REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Junio de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 357-08 CAUSA Nº 1E-1541-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al Joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Privada ABOG. IVETTY IVELY PALMAR CORZO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy conforme con la decisión dictada por este digno despacho, consigno en este acto constancia de estudios, expedida por el Instituto E.T.C-R Rómulo Gallegos, de los meses de Diciembre 2008 a Mayo 2009, mi patrocinado esta próximo a culminar sus pasantias, las cuales culminara el ultimo de este mes, asimismo se encuentra próximo a comenzar a trabajar, así como a continuar con sus estudios, esperando la culminación de la imposición de las reglas, cuando lo disponga este digno Tribunal. todo”.
La Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor, es todo”.
En este estado, se concede la palabra al Fiscal 31° FREDDY OCHOA PERALTA Especializada quién expuso: “Solicito al Tribunal se mantenga las sanciones hasta su total y cabal cumplimiento, es todo”.
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta medida de Imposición de Reglas de Conducta se mantenga, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica Especializada en este acto. Y ASI SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, al Joven Adulto (Se omite por Confidencialidad Art.545 LOPNNA), de esta ciudad, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 en concordancia 83 del Código Penal y sancionado en la ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las ciudadanas JOHANNIS AVILA y ANA CHACIN; OBLIGACIONES ESTAS QUE DEBEN DE CUMPLIR: 1.- Obligación de Incursionar en el área Laboral o educativa debiendo consignar constancia firmada y sellada por ante este Tribunal. 2.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No concurrir a sitios donde se realicen juegos al azar. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, 18 DE DICEMBRE DE 2009, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Se ordena agregar a la causa constancias consignadas por la defensa publica en este acto, Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Once (11:00) de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 357-09
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
NCP/alex.-
CAUSA N° 1E-1541-08
|