REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 10 de Junio de 2009.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD
RESOLUCION No. 350-09 CAUSA No. 1E-1670-09
En el día de hoy, MIERCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009), SIENDO LA UNA Y TREINTA DE LA TARDE (1:30 P.M.), día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la presente causa seguida a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en los Artículos 458 en concordancia con los Artículos 455 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de las Ciudadanas CARMEN ESTHER PERNET GONZALEZ Y ASTRID PEREZ SENCILLEJO, delitos estos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, acompañada por la Secretaria ABOGADA ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero 31 Auxiliar del Ministerio Público, ABOGADO FREDDY OCHOA PERALTA, la Defensora Pública N° 3. ABOGADA YAJAIRA FINOL; Defensora del adolescente CHARLES JESUS VERA SERNA, los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), previo traslado del Centro de Formación Integral Cañada II, sus Representantes Legales Ciudadanos y (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) previo traslado del Centro de Formación Integral Cañada I y sus Representantes Legales Ciudadanos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien expuso: En este acto revoco al Abogado Jackie Delgado y solicitó se le nombre a un Defensor Público para que lo asista en todos los actos del proceso a mi hijo el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), es todo”. Presente LA Defensora Pública N° 03 YAJAIRA FINOL, quien expuso: Quien notificada del nombramiento realizado por al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y siendo la misma defensa del adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en esta misma causa expuso: Acepto el nombramiento recaído en mi persona, que me hiciera el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en el día de hoy y asistirlo en los actos procesales convocados por este tribunal, es todo”. De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) Estado Zulia. De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia. En consecuencia, este Tribunal, Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: PONE EN ESTADO DE EJECUCION la sanción decretada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 09-09 de fecha 16-03-2009, declaró la responsabilidad penal de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)Y (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en los Artículos 458 en concordancia con los Artículos 455 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de las Ciudadanas CARMEN ESTHER PERNET GONZALEZ Y ASTRID PEREZ SINCILLEJO, delitos estos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD Y POSTERIORMENTE LUEGO DE HABER FINALIZADO DE CUMPLIR LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DEBERAN COMENZAR A CUMPLIR LA SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y LUEGO DE FINALIZAR LA SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD COMENZARAN A CUMPLIR LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES DE MANERA SUCESIVA. Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)Y (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), se encuentran detenidos DESDE EL DIA 11-02-2009, HASTA LA FECHA DEL DÍA DE HOY 10-06-2009 HAN PERMANECIDO DETENIDOS TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, FALTANDOLES POR CUMPLIR OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, TERMINANDOLA EL DÍA 11-02-2010, UNA VEZ FINALIZADA LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, COMENZARAN A CUMPLIR LA SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, A PARTIR DEL DIA 12-02-2010 HASTA EL DIA 12-08-2010, UNA VEZ FINALIZADA LA SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, COMENZARAN A CUMPLIR LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, A PARTIR DEL DIA 13-08-2010 HASTA EL DIA 13-02-2011, DE MANERA SUCESIVA. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública N° 3 ABOGADA YANAIRA FINOL, quien expuso: “Manifiesto estar conforme con la lectura de computo realizado en el presente acto, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Lopnna, quién expone: “Estoy de acuerdo con la lectura de computo y con lo expuesto por mi defensora, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Lopnna, quién expone: “Estoy de acuerdo con la lectura de computo y con lo expuesto por mi defensora, es todo”. Así mismo se le cede la palabra al Ciudadano Fiscal 31 Auxiliar Especializada, Abogado FREDDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con el computo dictado por este tribunal, es todo”. TERCERO: Vistas las exposiciones de las partes se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES CINCO (05) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LA UNA DE LA TARDE (1:00 P.M.), conforme al conforme al artículo 647 literal “e” de la Lopnna. CUARTO: Se acuerda el reingreso de los Adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)al Centro de Formación Integral Cañada II y (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) al Centro de Formación Integral Cañada I donde deberán permanecer recluido a la orden de este Juzgado, comisionando a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo los traslados de los prenombrados adolescentes desde la sede de este Juzgado hasta los mencionados Centros de Reclusión, asimismo se les solicita remitan el Plan Individual, conforme al Artículo 633 de la Lopnna y el Informe Evolutivo antes de la fecha indicada; asimismo, el citado Cuerpo Policial queda suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado de los jóvenes adultos, desde los Centros de Internamiento antes mencionado hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijados para la audiencia de Revisión de la Sanción y se ordena remitir copias certificadas de la presente resolución de Lectura de Computo al Centro de Formación Integral Cañada I del adolescente(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y al Centro de Formación Integral Cañada II del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y al Departamento de Alguacilazgo a los fines de remitir Boleta de Notificación al Abogado Privado Jackie Delgado a fin de informarle de la revocatoria realizada por la Ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). Ofíciese bajo los Nos. 3067-09, 3068-09 3069-09 y 3070-09. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y de las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 350-09.- Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las 2:00 de la tarde.- Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL 31 AUXILIAR ESPECIALZADO DEL MINISTERIO PUBLICO
ABOGADO FREDDY OCHOA PERALTA
LA DEFENSA PUBLICA N° 3 ESPECIAZALIDA
ABOGADA YAJAIRA FINOL
LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)
LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL ADOLESCENTE (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)
LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL ADOLESCENTE (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABOGADA ANDREINA ORTIZ
NCP-Lisbeth
CAUSA No. 1E-1670-09
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