta a la privación de libertad, es un adolescente que no ha cumplido los objetivos que fueron propuestos en su plan individual, y por tanto, no ha adquirido las herramientas necesarias para su debida reinserción social, además de no contar con metas claras y precisas, de ser sustituida la sanción por otra menos gravosa, por lo cual en los actuales momentos no puede este Tribunal sustituirle la sanción que actualmente cumple ya que la misma no es contraria a su proceso de desarrollo y cumple con su finalidad, tenemos así pues que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) no ha sido preparado para su egreso tal y como lo dispone el artículo 642 de la Ley Especial, dado que a pesar de que ha recibido todo el tratamiento aportado por los especialistas del establecimiento, el joven no ha sido permeable al mismo, es por ello que esta Representación Fiscal emite su opinión desfavorable para la sustitución propuesta por la defensa, y en tal sentido, solicita se mantenga la sanción de privación de libertad que actualmente cumple el joven hasta que se cuente con un nuevo informe evolutivo que demuestre que el adolescente está en capacidad de otra sanción distinta a la antes referida, es todo”

CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION
Ahora bien, De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 08-10-2008, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 046-08, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. En consecuencia, siendo que el adolescente fue detenido en fecha 05-08-2008, se evidencia que lleva detenido 10 MESES y 06 DÌAS, por lo que falta por cumplir 02 AÑOS, 05 MESES y 24 DÌAS, es decir cumple su sanción de privación de libertad, el día 05 DE DICIEMBRE DE 2011.- De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 218 al folio 226 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) a cumplir en el próximo periodo a evaluar e Informe Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del cual se aprecia lo siguiente: METAS PLANTEADAS: Emotiva cognitiva: Intentar hacer las cosas que me piden aquí; Poner de mi parte, crecer como persona, quererme un poco; Cambiar por mi bien. Área Educativa: Aprender todo lo relacionado en matemática y lecto- escritura para poder nivelarme académicamente con el resto de mis compañeros.- Deportiva: Mejorar su condición física, como también los fundamentos técnicos – tácticos de los deportes practicados.- Social: Portarme bien. Asistir a las actividades. Emotiva Cognitiva: Trabajar y estudiar. Obedecer a mis padres. Mejorar mi carácter.- A los Folios 243 al 250 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el Adolescente de autos de fecha 05-05-09 de la cual se desprende el ítem referido a: RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: AREA EMOTIVA-COGNITIVA. Adolescente quien presenta funcionamiento cognitivo promedio bajo, con adecuado capacidad de análisis y síntesis. A pesar de observarse en el marcados rasgos sociopáticos, se vislumbra medianamente a mejorar, con ciertos interés y motivación para alcanzar y lograr las metas por él planteadas. Existen un mejor manejo de la tolerancia, mas asentado, menos hiperactivo, con una mejor posición y visión futura.- AREA SOCIAL. Adolescente que durante el periodo de evaluación ha mantenido una conducta regular. Realizadas la prueba toxicológica de rutina su resultado fue positivo. Asiste a las actividades programadas Adolescente que utiliza un lenguaje marcado de calle, tienen poca disposición al cambio de vida sano. Su familia lo vista frecuentemente los días estipulados por la institución. AREA EDUCATIVA. El adolescente participa en las actividades académicas, ayuda a sus compañeros de clases. Le cuesta reconocer el abecedario lo lee con dificultad, tomar dictado. Ha avanzado en le área de matemáticas, ya suma y resta de dos cifras. Los sonidos de las vocales ya los ejecuta con algunas consonantes cono son m, n, ñ, p, entre otras.- AREA DEPORTIVA. Posee muy buena condición física, su dominio técnico táctico de los deportes practicados son excelente, como también su comportamiento y colaboración.- AREA DE SALUD.- durante este trimestre el adolescente fue valorado por el mismo equipo de E.T.S. de la Sanidad en visita realizada en la institución, quedando pendiente nueva valoración, el día 16-03-09 presenta fiebre, cefalea, se evidencia con algún grado de deshidratación, presenta amigdalitis con faringitis se trata médicamente. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente de l5 años de edad cronológica, civilmente identificado, quien proviene de familia estructurada, con funcionamiento cognitivo promedio bajo con adecuada capacidad de análisis y síntesis con lenguaje propio de calle y marcado rasgos sicopáticos. Presenta fiebre, cefalea, odontología con algún grado de deshidratación, presenta amigdalitis con faringitis se trata médicamente.- AREA INSTITUCIONAL: Durante esto trimestre el adolescente ha mantenido una conducta regular, registrando sanciones en el periodo con indicador de positivo en prueba de consumo de estupefacientes psicotrópicas (marihuana), solo mantiene solo mantiene relaciones con su grupo de amigos. Asiste regularmente a todas las actividades del centro, es responsable cuando se trata de comisiones cumple con las normas higiénicas y sanitarias sobre su vestuario y aseo personal, es extrovertido, esta definido sexualmente hacia el sexo opuesto, su progenitora lo visita frecuentemente y mantiene buen afecto, su hobbie es el deporte, dibuja, durante las horas de comida ingiere variedad de alimentos, recibe todas los servicios de salud, sociales, educativas adecuado a su edad y necesidad, se comunica reservadamente con su defensor, fiscal del ministerio publico, juez primero de ejecución tienen información sobre el programa sobre el cual esta inserto para el cumplimiento de las medidas, recibe un trato justo, digno y humanitario.- El mencionado Informe Evolutivo del adolescente sancionado señala como METAS LOGRADAS las siguientes: a) EDUCACION: las metas trazadas, no las culmino por tal motivo habra que cambiar. Incumplir la normativa institucional, cuando realizadas las pruebas toxicologicas su resultado fue positivo.- b) SOCIAL: “su comportamiento durante el periodo fue regular”.- c) EMOTIVA COGNITIVA: buen comportamiento. Participación activa en todas las actividades.- d) DEPORTIVA: se logro mejor dominio en cuanto a reglamento de los deportes practicados. E) SALUD: charlas sobre enfermedad de transmisión sexual, SIDA.- Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) establece como METAS POR LOGRAR: Educación: Aprender el abecedario para leer, escribir y tomar dictado. Fortalecer en el área de matemáticas las sumas y las restas. Emotiva-Cognitiva: seguir avanzando mi plan. Seguir cumpliendo con lo establecido. Salir para ayudar a mis padres.- Área Social: “no volver a consumir mas drogas, seguir asistiendo a clases. Seguir portándome bien”. Deportiva: “continuar su entrenamiento técnico táctico como también dominio de reglamento”. Salud: “mejorar la salud y mantenerla. Recibir información sobre salud, higiene, sexualidad”.- A los Folios 251 al 258 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el Adolescente de autos de fecha 09-06-09 de la cual se desprende el ítem referido a los RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS, el cual establece: AREA SOCIAL: Adolescente de 15 años de edad cronológica; quien durante este periodo de evaluación, el adolescente continua apegado a la normativa del centro, mostrándose en todo momento colaborador extrovertido. Muestra interés y motivación por alcanzar las metas propuestas por el, alegando que durante el tiempo que ha permanecido en el centro ha aprovechado todas las actividades, dedicandole mucho mas tiempo al estudio. En ocasiones se siente triste, solo, alejado de sus seres queridos, especial de su progenitora, ya que según el adolescente el ha sido muy consentido por sus familiares. En cuanto a su el adolescente cuenta con su apoyo, quienes se muestran interesados en el proceso reeducativo. AREA EMOTIVA COGNITIVA: adolescente con funcionamiento cognitivo promedio bajo, con marcada deprivacion social cultural y rasgos sociopaticos, pensamiento de tipo concreto con lengua soez y pobre de contenido, con poca metas establecidas. AREA EDUCATIVA: el adolescente durante este periodo a evaluar ha tenido un desenvolvimiento satisfactorio, en cuanto a sus relaciones interpersonales con sus compañeros de clase, es colaborador en las actividades a realizar. En cuanto a la evaluación de su aprendizaje ha sido lento, reconoce las vocales y algunos sonidos con las consonantes su lectura es silábica y pausada, se distrae mucho y le cuesta concentrarse. En el área de matemática, suma y resta con facilidad y seguridad, su soltura es mas fluida y segura. AREA SALUD: joven quien en el mes de Mayo presenta dolor a nivel de codo izquierdo fue valorado por traumatología, indican tratamiento medico con mejoría satisfactoria. DIAGNOSTICO INTEGRADO: adolescente con funcionamiento cognitivo promedio bajo, con marcada deprivacion socio cultural y rasgos sociopaticos, pensamiento de tipo concreto con lengua soez y pobre de contenido. Muestra interes y motivación por alcanzar las metas propuestas por el, su aprendizaje ha sido lento, adolescente que actualmente se encuentra sano. EVOLUCION DESDE SU INGRESO: el adolescente se preocupa por mantener su apariencia y aseo personal, cuida sus pertenencias, es ordenado las mantiene en orden. Se relaciona con su grupo de pares, posee un lenguaje coloquial, muestra interés al cambio, acepta las criticas constructivas. En las actividades de la entidad colabora y se muestra motivado por las mismas. Su familia se encuentra involucrada en el proceso, mostrándose colaboradores y muy participativos.- El mencionado Informe Evolutivo del adolescente sancionado señala como METAS LOGRADAS las siguientes: a) EDUCACION: reconoce las vocales y algunos sonidos con las consonantes, suma resta y con seguridad. Escritura mas fluida.- b) SOCIAL: Dio cumplimiento a todas sus metas establecidas por el para el periodo a evaluar.- c) EMOTIVA COGNITIVA: Participación activa de todas sus actividades. Motivado por alcanzar sus objetivos. Cumplimiento de sus metas.- Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) establece como METAS POR LOGRAR: Educación: mejoro en la lectura y escritura. Reforzar las áreas de matemática. Emotiva-Cognitiva: seguir cumpliendo con lo establecido. Aprender mucho. Madurar.- Área Social: “continuar asistiendo a todas las actividades. Continuar asistiendo las orientaciones dadas para mejorar mi calidad de vida. Hacer mucho deporte para distraerme bien”. Salud: “mantener la salud. Recibir información sobre higiene, salud y sexualidad”.- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) se observa una evolución y avance deficiente, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual, observando quien decide que ese proceso de cumplimiento de las metas no han sido alcanzadas por el adolescente(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), ya que se aprecia del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente sancionado apenas está comenzando, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo del adolescente o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, siendo necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la próxima revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual de manera sostenida; evidenciando que el adolescente debe continuar con el proceso de intervención terapéutico dentro del centro de internamiento para reforzar tratamiento.- Así vemos, que el intento serio y plausible del adolescente de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al sancionado exponga en sus respectivos Informes Técnicos Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron, y por ende el adolescente dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad, y por cuanto le faltan una serie de metas por cumplir tales como son: Educación: mejoro en la lectura y escritura. Reforzar las áreas de matemática. Emotiva-Cognitiva: seguir cumpliendo con lo establecido. Aprender mucho. Madurar.- Área Social: “continuar asistiendo a todas las actividades. Continuar asistiendo las orientaciones dadas para mejorar mi calidad de vida. Hacer mucho deporte para distraerme bien”. Salud: “mantener la salud. Recibir información sobre higiene, salud y sexualidad”.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del adolescente, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral; es cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el adolescentes asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprendan que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los adolescentes como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de estos en su entorno social.- Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) - En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Privada ABOG. YEANNE HERNANDEZ.- así se decide
IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA MANTENER a medida de Privación de Libertad del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, teléfono: 0414-5675710, quien fue sancionado por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA).- SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) al Centro de Formación Integral “Cañada “I”, donde deberán permanecer a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación al adolescente sancionado, para el día MIERCOLES (02) DE DICIEMBRE DE 2009, A LA 01:00 DE LA TARDE, con la comparecencia de todas las partes.- CUARTO: Se dispone oficiar al Centro de Formación Integral cañada “I”, para el reingreso del adolescente, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al centro de internamiento Casa de Formación Integral Cañada “I”, y a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comisionado bajo los Números 3093-09 y 3094-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la defensa.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 358-09

El Secretario

NCP/Stephanie!
Causa No. 1E-1561-08